Esta es una discusion Antipatriotismo en el Peru:\"El Comercio\" dentro del foro Candidatos a la Presidencia Perú 2006: Los que fueron buenos, malos y feos categoria Gobierno ; ES CIERTO... el nacionalismo es una ola el cual no podran parar con una campaña mediatica a una candidato... por ...
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| ES CIERTO... el nacionalismo es una ola el cual no podran parar con una campaña mediatica a una candidato... por que el pensamiento nacionalista no es de una persona .. es lo que se encuentra en el corazon de los peruanos ( desde campesinos hasta industriales) los cuales ven con indignacion como una cupula de poder corrupta saquea el Peru Todo eso no tiene nada que ver con Ollanta ..por lo que hubiese sido otra persona la que lidere este pensamiento asi si atacan a la persona de Ollanta realmente no atacan el simiente del ideal nacionalista. y este pensamiento de defensa de los intereses nacionales frente al externo lo hacen otros paises no es niguna novedad A la Srta Rosen todos sus comentarios me parece fuera de contexto ... debido a que tiene que ver el nacismo de hitler o el fascismo con el ideal nacionalista.. donde se unen las culturas del Peru ( el Peru es pluricultural y multi etnico) y no me vengan con lo de mestizo por que ello existe en lo racial sin enbargo en el conocimiento no exite uniformidad en el pais... ahora el nacioonalista no esta en contra de otras naciones pero si a favor de no dejarse robar lo que es peruano por exelencia... ejm la firma del TLC es un robo de la biodiversidad genetica y del conocimeito de las culturas ancestrales debido a que empresas americanas han.. y van a patentar todo ,,, para lo cual si vas ha hacer una cambio genetico del maiz del cuzco .. pagaras una regalia a una empresa americana,, LO CUAL ES IMPOSIBLE.. ejm FIRMA DE LA CONVENCION DEL MAR Sabian que se ha descubierto frente a las costas de Lambayeque 100 veces mas reserva de gas que en camisea?........ademas de uranio y otros amen de la biodiversidad marina--- pues con al firma de la convencion del mar praticamente se estaria REGALANDO TODO ESO A CHILE ,,pues si el peru no tiene la capacidad de explotarlo lo haria el pais vecino y quien es?? CHILE,,, o EEUU lo cierto es que ya no seria soberania del Peru las 184 millas,,,, poco menos las 16 millas restantes podria hablar de GAS, de lso CIELOS ABIERTOS,,,, de la SUB-VALUACION DE MATARANI,,, DE OLMOS....etc lo cierto Srta Rosen es de muy mal gusto calificar a las personas por su nivel de educacion ninguneando en relacion a ello Por lo que a mi modo de ver se le debe respeto a todas las personas. |
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| A la Srta Rosen todos sus comentarios me parece fuera de contexto ... debido a que tiene que ver el nacismo de hitler o el fascismo con el ideal nacionalista.. RESPUESTA: 1)PORQUE??????, Sr. solo para demostrarle que los postulados de su candidato, si son NACIONAL SOCIALISTA,....o ya no lo son???, ahora si estoy confundida, ya fué probado en el pasado por alguien que llevó a la mayor debacle a su Pais, y a TODOS los Paises vecinos de esa Nación, por su ambición desmedida originó la muerte de mas de 60 Millones de Personas, y su País estuvo desmembrado y administrado por años por Cuatro Paises (que actualmente son miembros permanentes en el Concejo de Seguridad de NNUU) 2) LEA \"MI LUCHA\", Y AHI LEERA \"TODAS\" LAS PALABRAS, que su candidato nacionalista esta vendiendoles a sus seguidores????? 3) Y si \"está tan convencido\" de que su candidato \"ganara\"????, entonces no debería preocuparle mis comentarios Sr. podria hablar de GAS, de lso CIELOS ABIERTOS,,,, de la SUB-VALUACION DE MATARANI,,, DE OLMOS....etc Me parece excelente Sr., por lo tanto si \"conoce\"???? de estos temas debería conocer acerca de LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO,....porque entonces debería saber con respecto a los acuerdos que han llegado TODOS LOS PAISES verdad???? Y si desea \"hablar\" (o escribir sería mejor expresarse),....hablemos acerca, por ejemplo de la Infraestructura del País,...sabe Ud. cuanto de dinero se necesitaría para construir la Red Vial necesaria, en los proximos cinco años,...ó mejor aún ¿Sabe Ud. cuanto cuesta 1 Km DE CARRETERA PRIMARIA DE DOS VIAS EN LA COSTA, SIERRA Y SELVA???,....y sobre todo de donde saldría ese Dinero??? lo cierto Srta Rosen es de muy mal gusto calificar a las personas por su nivel de educacion ninguneando en relacion a ello Nada mas lejos de la realidad Sr. pienso que TODOS LOS SERES HUMANOS SIN DISTINCION ALGUNA ME MERECEN EL MAYOR DE LOS RESPETOS, y no los catalogo ni siquiera por su Nivel de Instrucción (que es el conocimiento que adquirimos a travéz de los estudios) sino mas bien por su nivel de educación (que es el conocimiento y \"Modus Vivendis\" que aprehendemos basicamente en nuestro hogar). Solo que me preguntaba si Ud. que es \"Nacionalista\" habia leido \"Mi Lucha\",....si lo es entonces le recomiendo su lectura, sino tiene el libro aquí le envío la Web y pueda leerlo: [urlsrc=http://www.resistenciaria.org/lucha/[/url], está en versión castellana y también puede bajarlo en PDF. Y de nuevo gracias a este Forum por permitirme dar mi opinión Atentamente Rosen |
