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Antipatriotismo en el Peru:\"El Comercio\"

Esta es una discusion Antipatriotismo en el Peru:\"El Comercio\" dentro del foro Candidatos a la Presidencia Perú 2006: Los que fueron buenos, malos y feos categoria Gobierno ; ES CIERTO... el nacionalismo es una ola el cual no podran parar con una campaña mediatica a una candidato... por ...


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  #21 (permalink)  
Antiguo 01-03-2006, 16:20:32
silencesss
 
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Predeterminado Re:¿OLLANTA EN PRIMERA VUELTAAAA?

ES CIERTO...
el nacionalismo es una ola el cual no podran parar con una campaña mediatica a una candidato... por que el pensamiento nacionalista no es de una persona .. es lo que se encuentra en el corazon de los peruanos ( desde campesinos hasta industriales) los cuales ven con indignacion como una cupula de poder corrupta saquea el Peru
Todo eso no tiene nada que ver con Ollanta ..por lo que hubiese sido otra persona la que lidere este pensamiento asi si atacan a la persona de Ollanta realmente no atacan el simiente del ideal nacionalista.

y este pensamiento de defensa de los intereses nacionales frente al externo lo hacen otros paises no es niguna novedad

A la Srta Rosen todos sus comentarios me parece fuera de contexto ... debido a que tiene que ver el nacismo de hitler o el fascismo con el ideal nacionalista..

donde se unen las culturas del Peru ( el Peru es pluricultural y multi etnico) y no me vengan con lo de mestizo por que ello existe en lo racial sin enbargo en el conocimiento no exite uniformidad en el pais...


ahora el nacioonalista no esta en contra de otras naciones pero si a favor de no dejarse robar lo que es peruano por exelencia...

ejm la firma del TLC es un robo de la biodiversidad genetica y del conocimeito de las culturas ancestrales debido a que empresas americanas han.. y van a patentar todo ,,, para lo cual si vas ha hacer una cambio genetico del maiz del cuzco .. pagaras una regalia a una empresa americana,, LO CUAL ES IMPOSIBLE..

ejm FIRMA DE LA CONVENCION DEL MAR
Sabian que se ha descubierto frente a las costas de Lambayeque 100 veces mas reserva de gas que en camisea?........ademas de uranio y otros amen de la biodiversidad marina---
pues con al firma de la convencion del mar praticamente se estaria REGALANDO TODO ESO A CHILE ,,pues si el peru no tiene la capacidad de explotarlo lo haria el pais vecino y quien es?? CHILE,,, o EEUU lo cierto es que ya no seria soberania del Peru las 184 millas,,,, poco menos las 16 millas restantes

podria hablar de GAS, de lso CIELOS ABIERTOS,,,, de la SUB-VALUACION DE MATARANI,,, DE OLMOS....etc

lo cierto Srta Rosen es de muy mal gusto calificar a las personas por su nivel de educacion ninguneando en relacion a ello


Por lo que a mi modo de ver se le debe respeto a todas las personas.
Responder Con Cita
  #22 (permalink)  
Antiguo 01-03-2006, 18:04:10
Rosen
 
Posts: n/a
Predeterminado Re:Respuesta de Rosen

A la Srta Rosen todos sus comentarios me parece fuera de contexto ... debido a que tiene que ver el nacismo de hitler o el fascismo con el ideal nacionalista..
RESPUESTA:
1)PORQUE??????, Sr. solo para demostrarle que los postulados de su candidato, si son NACIONAL SOCIALISTA,....o ya no lo son???, ahora si estoy confundida, ya fué probado en el pasado por alguien que llevó a la mayor debacle a su Pais, y a TODOS los Paises vecinos de esa Nación, por su ambición desmedida originó la muerte de mas de 60 Millones de Personas, y su País estuvo desmembrado y administrado por años por Cuatro Paises (que actualmente son miembros permanentes en el Concejo de Seguridad de NNUU)
2) LEA \"MI LUCHA\", Y AHI LEERA \"TODAS\" LAS PALABRAS, que su candidato nacionalista esta vendiendoles a sus seguidores?????
3) Y si \"está tan convencido\" de que su candidato \"ganara\"????, entonces no debería preocuparle mis comentarios Sr.

podria hablar de GAS, de lso CIELOS ABIERTOS,,,, de la SUB-VALUACION DE MATARANI,,, DE OLMOS....etc

