Esta es una discusion Reforma Justicia Militar dentro del foro El Gobierno de Alan García categoria Gobierno ; Excluir a los Policías del Ambito de la Jurisdicción Penal Militar El fuero militar no existiría ni tendría razón de ...
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Ver Resultados de Encuesta: Debe existir la Justicia Militar | |||
| Si, pero como organismo especializado del Fuero Comùn | | 0 | 0% |
| Si, pero solo y exclusivamente para militares | | 0 | 0% |
| Si, pero con sujeciòn a la justicia ordinaria | | 0 | 0% |
| No, porque Fuero Militar sin Policias no tiene razon de ser | | 1 | 100,00% |
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| Excluir a los Policías del Ambito de la Jurisdicción Penal Militar El fuero militar no existiría ni tendría razón de ser sin la Policía, pues del 100% de los procesos que se siguen en este órgano jurisdiccional, el 90% corresponden a Policías ![]() Por: Enrique Hugo Muller Solòn brayan1998_20_12@hotmail.com Participó como Representante del Ministerio del Interior ante la Comisión encargada de elaborar el Nuevo Código de Justicia Militar Policial (Resolución Suprema Nº 701-2005-DE/SG publicada en Normas Legales del diario oficial El Peruano). I. ANTECEDENTES El 06 de Diciembre del 2005, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº 28636 – delegando facultades legislativas al Ejecutivo para que dicte el Nuevo Código de Justicia Militar Policial; un día después la Resolución Suprema Nº 701-2005-DE/SG que designa a la Comisión encargada de la elaboración del Código de Justicia Militar Policial. La integraban un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidía, el Dr. Jaime Reyes Miranda; dos representantes del Ministerio de Defensa, Dr. Felipe Villavicencio Terreros y Gral. Brig. SJE (r) Abraham Talavera Delgado; dos representantes del Ministerio del Interior, Crl. PNP Enrique Hugo Müller Solón (autor del presente artículo) y Dr. Rafael Donayre Otárola; y dos representantes del Consejo Supremo de Justicia Militar, Gral. Brig. SJE (r) Roger Araujo Calderón y Dr. Francisco Carruitero Lecca. II. ¿CODIGO DE JUSTICIA MILITAR O POLICIAL? En el debate, se analizó y discutió un Proyecto ya elaborado sobre el Nuevo Código de Justicia Militar Policial, en el cual se pretendía equiparar por igual al Militar y al Policía frente a la comisión de tipos penales que correspondían a conductas ilícitas que solamente podían darse en un estado de guerra o de circunstancias rígidas propias de la vida del soldado en el interior de las instalaciones militares, hechos totalmente ajenos al desarrollo cotidiano del Policía en cumplimiento de sus funciones, realizadas prioritariamente en sus relaciones con la comunidad. Un informe de un representante del Consejo Supremo de Justicia Militar fue sorprendente, 90% de las causas en giro correspondían a policías y un 10% a militares. Es decir, el Código de Justicia Militar elaborado expresamente para sancionar a Militares infractores, tenía como principales protagonistas y de manera abrumadora a policías y no a militares precisamente. Estábamos entonces, frente a un Código de Justicia Militar o Policial?. Probablemente una de las razones para cambiar de denominación al Código de Justicia Militar (denominación con la cual se conoce a este cuerpo de leyes desde 1898), por la de “Código de Justicia Militar Policial” debe haber sido precisamente la gran cantidad de procesados policías y que en esencia constituyen definitivamente la razón de ser de la existencia de este fuero. Sin policías sometidos a la jurisdicción militar, ¿justificaría su existencia el Fuero Militar? III. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MILITAR POR EXTENSION A LOS POLICIAS. Las Fuerzas Armadas, conforman una organización especializada en cuanto a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida dentro del Estado y para el correcto y eficaz funcionamiento de estas, se les ha asignado una normativa jurídica muy peculiar caracterizada dentro del Derecho Penal Especial denominada Derecho Penal Militar, pragmatizando así sus deberes y obligaciones establecidas en un cuerpo de leyes denominado Código de Justicia Militar; sin embargo a través de los años, se le ha venido aplicando por igual a los integrantes de la Policía Nacional del Perú forzando los tipos penales por extensión o por analogía a conductas policiales que no concuerdan con el espíritu de la ley que tipifica el delito militar sino que realmente corresponden al ámbito administrativo – disciplinario policial, pero que son subsumidos como delitos, debido principalmente a los dictámenes de los Abogados del Cuerpo Jurídico