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| ejm la firma del TLC es un robo de la biodiversidad genetica y del conocimeito de las culturas ancestrales debido a que empresas americanas han.. y van a patentar todo ,,, para lo cual si vas ha hacer una cambio genetico del maiz del cuzco .. pagaras una regalia a una empresa americana,, LO CUAL ES IMPOSIBLE.. HABER ACA ABAJO ESTA EL ACUERDO DEL TLC Y QUIERO QUE ME SENALEN DONDE ESTA ESE ROBO, EL TRATADO EN ESTA AREA ES SUMAMENTE FAVORABLE NINGUN PAIS DEL MUNDO HA LOGRADO LO QUE CONSIGUIO EL PERU EN ESTA AREA. MAS AUN ESTADOS UNIDOS RECONOCE AL PISCO COMO PRODUCTO PERUANO MAS AUN NO ASI CON CHILE ESO ESTA EN OTRA SECCION, A BUSCAR NO HAY QUE SER FLOJOS ESTO SOLO ES SOLO LA SECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. DEJEN DE ESCRIBIR SANDECES Y QUERAR SORPRENDER ESTE ES EL DOCUMENTO ORIGINAL, YO SI ME HE TOMADO EL TRABAJO DE LEERLO EN TODAS SUS PARTES LA PREGUNTA ES TU LO HAS HECHO? Contenido del Capítulo de Propiedad Intelectual 1.- Ámbito del Capítulo El Capítulo de Propiedad Intelectual contiene disposiciones que buscan regular las distintas figuras legales sobre esta materia: A. Disposiciones Generales B. Marcas C. Indicaciones Geográficas D. Nombres de Dominio E. Derecho de Autor y Derechos Conexos F. Protección de las señales portadoras de programas trasmitidos por satélite G. Patentes H. Medidas relacionadas a ciertos productos regulados I. Salud Pública y Acceso a Medicamentos J. Protección de Datos de Prueba y Salud Pública K. Observancia L. Propiedad Intelectual y Biodiversidad M. Promoción de la innovación y desarrollo tecnológico 2.- Contenido del Capítulo A continuación se resume las principales disposiciones contenidas en el Capítulo. a) Disposiciones Generales Adhesión a Tratados Internacionales Las Partes ratificarán o se adherirán a los siguientes acuerdos internacionales, a la fecha de vigencia del TLC. �� Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (1974) �� El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para el Propósito de Procedimientos de Patentes (1977), y enmendado en (1980). �� El Tratado sobre Derechos de Autor OMPI (1996) �� El Tratado sobre Ejecuciones y Fonogramas OMPI (1996). Se debe dejar establecido que en la fecha, el Perú es miembro de los mencionados acuerdos internacionales, salvo el Tratado de Budapest. Las Partes ratificarán o se adherirán a los siguientes acuerdos antes del 01 de enero de 2008, o en la fecha de entrada en vigencia del TLC, cualquiera que sea más tarde: �� El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (1970), según su revisión y enmienda (1979) �� El Tratado sobre Derechos de Marcas (TLT) (1994) �� La Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (1991) (Convención UPOV) Asimismo, cada Parte hará todos los esfuerzos razonables para ratificar o adherirse a los siguientes acuerdos: �� El Tratado sobre Derecho de Patentes (2000) �� El Acuerdo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales (1999) �� El Protocolo Referente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas (1989) Prácticas Anticompetitivas Las disposiciones del Capítulo no impedirán que las Partes adopten medidas necesarias para prevenir prácticas anticompetitivas que resulten del abuso de los derechos de propiedad intelectual, siempre que dichas medidas sean consistentes con el Capítulo. Relación con ADPIC En adición a lo acordado respecto a la relación con otros acuerdos internacionales, las Partes afirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el Acuerdo de los ADPIC y los acuerdos de propiedad intelectual concluidos o administrados bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de los cuales forman parte. Protección y Ejecución Más Extensiva Una Parte podrá, aunque no esta obligada a ello, prever en su legislación, protección y observancia más amplias que las requeridas bajo este Capítulo con respecto a los derechos de propiedad intelectual, a condición de que dicha protección y ejecución no contravenga las disposiciones pactadas. Trato Nacional Con respecto a todas las categorías de propiedad intelectual cubiertas por el Capítulo, cada Parte le otorgará a los nacionales de otras Partes un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios ciudadanos con respecto a la protección y goce de dichos derechos de propiedad intelectual y cualquier otro beneficio derivado de dichos derechos. Aplicación del Tratado a Aspectos Existentes y Acciones Previas A menos que se estipule lo contrario, el Capítulo genera obligaciones respecto de cualquier materia existente a la fecha de entrada en vigor del TLC y, que este protegida en dicha fecha por la Parte en donde se reclama esa protección, o que cumpla en ese entonces o después, con los criterios de protección bajo los términos de este Capítulo. Asimismo, no se requerirá que una Parte restablezca la protección a una materia la cual a la entrada en vigencia de este Tratado haya pasado al dominio público en la Parte en donde se reclama la protección. El Capítulo de Propiedad intelectual no genera obligaciones con respecto a acciones ocurridas antes de la fecha de entrada en vigor del TLC. b) Marcas Disposiciones Generales: No se requerirá como condición para el registro de marcas que los signos sean visibles perceptiblemente y no se denegará el registro de una marca con base únicamente en que el signo de la cual está compuesta sea un sonido o un olor. Podrán registrarse las marcas colectivas y de certificación. Asimismo, los signos que puedan servir, en el curso de comercio, como indicaciones geográficas podrán protegerse bajo éste tipo de marcas. Cada Parte estipulará que el titular de una marca gozará del derecho exclusivo de impedir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de sus operaciones comerciales, signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares, incluyendo las indicaciones geográficas, para los bienes y servicios respecto de los cuales ha registrado la marca el titular, cuando ese uso podría resultar en una posible confusión. Cada Parte puede estipular excepciones limitadas a los derechos conferidos por una marca, tales como el uso justo de términos descriptivos, siempre y cuando dichas excepciones tomen