Me parece excelente Sr., por lo tanto si \"conoce\"???? de estos temas debería conocer acerca de LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO,....porque entonces debería saber con respecto a los acuerdos que han llegado TODOS LOS PAISES verdad????
Y si desea \"hablar\" (o escribir sería mejor expresarse),....hablemos acerca, por ejemplo de la Infraestructura del País,...sabe Ud. cuanto de dinero se necesitaría para construir la Red Vial necesaria, en los proximos cinco años,...ó mejor aún ¿Sabe Ud. cuanto cuesta 1 Km DE CARRETERA PRIMARIA DE DOS VIAS EN LA COSTA, SIERRA Y SELVA???,....y sobre todo de donde saldría ese Dinero???

lo cierto Srta Rosen es de muy mal gusto calificar a las personas por su nivel de educacion ninguneando en relacion a ello
Nada mas lejos de la realidad Sr. pienso que TODOS LOS SERES HUMANOS SIN DISTINCION ALGUNA ME MERECEN EL MAYOR DE LOS RESPETOS, y no los catalogo ni siquiera por su Nivel de Instrucción (que es el conocimiento que adquirimos a travéz de los estudios) sino mas bien por su nivel de educación (que es el conocimiento y \"Modus Vivendis\" que aprehendemos basicamente en nuestro hogar). Solo que me preguntaba si Ud. que es \"Nacionalista\" habia leido \"Mi Lucha\",....si lo es entonces le recomiendo su lectura, sino tiene el libro aquí le envío la Web y pueda leerlo: [urlsrc=http://www.resistenciaria.org/lucha/[/url], está en versión castellana y también puede bajarlo en PDF.
Y de nuevo gracias a este Forum por permitirme dar mi opinión
Atentamente
Rosen
Responder Con Cita
  #23 (permalink)  
Antiguo 01-03-2006, 18:34:01
Miembro Consagrado
 
Registrado: feb 2006
Posts: 167
Predeterminado Re:¿OLLANTA EN PRIMERA VUELTAAAA?

ejm la firma del TLC es un robo de la biodiversidad genetica y del conocimeito de las culturas ancestrales debido a que empresas americanas han.. y van a patentar todo ,,, para lo cual si vas ha hacer una cambio genetico del maiz del cuzco .. pagaras una regalia a una empresa americana,, LO CUAL ES IMPOSIBLE..

HABER ACA ABAJO ESTA EL ACUERDO DEL TLC Y QUIERO QUE ME SENALEN DONDE ESTA ESE ROBO, EL TRATADO EN ESTA AREA ES SUMAMENTE FAVORABLE NINGUN PAIS DEL MUNDO HA LOGRADO LO QUE CONSIGUIO EL PERU EN ESTA AREA. MAS AUN ESTADOS UNIDOS RECONOCE AL PISCO COMO PRODUCTO PERUANO MAS AUN NO ASI CON CHILE ESO ESTA EN OTRA SECCION, A BUSCAR NO HAY QUE SER FLOJOS ESTO SOLO ES SOLO LA SECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. DEJEN DE ESCRIBIR SANDECES Y QUERAR SORPRENDER ESTE ES EL DOCUMENTO ORIGINAL, YO SI ME HE TOMADO EL TRABAJO DE LEERLO EN TODAS SUS PARTES LA PREGUNTA ES TU LO HAS HECHO?


