Esta es una discusion JUSTICIA SIN dentro del foro Negocios y Negociados: ¿Dónde está la mía? categoria Gobierno ; Nos han hecho llegar esta nota: NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION DEL ...
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| Nos han hecho llegar esta nota: NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION DEL PERU. DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN INTERPONE DENUNCIA PENAL POR FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD GENERICA CONTRA MIEMBROS DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES Con fecha del día 02 de Abril, el Director Ejecutivo de la presente Asociación ha interpuesto una Denuncia Penal contra MARLENY MILLAN ACERO, en su actuación como Vice Decana del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS en su actuación como Fiscal del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y CARLO VICENTE CEVASCO BENAVIDES en su actuación como abogado del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y contra quienes resulten responsables por la comisión de los delitos de Fraude Procesal y Falsedad Genérica en agravio del Director de la Asociación “Justicia sin Corrupción....” y del Estado Peruano, ilícitos penales incurridos durante la tramitación de una maliciosa Querella, la N° 1185-2005 interpuesta fraudulentamente en el Sexto Juzgado penal de Piura por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes por el delito de Difamación en contra del suscrito. Asimismo ha enviado a la ciudad de Lima - Perú, una Denuncia para ser interpuesta contra los mismos, ante el Presidente del Consejo del Notariado y ha interpuesto una Queja ante el Colegio de Abogados de Piura y Tumbes contra el Abogado CARLO VICENTE CEVASCO BENAVIDES En los primeros días del mes de Febrero del presente año, el Director Ejecutivo de la presente asociación fue informado confidencialmente en la ciudad de Sullana- Perú donde radica, que existía un Expediente Penal aperturado ilegalmente en un Juzgado Penal de la ciudad de Piura – Perú y que estaba siendo impulsado por un grupo de malos notarios y un corrupto abogado sin que el suscrito haya sido notificado de acuerdo a Ley para que no pueda enterarse de dicha Acción Penal y no pueda presentarse en las citaciones judiciales ordenadas por el Juzgado al tener desconocimiento de la existencia de dicho proceso para así poder propiciar una ilegal captura al no presentarse a las citaciones judiciales ordenadas por el Señor Juez y lograr hacer quedar mal al Director de la presente Asociación ante la Opinión Pública, por lo que el día 09 de Febrero del 2006, el suscrito envió a uno de los asesores legales de la Asociación a la ciudad de Piura- Perú para pedir información en la mesa de partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Piura- Perú, sobre el supuesto Proceso Penal que se seguía en contra del Director Ejecutivo de la presente asociación y entregándosele a nuestro abogado, en dicha mesa de partes, el reporte N° 003373-1- 2006 en la que se indicaba que efectivamente se había aperturado la Instrucción N° 1185 –2005 al Director Ejecutivo de la Presente Asociación por el delito de Difamación en el Sexto Juzgado Penal de la ciudad de Piura en el supuesto agravio del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, habiéndose iniciado el referido proceso el 22 de Abril del año 2005, es decir se había iniciado HACE MAS DE UN AÑO y nunca había sido notificado al Querellado en su Domicilio Real, conforme a ley. El asesor legal de la presente Asociación después de solicitar el Expediente al Juzgado y de estudiarlo, le informó al suscrito que se trataba de una maliciosa Querella en la que se indicaba que el Colegio de Notarios de Piura de Piura y Tumbes se habría sentido agraviado por una publicación aparecida en el periódico “justicia sin corrupción” del mes de Abril del 2005 en el que se refería sobre como actuaban malos notarios en nuestro país y solicitaban una Reparación Civil de S/. 100,000.00 nuevos soles (aproximadamente $30,000.00 dólares americanos al cambio de hoy) Querella que se había aperturado sin observar las formalidades de Ley contenidas en el articulo 424 inciso 04 del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria, esto es que el Querellante no había cumplido exprofesamente con señalar Domicilio real del Querellado para evitar maliciosamente que se ponga en su conocimiento dicha Querella y que al haber sido advertido por el Señor Juez que era demasiado evidente ese acto ilícito y se podría anular todo lo actuado en dicho proceso fue subsanado por la parte Querellante señalando una dirección falsa del Querellado para que prosiguiera la Querella sin conocimiento del Querellado y no pueda ser notificado en su domicilio Real y luego solicitando maliciosamente el Querellante, al no presentarse el Querellado a las citaciones judiciales que sea notificado por edictos tanto a nivel Regional y Nacional para darle algún viso de legalidad a dicha maliciosa Querella y hacer creer que se había cumplido con todos los apremios de ley para que el Querellado se presente en el Juzgado respectivo y como éste no había acudido a dichos llamamientos porque desconocía la existencia de esa Querella, el Querellante estaba solicitando la captura del Director Ejecutivo de la presente Asociación al no haberse presentado a rendir su declaración instructiva. Que resulta extraño y muy sospechoso que se haya notificado supuestamente con “todos los apremios de ley” al Querellado con publicaciones periodísticas a nivel regional y nacional a sabiendas que el supuesto Agraviado es el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, Entidad que tiene completo conocimiento de la Dirección del Domicilio Real del Querellado por haberse dirigido el Querellado a dicho Colegio Profesional en varios escritos señalando su dirección real y mas aun habiendo sido notificado varias veces en dicha Dirección Real de la ciudad de Sullana- Perú con Oficios y Resoluciones del mencionado Colegio Profesional pues este había interpuesto Quejas contra varios Notarios de dicho Colegio y por lo tanto el Querellante conocía perfectamente el Domicilio Real del Querellado al haber resuelto la Querellante dichas Quejas y le ha notificado en dicho domicilio Oficios y Resoluciones y además porque el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes es una Entidad que tiene fácil acceso a la información de la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y por ende muy fácil acceso a los datos personales del Querellado como es su Dirección Real y que es la que aparece en su Documento de Identidad Nacional como persona natural que es la misma en donde siempre ha sido notificado por el referido Colegio de Notarios en diversos documentos que le ha sido enviado por dicho Colegio Profesional Es por todo esto, que hemos interpuesto la Denuncias y Quejas correspondientes y queremos indicar que no le tenemos ningún temor a ningún Directivo del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y que seguiremos reclamando que se nos haga Justicia cuando seamos perjudicados por las acciones dolosas realizadas por malos notarios. (se adjunta Nota de Prensa completa) Sullana-Perú, 04 de Mayo del 2006. Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú. |
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