en cuenta el interés legítimo del titular de la marca y de terceros. Marcas notoriamente conocidas: El Artículo 6bis de la Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (1967) se aplicará, tal cual, a los bienes o servicios no idénticos o similares a aquellos identificados por una marca notoriamente conocida independientemente que esté registrada o no, siempre y cuando el uso de dicha marca en relación con aquellos bienes o servicios indique que existe una conexión entre esos bienes o servicios y el titular de la marca y, a condición que los intereses del titular de la marca pudieran resultar lesionados por dicho uso. Para determinar si una marca es notoriamente conocida, la reputación de la marca no necesita extenderse más allá del sector del público que normalmente trata con los bienes o servicios relevantes. Para mayor certeza, el sector del público pertinente es aquel que normalmente trata con los bienes o servicios relevantes, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna de las Partes. Solicitudes de registro de marcas “en línea”: Cada Parte establecerá, de acuerdo a su normativa interna: - un sistema para la solicitud electrónica, el procesamiento, el registro mantenimiento de las marcas y, - una base de datos electrónica disponible al público, incluyendo una base de datos en línea, de las solicitudes y registros de marcas Plazo de protección: Cada Parte estipulará que el registro inicial y cada renovación del registro de una marca ya registrada será por un plazo no menor a 10 años. Obligación del registro de contratos de licencia de uso de marcas: No se requerirá el registro de las licencias de marca para establecer la validez de la licencia o para afirmar cualquier derecho de una marca, o para otros propósitos. Sin perjuicio de ello, nada impide a la autoridad competente requerir la presentación de evidencia de una licencia para propósitos informativos. c) Indicaciones Geográficas Disposiciones Generales: Indicaciones geográficas significan aquellas indicaciones que identifican a un bien como originario del territorio de una Parte, o región o localidad en ese territorio, cuando la calidad, reputación, u otra característica del bien es atribuible esencialmente a su origen geográfico. Cualquier signo o combinaciones de signos de cualquier forma, será elegible para ser una indicación geográfica. Conflicto entre marcas e indicaciones geográficas: Cada Parte estipulará que las razones para denegar una protección o reconocimiento a una indicación geográfica considere lo siguiente: - La indicación geográfica podría ser confusamente similar a una marca la cual es objeto de una solicitud o registro pendiente de buena fe; y - La indicación geográfica probablemente cause confusión respecto a una marca preexistente, cuyos derechos han sido adquiridos de acuerdo a la legislación de las Partes d) Nombres de Dominio A fin de abordar el problema de la piratería cibernética de marcas registradas, cada Parte debe requerir que el administrador de nombres de dominio de país de nivel superior (“country-code top-level domain” o “ccTLD”, por sus siglas en inglés) disponga de procedimientos apropiados para la resolución de controversias, con base en los principios establecidos en la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (1999). Asimismo, cada Parte debe requerir que el administrador de su “cc TLD” (“countrycode top-level domain”), proporcione acceso público en línea a una base de datos confiable y exacta con información de contacto a los que registren un nombre del dominio. e) Derecho de Autor y Derechos Conexos En el TLC con Estados Unidos, se consiguió mantener la estructura separada de tratamiento entre los derechos de autor y la materia de derechos conexos, en contraposición a la pretensión estadounidense de tratamiento integrado propio del sistema del copyright. Derechos Morales: Se obtuvo el reconocimiento de los derechos morales a través de la incorporación de los instrumentos legales internacionales en los cuales se les reconoce, tal como el Convenio de Berna y el WPPT. Derecho de Autor: Se deberá garantizar que los autores tengan el derecho de autorizar o prohibir cualquier reproducción de sus obras de cualquier manera o forma, permanente o temporal, incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica. Se otorgará a los autores el derecho de autorizar la puesta a disposición del público del original y copias de sus obras, a través de la venta u otro medio de transferencia de propiedad. Sin perjuicio de las disposiciones del Convenio de Berna, se otorgará a los autores el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la comunicación al público de sus obras, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que cada uno de ellos elija. Plazo de protección: El plazo de protección de una obra (incluyendo un trabajo fotográfico), se calculará de la siguiente manera: - sobre la base de la vida de una persona natural, el plazo no será inferior a la vida del autor y 70 años posteriores a la muerte del autor; y - sobre una base diferente a la vida de la persona natural, el plazo será: (i) no inferior a 70 años a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra, o (ii) a falta de tal publicación autorizada, dentro del plazo de 50 años contados a partir de la creación de la obra, ejecución o fonograma, y no inferior a 70 años de finalizado el año calendario en que se creó la obra Derechos Conexos: Se garantiza que los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, tengan el derecho de autorizar o prohibir cualquier reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, de cualquier manera o forma, permanente o temporal, incluyendo su almacenamiento temporal en forma electrónica. Se garantiza