Contenido del Capítulo de Propiedad Intelectual
1.- Ámbito del Capítulo
El Capítulo de Propiedad Intelectual contiene disposiciones que buscan regular las
distintas figuras legales sobre esta materia:
A. Disposiciones Generales
B. Marcas
C. Indicaciones Geográficas
D. Nombres de Dominio
E. Derecho de Autor y Derechos Conexos
F. Protección de las señales portadoras de programas trasmitidos por satélite
G. Patentes
H. Medidas relacionadas a ciertos productos regulados
I. Salud Pública y Acceso a Medicamentos
J. Protección de Datos de Prueba y Salud Pública
K. Observancia
L. Propiedad Intelectual y Biodiversidad
M. Promoción de la innovación y desarrollo tecnológico
2.- Contenido del Capítulo
A continuación se resume las principales disposiciones contenidas en el Capítulo.
a) Disposiciones Generales
Adhesión a Tratados Internacionales
Las Partes ratificarán o se adherirán a los siguientes acuerdos internacionales, a la
fecha de vigencia del TLC.
�� Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas
Transmitidas por Satélite (1974)
�� El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito
de Microorganismos para el Propósito de Procedimientos de Patentes
(1977), y enmendado en (1980).
�� El Tratado sobre Derechos de Autor OMPI (1996)
�� El Tratado sobre Ejecuciones y Fonogramas OMPI (1996).
Se debe dejar establecido que en la fecha, el Perú es miembro de los mencionados
acuerdos internacionales, salvo el Tratado de Budapest.
Las Partes ratificarán o se adherirán a los siguientes acuerdos antes del 01 de enero
de 2008, o en la fecha de entrada en vigencia del TLC, cualquiera que sea más
tarde:
�� El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (1970), según su revisión
y enmienda (1979)
�� El Tratado sobre Derechos de Marcas (TLT) (1994)
�� La Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de
Plantas (1991) (Convención UPOV)
Asimismo, cada Parte hará todos los esfuerzos razonables para ratificar o adherirse
a los siguientes acuerdos:
�� El Tratado sobre Derecho de Patentes (2000)
�� El Acuerdo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños
Industriales (1999)
�� El Protocolo Referente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional
de Marcas (1989)
Prácticas Anticompetitivas
Las disposiciones del Capítulo no impedirán que las Partes adopten medidas
necesarias para prevenir prácticas anticompetitivas que resulten del abuso de los
derechos de propiedad intelectual, siempre que dichas medidas sean consistentes
con el Capítulo.
Relación con ADPIC
En adición a lo acordado respecto a la relación con otros acuerdos internacionales,
las Partes afirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el Acuerdo de los
ADPIC y los acuerdos de propiedad intelectual concluidos o administrados bajo los
auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de los
cuales forman parte.
Protección y Ejecución Más Extensiva
Una Parte podrá, aunque no esta obligada a ello, prever en su legislación,
protección y observancia más amplias que las requeridas bajo este Capítulo con
respecto a los derechos de propiedad intelectual, a condición de que dicha
protección y ejecución no contravenga las disposiciones pactadas.
Trato Nacional
Con respecto a todas las categorías de propiedad intelectual cubiertas por el
Capítulo, cada Parte le otorgará a los nacionales de otras Partes un trato no menos
favorable que el otorgado a sus propios ciudadanos con respecto a la protección y
goce de dichos derechos de propiedad intelectual y cualquier otro beneficio derivado
de dichos derechos.
Aplicación del Tratado a Aspectos Existentes y Acciones Previas
A menos que se estipule lo contrario, el Capítulo genera obligaciones respecto de
cualquier materia existente a la fecha de entrada en vigor del TLC y, que este
protegida en dicha fecha por la Parte en donde se reclama esa protección, o que
cumpla en ese entonces o después, con los criterios de protección bajo los términos
de este Capítulo.
Asimismo, no se requerirá que una Parte restablezca la protección a una materia la
cual a la entrada en vigencia de este Tratado haya pasado al dominio público en la
Parte en donde se reclama la protección.
El Capítulo de Propiedad intelectual no genera obligaciones con respecto a acciones
ocurridas antes de la fecha de entrada en vigor del TLC.
b) Marcas
Disposiciones Generales: No se requerirá como condición para el registro de marcas
que los signos sean visibles perceptiblemente y no se denegará el registro de una
marca con base únicamente en que el signo de la cual está compuesta sea un
sonido o un olor.
Podrán registrarse las marcas colectivas y de certificación. Asimismo, los signos que
puedan servir, en el curso de comercio, como indicaciones geográficas podrán
protegerse bajo éste tipo de marcas.
Cada Parte estipulará que el titular de una marca gozará del derecho exclusivo de
impedir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de sus operaciones
comerciales, signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos
o similares, incluyendo las indicaciones geográficas, para los bienes y servicios
respecto de los cuales ha registrado la marca el titular, cuando ese uso podría
resultar en una posible confusión.
Cada Parte puede estipular excepciones limitadas a los derechos conferidos por una
marca, tales como el uso justo de términos descriptivos, siempre y cuando dichas
excepciones tomen en cuenta el interés legítimo del titular de la marca y de terceros.