Militar asimilados a la Policía Nacional, quienes rutinariamente en la gran mayoría de casos dictaminan que estos hechos deben ser puestos en conocimiento de la Justicia Militar para ser resueltos en la vía judicial, porque además de infracción administrativa disciplinaria, también el hecho constituye delito para la Justicia Militar. De esa manera se viene aplicando la jurisdicción penal militar a los Policías. Recordemos que el Primer Código de Justicia Militar promulgado por Ley del 20 de Diciembre de 1898 nace con una concepción de aplicación militar, en tiempos en que las fuerzas de policía denominadas Guardia Civil y Gendarmería creadas en 1872 por Don Manuel Pardo y Lavalle eran parte del Ejército. Bajo ese paradigma y no obstante las sucesivas reformas policiales que determinaron la total exclusión de la organización policial del ámbito militar, no sucedió lo mismo con su sujeción a la justicia militar, en donde la falta de interés por el tema, ha venido permitiendo que a través de los años, se siga equiparando al Policía como Militar en la Justicia Militar (Art. 321º del Código de Justicia Militar de 1980. “Son militares para los efectos de este Código. 1. …las Fuerzas Policiales...”), aplicándole la ley penal militar por extensión o por analogía, sin fundamento jurídico alguno, por cuanto los tipos penales que se encontraban establecidos en el derogado Código de Justicia Militar, inclusive en la nueva norma penal fueron hechos pensando en el infractor como Militar y no como Policía. V. OPINIONES PARA EXCLUIR DE LA JURISDICCION A LOS POLICIAS. Con respecto a la exclusión de los Policías del Fuero Militar, existen importantes pronunciamientos que hasta la fecha no han sido tomados en cuenta ni han sido objeto de debate. Justicia Viva A. Comisión Especial de Reestructuración de la Policía Nacional del Perú constituida por RS Nº 0965-2001-IN del 03OCT2001, propusieron en su informe final de Febrero 2002, un conjunto de reformas constitucionales, entre las que se encontraba “… excluir a la Policía Nacional del Fuero Privativo Militar, con la finalidad de afirmar la naturaleza civil de la organización policial….". B. Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, indicaron en su Informe del 04ENE2002; que era necesario excluir a la Policía Nacional del Perú del ámbito de la Justicia Militar. “… La justicia militar debe integrarse al Poder Judicial.... En este mismo orden de ideas es necesario excluir a la Policía Nacional de la justicia militar…”. (El 09 de Marzo 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 038-DE/SG que aprobó el citado Informe). C. Defensorìa del Pueblo, en su Informe Defensorial Nº 04 – La Justicia Militar en una etapa de transición: análisis de los proyectos de reforma (Marzo 2002), también plantea la exclusión de los miembros de la Policía Nacional del Perú del juzgamiento por parte de la Justicia castrense. D. Comisión de la Verdad y Reconciliación, recomendó en su Informe Final la exclusión de la competencia de la justicia castrense a los miembros de la Policía Nacional del Perú. En todo caso, el Nuevo Código de Justicia Militar Policial, debería contener un Capítulo única y exclusivamente para ser aplicado a los integrantes de la Policía Nacional del Perú. E. Dr. Felipe Villavicencio Terreros, en su condición de representante del propio Ministerio de Defensa, ante la Comisión encargada de elaborar el Nuevo Código de Justicia Militar Policial representante del Ministerio de Defensa, al comentar sus experiencias en la citada Comisión (El Delito de Función Militar. Felipe Villavicencio Terreros. Gaceta del Tribunal Constitucional. N.º 2, abril-junio 2006); dice que “una cuestión que salta a la vista, es esa propuesta de diferenciar entre infracción de deber militar o infracción de deber policial….es decir porque juntar tanto a militares y a policías…. ”; dice Villavicencio Terreros. http://gaceta.tc.gob.pe/img_upload/1...lavicencio.pdf VI. COMENTARIO FINAL Finalmente, es criterio del autor, que la Policía Nacional del Perú, no debe estar inmersa dentro de los alcances del Código de Justicia Militar – “Policial” por no ser una organizacion militar. La Policía Nacional a diferencia de las Fuerzas Armadas si tiene un Sistema Nacional Administrativo – Disciplinario (Tribunales Administrativos Disciplinarios) encargados de velar por la disciplina policial y de aplicar las sanciones correspondientes. En todos los casos, los delitos que comenten los Policías deben ser de competencia del fuero ordinario El tiempo de modernizar la Justicia Militar, finalmente debe llegar. |
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