a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas el derecho de autorizar la puesta a disposición al público del original y copias de sus interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, mediante venta u otro medio de transferencia de propiedad. Se garantiza a los artistas intérpretes o ejecutantes, el derecho de autorizar o prohibir: (a) la radiodifusión y comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya una ejecución radiodifundida y (b) la fijación de sus ejecuciones no fijadas. Plazo de protección de una interpretación o ejecución de un fonograma: El plazo de protección de una interpretación o ejecución o de un fonograma se calculará de la siguiente manera: - sobre la base de la vida de una persona natural, el plazo no será inferior a la vida de esa persona y 70 años después de su muerte; y - sobre una base diferente a la vida de la persona natural, el plazo será: (i) no inferior a 70 años desde el final del año calendario de la primera publicación autorizada de la interpretación o ejecución o del fonograma, o (ii) a falta de tal publicación autorizada, dentro del plazo de 50 años contados a partir de la realización de la interpretación o ejecución o del fonograma, no inferior a 70 años desde el final del año calendario en que se realizó la interpretación o el fonograma. Limitaciones y excepciones a los recursos jurídicos efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas de protección: Se deja abierta la posibilidad de consagrar nuevas limitaciones y excepciones sobre la elusión de medidas tecnológicas de protección, relacionadas con los usos no infractores, siempre que la necesidad de las mismas sea demostrada en un proceso administrativo o legislativo y que éstas sean revisadas en intervalos de no más de cuatro años a través del mismo procedimiento. Adicionalmente, se establecen excepciones a las medidas contra la elusión, en beneficio de bibliotecas, archivos, entidades educativas, entre otras. Sociedades de Gestión Colectiva: Se reconoce el importante papel que las sociedades de gestión colectiva pueden desempeñar al facilitar, de forma transparente, la recolección y distribución de regalías. f) Protección de las Señales Portadoras de Programas transmitidos por satélite Se ha generado la obligación de penalizar las siguientes actividades, vinculadas al tema en referencia: �� la construcción, ensamble, modificación, importación o exportación, venta, arrendamiento, distribución por otro medio, de un dispositivo o sistema tangible o intangible, a sabiendas o con razones para saber la función principal del dispositivo o sistema es para asistir en la descodificación de una señal de satélite portadora de programas codificados sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; y �� la recepción o distribución maliciosa de una señal de satélite portadora de un programa que se originó como señal por satélite codificada a sabiendas que fue descodificado sin la autorización del distribuidor legal de la señal. g) Patentes Materia Patentable: Cada Parte otorgará patentes para cualquier invención, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que la invención sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. Excepciones a la Patentabilidad: Nada en el Capítulo impedirá excluir de la patentabilidad a invenciones, según se establece en los Artículos de ADPIC, 27.2 (invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente) y 27.3 (los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, y animales). Asimismo, Perú logró que Estados Unidos retire su pretensión de patentar los usos o métodos nuevos de utilización de un producto conocido. Patentes sobre innovaciones en plantas: Respecto al patentamiento de innovaciones sobre plantas, el Perú se compromete a realizar esfuerzos razonables para otorgar protección mediante patentes sobre dichas innovaciones, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y aplicación industrial. Excepciones al derecho exclusivo de una patente: Se podrá prever excepciones limitadas a los derechos exclusivos conferidos por la patente, a condición que tales excepciones no entren de manera irrazonable en conflicto con la explotación normal de la patente y que no perjudiquen de manera irrazonable los intereses legítimos del titular de la patente, tomando en cuenta los intereses legítimos de terceros. Nulidad de patentes mal concedidas: Una patente puede ser anulada únicamente con base en las razones que hubiesen justificado el rechazo al otorgamiento de dicha patente de conformidad con las leyes de patentes de cada Parte. En este sentido, se mantiene la posibilidad de que terceros puedan intervenir en los procedimientos de solicitud de patente a través de oposiciones y podrán interponer nulidades en caso de haberse concedido indebidamente una patente. Excepción Bolar: Si se permite que terceros utilicen una materia protegida por una patente vigente, a fin de generar la información necesaria para apoyar la solicitud de la aprobación para comercializar un producto farmacéutico o químico agrícola, se establecerá que cualquier producto producido en virtud de dicha autorización no será fabricado, utilizado, vendido, ofrecido para venta, o importado en el territorio de esa Parte para propósitos contrarios a los relacionados con la generación de información. Para satisfacer los requerimientos de aprobación de comercialización del producto una vez expirada la patente, y en caso que la Parte permita la exportación, el producto será exportado fuera del territorio de esa Parte únicamente para propósitos de cumplir los requisitos de aprobación de comercialización de esa Parte. Restauración del periodo de la patente por demoras irracionales en la Oficina de Patentes: El Perú deberá