Marcas notoriamente conocidas: El Artículo 6bis de la Convención de Paris para la
Protección de la Propiedad Industrial (1967) se aplicará, tal cual, a los bienes o
servicios no idénticos o similares a aquellos identificados por una marca
notoriamente conocida independientemente que esté registrada o no, siempre y
cuando el uso de dicha marca en relación con aquellos bienes o servicios indique
que existe una conexión entre esos bienes o servicios y el titular de la marca y, a
condición que los intereses del titular de la marca pudieran resultar lesionados por
dicho uso.
Para determinar si una marca es notoriamente conocida, la reputación de la marca
no necesita extenderse más allá del sector del público que normalmente trata con
los bienes o servicios relevantes. Para mayor certeza, el sector del público
pertinente es aquel que normalmente trata con los bienes o servicios relevantes, de
acuerdo a lo previsto en la legislación interna de las Partes.
Solicitudes de registro de marcas “en línea”: Cada Parte establecerá, de acuerdo a
su normativa interna:
- un sistema para la solicitud electrónica, el procesamiento, el registro
mantenimiento de las marcas y,
- una base de datos electrónica disponible al público, incluyendo una base
de datos en línea, de las solicitudes y registros de marcas
Plazo de protección: Cada Parte estipulará que el registro inicial y cada renovación
del registro de una marca ya registrada será por un plazo no menor a 10 años.
Obligación del registro de contratos de licencia de uso de marcas: No se requerirá el
registro de las licencias de marca para establecer la validez de la licencia o para
afirmar cualquier derecho de una marca, o para otros propósitos. Sin perjuicio de
ello, nada impide a la autoridad competente requerir la presentación de evidencia de
una licencia para propósitos informativos.
c) Indicaciones Geográficas
Disposiciones Generales: Indicaciones geográficas significan aquellas indicaciones
que identifican a un bien como originario del territorio de una Parte, o región o
localidad en ese territorio, cuando la calidad, reputación, u otra característica del
bien es atribuible esencialmente a su origen geográfico.
Cualquier signo o combinaciones de signos de cualquier forma, será elegible para
ser una indicación geográfica.
Conflicto entre marcas e indicaciones geográficas: Cada Parte estipulará que las
razones para denegar una protección o reconocimiento a una indicación geográfica
considere lo siguiente:
- La indicación geográfica podría ser confusamente similar a una marca la
cual es objeto de una solicitud o registro pendiente de buena fe; y
- La indicación geográfica probablemente cause confusión respecto a una
marca preexistente, cuyos derechos han sido adquiridos de acuerdo a la
legislación de las Partes
d) Nombres de Dominio
A fin de abordar el problema de la piratería cibernética de marcas registradas, cada
Parte debe requerir que el administrador de nombres de dominio de país de nivel
superior (“country-code top-level domain” o “ccTLD”, por sus siglas en inglés)
disponga de procedimientos apropiados para la resolución de controversias, con
base en los principios establecidos en la Política Uniforme de Solución de
Controversias en Materia de Nombres de Dominio (1999).
Asimismo, cada Parte debe requerir que el administrador de su “cc TLD” (“countrycode
top-level domain”), proporcione acceso público en línea a una base de datos
confiable y exacta con información de contacto a los que registren un nombre del
dominio.
e) Derecho de Autor y Derechos Conexos
En el TLC con Estados Unidos, se consiguió mantener la estructura separada de
tratamiento entre los derechos de autor y la materia de derechos conexos, en
contraposición a la pretensión estadounidense de tratamiento integrado propio del
sistema del copyright.
Derechos Morales: Se obtuvo el reconocimiento de los derechos morales a través
de la incorporación de los instrumentos legales internacionales en los cuales se les
reconoce, tal como el Convenio de Berna y el WPPT.
Derecho de Autor: Se deberá garantizar que los autores tengan el derecho de
autorizar o prohibir cualquier reproducción de sus obras de cualquier manera o
forma, permanente o temporal, incluyendo el almacenamiento temporal en forma
electrónica.
Se otorgará a los autores el derecho de autorizar la puesta a disposición del público
del original y copias de sus obras, a través de la venta u otro medio de transferencia
de propiedad.
Sin perjuicio de las disposiciones del Convenio de Berna, se otorgará a los autores
el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la comunicación al público de sus obras,
ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición del
público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a
estas obras desde el lugar y en el momento en que cada uno de ellos elija.
Plazo de protección: El plazo de protección de una obra (incluyendo un trabajo
fotográfico), se calculará de la siguiente manera:
- sobre la base de la vida de una persona natural, el plazo no será inferior
a la vida del autor y 70 años posteriores a la muerte del autor; y
- sobre una base diferente a la vida de la persona natural, el plazo será:
(i) no inferior a 70 años a partir del final del año calendario de la primera
publicación autorizada de la obra, o
(ii) a falta de tal publicación autorizada, dentro del plazo de 50 años
