Esta es una discusion Reforma Procesal Penal dentro del foro El Gobierno de Alan García categoria Gobierno ; LA INSEGURIDAD CIUDADANA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Es necesario aunar criterios en torno a urgentes modificaciones del nuevo modelo ...
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| Si, antes de seguir implementandolo en otros lugares | | 0 | 0% |
| Si, para verificar sus resultados con respecto a Seguridad Ciudadana | | 1 | 100,00% |
| Si, para evitar impunidad de los delitos menores | | 1 | 100,00% |
| Si, para equilibrar garantias y seguridad ciudadana | | 0 | 0% |
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| LA INSEGURIDAD CIUDADANA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Es necesario aunar criterios en torno a urgentes modificaciones del nuevo modelo procesal penal, para revertir la sensación de inseguridad ciudadana que ya viene generando.. ![]() Por: Dr. Hugo Muller Solòn (*) brayan1998_20_12@hotmail.com I. Los Indicadores de la Seguridad Ciudadana con respecto a la Reforma Procesal Penal. En el año 2006 se da inicio en el PERU a la implementación de la Reforma al Sistema Procesal Penal, modificando sustancialmente la intervención del Estado en la investigación, proceso y sanción del delito. Esta reforma ha traído consigo nuevos elementos que deberían ser considerados como un aporte a la seguridad ciudadana. Así lo establece la misma Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 957, el cual determina que el Código Procesal Penal es un “instrumento normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de dos valores trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía. La Reforma Procesal Penal, se inicia el 01 de Julio del año 2006 en el Distrito Judicial de Huaura y ha continuado el 01 de Abril del año 2007 en el Distrito Judicial La Libertad. Resulta entonces necesario contar con investigación y análisis que nos informen de los posibles efectos que esta reforma está teniendo sobre aquellas mismas dimensiones que tradicionalmente se han utilizado para medir o evaluar el estado de la Seguridad Ciudadana, es decir: percepción de inseguridad frente al delito, temor, victimización y denuncias oficiales. Antes de avanzar con el Cronograma de la Reforma (Se tiene programado que en abril del 2008 el nuevo Código Procesal Penal entrará en vigencia en los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna, y en octubre del mismo año se implementará en el distrito judicial de Arequipa), es necesario analizar el efecto que puede tener sobre algunas variables que permitan medir las dimensiones antes señaladas para plantear los cambios o modificaciones que se requieran. Vemos por ejemplo, que al cumplirse un año de la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en el Distrito Judicial de Huaura, el Presidente de este Distrito Judicial, Dr. Moisés Solórzano Rodríguez, evaluando los resultados del nuevo sistema procesal penal, ha destacado que la implementación del NCPP permitió disminuir sustancialmente la carga procesal en un tiempo más corto que con el antiguo sistema y que el principal logro es la celeridad procesal sin afectar la calidad de las decisiones jurisdiccionales permitiendo resolver más de mil 264 expedientes en las diversas formas previstas por esta importante norma, pero no se dice nada sobre sus efectos o beneficios para la Seguridad Ciudadana. Derecho. II. La Percepción Ciudadana El nuevo sistema procesal penal, debería ser evaluado también desde la perspectiva de la percepción de la población, realizándose encuestas sobre la percepción de la ciudadanía en torno a la forma cómo funciona la nueva justicia penal y a la sensación de seguridad que ésta viene generando en la población de los Distritos Judiciales donde actualmente se viene aplicando (Huaura y La Libertad). A saber, no se han hecho hasta la fecha. Sin embargo, como investigadores del tema, por ejemplo, sabemos que en la ciudad de Trujillo – PERU, existe en los ciudadanos un índice de alto temor a sufrir algún tipo de agresión, sobre todo, vinculadas al patrimonio y a la integridad física de las personas como son los delitos de hurto y robo con violencia física. En la población trujillana existe la percepción de que la nueva justicia penal es más ágil y transparente pero que tiene poco impacto en la disminución de los niveles de criminalidad y que es muy benevolente con los imputados de cometer delitos. Asimismo, se percibe que el sistema persigue con eficacia los grandes delitos (homicidios, violaciones sexuales, etc.) pero deja impune los delitos menores, en especial los que se relacionan con las infracciones contra el patrimonio de menor cuantía (hurtos, arrebatos, estafas, receptaciones, etc.), pero que a la larga son los que resultan afectando con mayor incidencia a la población. Asimismo, también se critica el llamado "exceso de garantismo" de la reforma, estableciendo