prever mecanismos (normativa interna) para que a solicitud del titular de la patente, se ajuste (restaure) el término de la patente para compensar retrasos irrazonables en el otorgamiento de la misma. Un retraso irrazonable constituye un retraso en la emisión de la patente de más de cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud en el territorio de la Parte, o tres años contados a partir de la fecha de la solicitud del examen de la patente, cualquiera que sea posterior, siempre que los períodos imputables a acciones del solicitante de la patente no se incluyan en la determinación de dichos retrasos. Restauración del periodo de la patente por demoras irracionales en el proceso de aprobación para la comercialización de productos farmacéuticos: Con respecto a cualquier producto farmacéutico que esté cubierto por una patente, se deberá prever una restauración del plazo de la patente para compensar a su titular por cualquier reducción irrazonable del plazo efectivo de la misma como resultado del proceso de aprobación de comercialización relacionado con la primera comercialización del producto. Se deja en manos de la autoridad sanitaria determinar lo que constituye retraso irrazonable. Enmiendas y correcciones a las solicitudes de patentes: Se proporcionará a los solicitantes de patentes por lo menos una oportunidad de efectuar enmiendas, correcciones, y observaciones relativas a sus solicitudes. Se deberá establecer que ninguna enmienda o corrección introduzca nueva materia dentro de la divulgación de la invención tal como fue presentada en la solicitud inicial. Criterio de patentabilidad: Se dispondrá que una supuesta invención sea aplicable industrialmente si posee una utilidad específica, sustancial y creíble, ello teniendo en cuenta las disposiciones sobre la materia patentable y las exclusiones a la patentabilidad pactadas en el Capítulo. h) Medidas relacionadas a ciertos productos regulados Protección de datos de prueba desarrollados en el país del innovador: Si se requiere o permite, como condición para aprobar la comercialización de un nuevo producto farmacéutico o químico agrícola, la entrega de información de seguridad y eficacia del producto, no se autorizará a otra para que comercialice el mismo producto o uno similar sin el consentimiento de la persona que primeramente presentó la información de seguridad y eficacia con el fin de obtener la aprobación de comercialización en la Parte, con base en: (i) la información de seguridad y eficacia presentada como respaldo para la aprobación de comercialización; o (ii) evidencia de la aprobación de comercialización; por un periodo de por lo menos cinco años para productos farmacéuticos y diez años para los productos químicos-agrícolas a partir de la fecha de la aprobación de comercialización en el territorio de la Parte, Protección de datos de prueba obtenidos en terceros países: Si una Parte requiere o permite, en relación con el otorgamiento de la aprobación de la comercialización de nuevos productos farmacéuticos o químicos agrícolas, la entrega de evidencia respecto a la seguridad y eficacia de un producto que fuera previamente aprobado en otro territorio, como por ejemplo evidencia de la previa aprobación de comercialización en el otro territorio, la Parte no autorizará a un tercero, sin el consentimiento de la persona que previamente presentó la información de seguridad y eficacia para que comercialice el mismo producto u otro similar con el fin de obtener la aprobación de comercialización en el otro territorio, con base en: (i) la información de seguridad y eficacia presentada como respaldo para la previa aprobación de comercialización en el otro territorio; o (ii) evidencia de la previa aprobación de comercialización en el otro territorio; por un periodo de por lo menos cinco años para productos farmacéuticos y diez años para los productos químicosagrícolas a partir de la fecha de la aprobación de comercialización del nuevo producto en el territorio de la Parte. Requisitos para recibir protección: Para poder recibir protección el Perú podrá exigir que la persona que presente la información en el otro territorio solicite la aprobación en el territorio de la Parte, dentro de los cinco años siguientes de haber obtenido la aprobación de comercialización en el otro territorio. Ámbito de protección: Un producto farmacéutico nuevo es aquel que no contiene una entidad química previamente aprobada en el territorio de la Parte para ser utilizada en un producto farmacéutico, y un producto químico agrícola nuevo es aquel que contiene una entidad que no ha sido previamente aprobada en el territorio de la Parte para ser utilizado en un producto químico agrícola. i) Salud pública y acceso a medicamentos El Perú obtuvo de parte de Estados Unidos un expreso entendimiento sobre salud pública, en el sentido que las obligaciones contenidas en el Capítulo de Propiedad Intelectual no afectan la capacidad del Perú de adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública, en particular la promoción del acceso universal a las medicinas, respecto a casos como HIV/SIDA, tuberculosis, malaria y otros epidemias, así como circunstancias de extrema urgencia o emergencia nacional. En tal sentido, el Perú mantiene las facultades para aplicar las excepciones y limitaciones contenidas en ADPIC y su propia normativa interna, como son las licencias obligatorias y el agotamiento de derechos (importaciones paralelas). Asimismo, queda reconocido que el Capítulo de Propiedad intelectual no impide la efectiva utilización de la Solución ADPIC/Salud Pública conforme al compromiso con la Declaración del Consejo General de los ADPIC sobre salud pública y la Decisión del Consejo General del 30 de agosto de 2003 sobre la implementación del párrafo seis de la Declaración de Doha relacionada con el ADPIC y la salud pública. j) Protección de Datos de Prueba y Salud Pública: Del mismo modo, el Perú obtuvo de parte de Estados Unidos la precisión (carta adjunta) mediante la cual, al régimen de protección de datos de prueba acordado en el Capítulo de Propiedad Intelectual le es aplicable las excepciones y limitaciones para salvaguardar la salud pública y el adecuado acceso a medicamentos. k) Observancia En materia de observancia se ha asumido obligaciones con el propósito de resguardar los derechos de propiedad intelectual: Implementación de medidas: Ha quedado establecido que lo pactado en el Capítulo no impone a las partes obligación alguna: - de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicación de la legislación en general; o - con respecto a la distribución de los recursos entre los medios destinados a lograr la observancia de los derechos de propiedad intelectual y los destinados a la observancia de la legislación en general. Las Partes entienden que las decisiones tomadas sobre la distribución de sus recursos para la aplicación de la ley no serán una razón para que no se cumpla las disposiciones estipuladas en el Capítulo. Presunción de titularidad: Se logró mantener las prerrogativas a favor del autor de la obra, como titular originario de los derechos que recaen sobre la misma y de los causahabientes y derechohabientes de este. Legitimación activa: Se deberá poner a disposición de los titulares de derechos los procedimientos civiles y judiciales relacionados con la observancia de cualquier derecho de propiedad intelectual. Queda entendido como titular del derecho, a las federaciones y asociaciones, así como licenciatarios exclusivos y otros licenciatarios debidamente autorizados, con la condición legal y la autoridad de hacer valer tales derechos. Indemnización preestablecida: En los procesos judiciales civiles, con respecto a la infracción a los derechos de autor y derechos conexos y falsificación de marcas, se establecerá mecanismos de indemnizaciones pre-establecidas, que deberán estar disponibles a la elección del titular del derecho como una alternativa a los daños reales. Tales indemnizaciones pre-establecidas estarán reguladas por la legislación interna y determinadas por las autoridades judiciales, tomando en cuenta los objetivos del sistema de propiedad intelectual, entendiéndose que dicho sistema no constituye un sistema de daños punitivos. Requerimientos Especiales Relacionados con las Medidas en las Fronteras: Se determina la obligación para que las autoridades competentes puedan iniciar medidas “ex oficio” con respecto de mercancías para importación, exportación o mercancía en tránsito. Dichas medidas deberán ser aplicadas cuando hay razón de creer o sospecha que las mercancías son falsificadas o pirateadas. Procedimientos y Recursos Penales: Se asume la obligación de contar con medidas suficientes para disuadir futuras acciones de infracción consistentes con una política para eliminar el incentivo económico de los infractores. Asimismo, las autoridades judiciales deben estar facultadas para ordenar el decomiso de mercaderías supuestamente falsificadas o pirateadas, todo material e implementos conexos utilizados en la comisión del delito, todo activo conectado a la actividad infractora y toda evidencia documental relevante al delito. Para estos efectos, se reconoce que dicha facultad puede ser ejercida según la ley penal de cada Parte. Tipos Penales: Se deberá definir procedimientos y sanciones penales que se aplicarán en los siguientes casos, aun cuando no exista la falsificación dolosa de una marca registrada o piratería del derecho de autor: - el tráfico consciente de etiquetas falsificadas adheridas o diseñadas para ser adheridas a los discos fonográficos o a una copia de un programa de computación o la documentación o empaque de un programa de computación o a la copia de una película o demás trabajos audiovisuales; y - el tráfico consciente de documentos falsificados o empaques para un programa de computación. Limitaciones a los proveedores de servicios de INTERNET: Con el fin de garantizar procedimientos de observancia que permitan una acción efectiva contra cualquier acto de infracción de derechos de autor, incluyendo recursos expeditos para prevenir infracciones, y recursos penales y civiles que constituyan un medio de disuasión de futuras infracciones, se deberá garantizar: - incentivos legales para que los proveedores de servicios colaboren con los titulares de derechos de autor en disuadir el almacenaje y transmisión no autorizada de materiales protegidos por derechos de autor; y - limitaciones en la legislación relativas al alcance de los recursos disponibles contra los proveedores de servicios por infracciones a los derechos de autor que no estén en su control, ni hayan sido iniciados o dirigidos por ellos, y que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por ellos, o en su representación Se deja a la legislación de cada Parte la posibilidad de establecer el tipo de responsabilidad que podría imputarse a dichos proveedores, en caso de que no estén cubiertos por la limitación establecida en ésta sección. l) Propiedad Intelectual y Biodiversidad El Perú logró un importante acuerdo con Estados Unidos con relación a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Se reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad, así como la contribución potencial de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad al desarrollo cultural, económico y social. Las Partes reconocen la importancia de : - la obtención del consentimiento informado de la autoridad pertinente previamente al acceso a los recursos