importantes limitaciones a la actuación de la policía para realizar algunas de las funciones orientadas a la prevención e investigación del delito. Por otro lado, resulta preocupante que el "exceso de garantismo" sea adoptada también por algunos funcionarios del Ministerio Público y de la Defensorìa de Oficio. Efectivamente, el Código Procesal Penal al tener una importante orientación garantista puede generar "demasiada preocupación por los imputados y afectar la investigación efectiva del Ministerio Público" a extremos de conocerse que Fiscales y Defensores de Oficio llegan en algunos casos a poner en tela de juicio la intervención policial en defensa del imputado y en contra del trabajo policial, en particular de la prueba encontrada en poder de los intervenidos o en el lugar de los hechos. En NOV 2007, el General PNP Carlos León Romero Director de la Tercera Dirección Territorial Policial de Trujillo hizo públicas revelaciones revelando que como consecuencia de los operativos policiales realizados durante los procesos de investigación de las denominadas “Extorsiones Telefónicas” habían sido intervenidos veinticinco (25) personas involucradas en estos ilícitos, de los cuales veintiuno (21) fueron dejados en libertad por el Ministerio Público. ¿Las “Extorsiones Telefónicas” son considerados delitos menores o de bagatela también por el Ministerio Público?. La percepción de inseguridad ciudadana, se incrementa aún más, cuando se conoce que en Octubre 2007, en el Distrito Judicial La Libertad, se ha excarcelado a noventa y seis (96) internos del Penal “El Milagro” que venían siendo procesados por diferentes delitos, cuarentaidos (42) de ellos por delitos de robo agravado, dieciséis (16) por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, nueve (09) por delitos de Hurto Agravado, Cuatro (04) por delito de Secuestro. ¿Que garantías protege el nuevo modelo procesal penal, las de la Seguridad Ciudadana o la de los trasgresores de la ley penal? III. Reforma Necesaria Es necesario una urgente reforma del Nuevo Código Procesal Penal con la finalidad de tratar de evitar márgenes de impunidad en la persecución de los delitos, especialmente en los denominados “delitos menores o delitos de bagatela”, es una necesidad urgente en la Región La Libertad, en donde desde el 01 de Abril 2007 se viene aplicando este nuevo marco normativo penal. Consideramos que la misma necesidad se debe estar presentando en el Distrito Judicial Huaura en donde se inició la aplicación de este nuevo modelo penal hace poco más de un año. Las sanciones a estos “delitos menores” es el área en donde la Reforma Procesal Penal provoca mayor inquietud y preocupación en la ciudadanía y en la Policía Nacional, dada la prontitud con la que algunos individuos que han incurrido en delito flagrante salen en libertad. Se ha constituido en un problema sin resolver, que poco a poco va ganando terreno a favor de la impunidad, y en contra de la seguridad ciudadana. El Ministerio Público como principal actor de la reforma penal ha debido hacerse cargo desde un inicio de las expectativas que ha generado el nuevo modelo procesal penal, particularmente respecto de lo que hasta la fecha no lo define como su ámbito de competencia, esto es, la Seguridad Ciudadana.. Todavía se sigue pensando que el ámbito de la Seguridad Ciudadana, es un asunto que solamente le compete a la Policía Nacional, de allí que la reforma tenga que enfrentarse a críticas negativas, tales como aquellas que se hacen respecto de que es un “sistema muy garantista”, que “desecha” los delitos de menor cuantía', y que esto redundaría en un aumento de la victimización por delitos contra el patrimonio. IV. Propuestas Antes de continuar implementando el nuevo sistema, las autoridades del Ministerio de Justicia que lideran la reforma, deben proponer los ajustes que sean necesarios para fortalecer la protección de los derechos de las víctimas, aumentar las atribuciones de la policía en la tareas de prevención e investigación del delito y mejorar la eficacia en la represión de los delitos considerados simples, menores o de bagatela, evitando la impunidad o el retardo de la justicia en estos últimos casos. Recordar que el Nuevo Código Procesal Penal es un “instrumento normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de dos valores trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía. (*) Hugo Muller Solòn, es Abogado. Experto, investigador, analista, expositor y consultor en temas vinculados a la Seguridad Ciudadana. Llevó a la práctica en el Perú el primer proyecto de Policía Comunitaria (2003-2005). Creador de las Escuelas de Seguridad Ciudadana (2004). Docente universitario. El año 2007 fue representante de la Policía Nacional ante la Comisión encargada de implementar el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial La Libertad – Trujillo – PERU. |
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