genéticos bajo el control de dicha autoridad. - la distribución equitativa de los beneficios que se deriven del uso de los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos. - la promoción de la calidad del examen de las patentes para asegurar que se satisfagan las condiciones de patentabilidad. - Se reconoce que el acceso a los recursos genéticos o conocimientos tradicionales, así como la distribución equitativa de los beneficios que se puedan derivar del uso de esos recursos o conocimientos, pueden ser adecuadamente atendidos a través de contratos que reflejen términos mutuamente acordados entre los usuarios y los proveedores. - Cada parte establecerá las formas para compartir información que pueda tener relevancia en la patentabilidad de las invenciones basadas en los conocimientos tradicionales o los recursos genéticos mediante el suministro de : - bases de datos públicamente accesibles que contengan información relevante y; - la oportunidad de dirigirse por escrito a la autoridad examinadora pertinente para hacer referencia sobre el estado de la técnica que pueda tener alguna relación con la patentabilidad. m) Promoción de la Innovación y Desarrollo Tecnológico Bajo este título ha quedado consagrada una sección que permitirá al Perú establecer un marco para impulsar futuros proyectos de cooperación e investigación en materia de innovación, ciencia y tecnología. Se trata de compromisos a fin de priorizar mecanismos para avanzar en objetivos comunes en ciencia, tecnología e innovación así como el apoyo asociativo entre las instituciones de investigación públicas y privadas y la industria. Se ha logrado el reconocimiento mutuo de la importancia de promover la innovación tecnológica, diseminación de información tecnológica y la construcción de capacidades tecnológicas, incluyendo, según sea pertinente, proyectos de investigación conjuntos, así como el apoyo asociativo entre las instituciones de investigación públicas y privadas y la industria. 3.- Beneficios para el Perú �� Se ha logrado el reconocimiento de Estados Unidos de la importancia de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, el consentimiento informado previo y la distribución justa de los beneficios derivados de su uso. �� Asimismo, se ha abierto la posibilidad de establecer mecanismos de intercambio conjunto de información para que los exámenes de patentes se realicen adecuadamente a fin de evitar la biopiratería. �� Se ha logrado compromisos con Estados Unidos para que en forma conjunta, las entidades designadas (en el caso del Perú CONCYTEC), busquen fomentar oportunidades para la cooperación en ciencia y tecnología. Dicha labor estará sustentada en el reconocimiento expreso de la importancia de promover la innovación tecnológica, diseminación de información tecnológica y la construcción de capacidades tecnológicas. �� Se ha logrado excluir del campo de la patentabilidad a las patentes de animales, los métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico. Asimismo, se ha retirado la pretensión de Estados Unidos de patentar los usos (segundos usos). �� En el caso de las innovaciones sobre plantas, el Perú se ha comprometido a realizar esfuerzos razonables para implementar un sistema para proteger dichas innovaciones bajo patente, siempre que cumplan con ser nuevas, tengan nivel inventivo y aplicación industrial. �� Se ha obtenido de parte de Estados Unidos sendos documentos que forman parte del Acuerdo, por los cuales se garantiza y salvaguarda la salud pública y el acceso universal de medicamentos, tanto en el régimen de patentes como el de protección de datos de prueba. �� El Perú ha logrado la estructura separada de tratamiento entre los derechos de autor y la materia de derechos conexos, en salvaguarda de su sistema legal, en contraposición a la propuesta estadounidense de tratamiento integrado propia de su sistema de copyright. �� Se ha obtenido el reconocimiento de los derechos morales a través de la incorporación de los instrumentos legales internacionales en los cuales se les reconoce, tal como el Convenio de Berna y el WPPT. �� Se ha logrado incorporar por primera vez en un TLC una definición de que la titularidad originaria recae en el autor de una obra, principio básico de nuestro sistema legal de protección. �� En materia de derechos de autor, se ha logrado resaltar la facultad de incorporar limitaciones y excepciones a los recursos jurídicos efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas de protección, cuando ésta elusión se realice para usos no infractores, mediante la fundamentada y soberana decisión de afectación que determinado tipo de uso no infractor esté teniendo para determinado tipo de obras. �� Se ha logrado incorporar disposiciones de promoción de la gestión colectiva como herramienta importante del sistema legal de protección de derechos, aceptando la propuesta peruana que a dicha gestión acompañen lineamientos de transparencia. �� Se ha preservado el tratamiento de nuestro sistema legal en cuanto a otorgar un derecho de remuneración a la comunicación al público y radiodifusión analógica, así como a las transmisiones digitales no interactivas, evitando darle un tratamiento de derecho de exclusiva que era parte de la propuesta estadounidense. |
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| El triunfo del Nacionalismo es inexorable. Y esto se da por las siguientes razones LAS RAZONES SE DEBERIAN FUNDAR EN SU PLAN DE GOBIERNO, PERO DESPUES DE HABER LEIDO ESA PORQUERIA SOLO ME QUEDA DECIR QUE DE TODOS LOS CANDIDATOS QUE SE HAN PRESENTADO HUMALA ES EL MAS MEDIOCRE, DIGANME UN SOLO PUNTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y COMO VA BENEFICIAR AL PERU. |
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| Me gustarian por quien van a votar ustedes... por que propuestas,,,,Srta. Rosen.. Sr. Puritano En relacion a que me recomienda leer \"Mi Lucha\"...... no tengo tiempo para leerlo pero solo te puedo decir que el nacionalismo NUNCA opto por un pensamiento NACIONAL SOCIALISTA ni FACISTA..... esa imagen ha sido creada por los medios de comunicacion (tv)...que estan mediatizadas( hechos que se han demostrado)... no se han preguntado por que ocurre eso con los medios??....y si no merece respeto el electorado..?.... el nacionalismo peruano propone el respeto por las culturas. respecto al TLC y las patentes .. recomendarian que lean que es realmente el TLT.. ahi se daran cuenta. pienso que no necesariamente tengo la razon por lo que siempre se aprende.... Particularmente no estoy en contra de la inyeccion de capitales extrajeros... en actividades no estrategicas.... o acaso creen que chile permitiria que empresas peruanas determinen respecto a la industria del cobre en su pais--?? e Espero respuestas,,, respecto de con quien estan de acuerdo uds.y por que planes de desarrollo del pais.... Att Jorge |
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| Me gustarian por quien van a votar ustedes... por que propuestas,,,, YO HE ESTABLECIDO MI POCISION HACE MUCHO TIEMPO, YO CREO QUE EL MEJOR CANDIDATO ES PEDRO KOECHLIN CREO QUE LA PROPUESTA AZUL(VERDE) ES LA MAS SALUDABLE PARA LANZAR AL PAIS A UN DESARROLLO INTERNO CON LA MEJOR VIA A LA TAN NECESITADA DESCENTRALIZACION, CREO QUE SUS MEDIDAS NOS VAN A DAR LA COMPETITIVIDAD EN EL EXTRANJERO, LEE LA PROPUESTA AZUL. TAMBIEN TENGO MUCHA SIMPATIA CON VILLARAN Y CON LAY. PLANES DE GOBIERNOS SUSTENTADOS CON FINANCIAMIENTOS CLAROS. YO YA LEI EL TLC, MAS AUN HE DEJADO LA PARTE EN LA QUE TU MENCIONAS QUE NOS ROBAN, EN PROPIEDAD INTELECTUAL ESTA LA PARTE DE BIOVERSIDAD. Y QUISIERA QUE SENALES LA SECCION DONDE NOS ROBAN, HA MI HUMILDE ENTENDER SOLO HAY UNA AREA DONDE CREO QUE ESTAMOS EN DESVENTAJA, PERO SI VAMOS A EVALUAR EN SU TOTALIDAD ESTAMOS SIENDO MUY FAVORECIDOS Y EN LAS AREAS QUE ESTAMOS EN DESVENTAJAS NO CUBRIMOS NUESTRO PROPIO CONSUMO INTERNO. YO NO SOY PARTIDARIO DEL TLC POR UNA SENCILLA RAZON PORQUE NUESTRO PAIS NO TIENE LA ADECUADA INFRAESTRUCTURA Y ESO NOS PONE EN INMEDIATADESVENTAJA NO POR EL TRATADO EL TRATADO ES SUMAMENTE GENEROSO. AHORA TENGO QUE ESCOGER EL MAL MENOR (THE LESSER EVIL) SI CERRAMOS LAS PUESTAS AL TLC HOY DIA, VAMOS CERRRAR LAS PUERTAS AL MERCADO MAS GRANDE DEL MUNDO A UNA DE LAS POCAS OPORTUNIDADES QUE NOS VAN A DAR UN DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTADO QUE NOS PERMITA SALIR DE ESTE ESTADO DE POBREZA. EL TLC TIENE QUE IR DE LA MANO CON LA CREACION DE LAS INFRAESTUCTURAS NECESARIAS, DOLOROSO PERO SEGURO OBVIAMENTE POR LOS PRIMEROS NO TENDEMOS LA COMEPTITVIDAD NECESARIA, PERO DESPUES EL MERCADO SE NIEVELARA, PERO HASTA QUE SE NIVELE LA PARTICIPACION DIRECTA DEL GOBIERNO ES NECESARIA, POR LO TANTO UNA LA CREACION DE UN NUEVO PARTIDO NECESARIO ES IMPERATIVO. |
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| EL PURITANO escribió: Cita:
Señor PURITANO, si le digo que usted es un estúpido ¿creería Ud. que yo exagero? La prueba contundente de mi afirmación es que usted cree que la mayoría que peruanos son unos lerdos capaces de creerse los cuentos que usted escribe. ¿Podría ser un poco más creativo? ¿podría hacer un mejor uso a su escasa capacidad neuronal? Ya han pasado varios meses y siempre pegando lo mismo, exactamente lo mismo. Eso jode. No me refiero al contenido, sino a las repeticiones de sus estupidos posts. Nos hace pasar vuerguenza publica a todos los que posteamos en este foro. Patético trabajo el suyo No es broma lo que le digo. Al final enredadores y alborotadores como usted sólo nos hacen cagar de risa. Da tanta risa ver a estos desesperados que ya COMIENZAN A TEMBLAR SÓLO PORQUE HAY UN CANDIDATO QUE COMIENZA A SUBIR Y PARECE YA IMPARABLE (Ollanta H.). Y en rídiculo que van a caer cuando Ollanta Humala sea declarado vencedor en primera vuelta. Y lo más hilarante de todos esto es que creen que mediante calumnias creen que lo van a detener. ¡Háganse ver! Su Piter Koechclin o lo que sea metaselo al hoyo. Y no me venga con la hipocresía de hacernos creer que su papi Piter porque tiene dos aviones WAYRA ya es nacionalista (si nunca antes lo fue). Ustedes comenzaron con las ofensas y asquerosidades... lanzando mierda por doquier. Ahora no se hagan las hipócritas. Sólo se está respondiendo a sus infundios y calumnias... pero con altura. Ja, ja, ja... Ya no les queda el papel de caraduras que esconden la mano después de lanzar la piedra. Se les ve muy mal en ese rídiculo en ese papel (como a la Chichi Valenzuela. ANTE EL ATAQUE ARTERO DE LOS CHACALES DEL SISTEMA CON TODA SU PRENSA ASQUEROSA... SOLO NOS QUEDA DECIR... ...CUARENTA PERUANOS DE CADA CIEN YA PIENSAN EN EL NACIONALISMO COMO LA LLAVE QUE ABRIRÁ AL PERU HACIA UN DESTINO MAS PROMISORIO, MAS BRILLANTE, MAS DIGNO... |
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| CHEVERE TU POST YAGUARDO Nota del Editor: Los usuarios YAGUARDO y ORACULO son la misma persona. Se les recuerda a los participantes que dicha práctica está prohibida en este foro: Una Persona = Un posteador. |
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| Han oido del famoso video de LOURDES FLORES NANO Y VLADIMIRO MONTESINOS (alias el \"Doc\" Le llaman \"LA BALA DE ORO\" y me han asegurado que la difundirán. ¿Será tal vez porque significará un tiro a la sien a la aspiración presidencial de Lourdes Flores Nano? YO CREO (si efectivamente es cierto ese fuerte rumor que está circulando)QUE LA SEPULTARÁ DEFINITIVAMENTE DE POR VIDA. (El Jaguar---ex-yagar) |
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