contados a partir de la creación de la obra, ejecución o fonograma, y no
inferior a 70 años de finalizado el año calendario en que se creó la obra
Derechos Conexos: Se garantiza que los artistas intérpretes o ejecutantes y
productores de fonogramas, tengan el derecho de autorizar o prohibir cualquier
reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, de cualquier
manera o forma, permanente o temporal, incluyendo su almacenamiento temporal
en forma electrónica.
Se garantiza a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas el
derecho de autorizar la puesta a disposición al público del original y copias de sus
interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, mediante venta u otro medio de
transferencia de propiedad.
Se garantiza a los artistas intérpretes o ejecutantes, el derecho de autorizar o
prohibir: (a) la radiodifusión y comunicación al público de sus interpretaciones o
ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya una
ejecución radiodifundida y (b) la fijación de sus ejecuciones no fijadas.
Plazo de protección de una interpretación o ejecución de un fonograma: El plazo de
protección de una interpretación o ejecución o de un fonograma se calculará de la
siguiente manera:
- sobre la base de la vida de una persona natural, el plazo no será inferior
a la vida de esa persona y 70 años después de su muerte; y
- sobre una base diferente a la vida de la persona natural, el plazo será:
(i) no inferior a 70 años desde el final del año calendario de la primera
publicación autorizada de la interpretación o ejecución o del fonograma, o
(ii) a falta de tal publicación autorizada, dentro del plazo de 50 años
contados a partir de la realización de la interpretación o ejecución o del
fonograma, no inferior a 70 años desde el final del año calendario en que
se realizó la interpretación o el fonograma.
Limitaciones y excepciones a los recursos jurídicos efectivos contra la elusión de
medidas tecnológicas de protección: Se deja abierta la posibilidad de consagrar
nuevas limitaciones y excepciones sobre la elusión de medidas tecnológicas de
protección, relacionadas con los usos no infractores, siempre que la necesidad de
las mismas sea demostrada en un proceso administrativo o legislativo y que éstas
sean revisadas en intervalos de no más de cuatro años a través del mismo
procedimiento. Adicionalmente, se establecen excepciones a las medidas contra la
elusión, en beneficio de bibliotecas, archivos, entidades educativas, entre otras.
Sociedades de Gestión Colectiva: Se reconoce el importante papel que las
sociedades de gestión colectiva pueden desempeñar al facilitar, de forma
transparente, la recolección y distribución de regalías.
f) Protección de las Señales Portadoras de Programas transmitidos por satélite
Se ha generado la obligación de penalizar las siguientes actividades, vinculadas al
tema en referencia:
�� la construcción, ensamble, modificación, importación o exportación, venta,
arrendamiento, distribución por otro medio, de un dispositivo o sistema tangible o
intangible, a sabiendas o con razones para saber la función principal del
dispositivo o sistema es para asistir en la descodificación de una señal de
satélite portadora de programas codificados sin la autorización del distribuidor
legítimo de dicha señal; y
�� la recepción o distribución maliciosa de una señal de satélite portadora de un
programa que se originó como señal por satélite codificada a sabiendas que fue
descodificado sin la autorización del distribuidor legal de la señal.
g) Patentes
Materia Patentable: Cada Parte otorgará patentes para cualquier invención, sean de
producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que la
invención sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación
industrial.
Excepciones a la Patentabilidad: Nada en el Capítulo impedirá excluir de la
patentabilidad a invenciones, según se establece en los Artículos de ADPIC, 27.2
(invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para
proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de
las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños
graves al medio ambiente) y 27.3 (los métodos de diagnóstico, terapéuticos y
quirúrgicos, y animales). Asimismo, Perú logró que Estados Unidos retire su
pretensión de patentar los usos o métodos nuevos de utilización de un producto
conocido.
Patentes sobre innovaciones en plantas: Respecto al patentamiento de
innovaciones sobre plantas, el Perú se compromete a realizar esfuerzos razonables
para otorgar protección mediante patentes sobre dichas innovaciones, siempre que
sean nuevas, tengan nivel inventivo y aplicación industrial.
Excepciones al derecho exclusivo de una patente: Se podrá prever excepciones
limitadas a los derechos exclusivos conferidos por la patente, a condición que tales
excepciones no entren de manera irrazonable en conflicto con la explotación normal
de la patente y que no perjudiquen de manera irrazonable los intereses legítimos del
titular de la patente, tomando en cuenta los intereses legítimos de terceros.
Nulidad de patentes mal concedidas: Una patente puede ser anulada únicamente
con base en las razones que hubiesen justificado el rechazo al otorgamiento de
dicha patente de conformidad con las leyes de patentes de cada Parte. En este
sentido, se mantiene la posibilidad de que terceros puedan intervenir en los
procedimientos de solicitud de patente a través de oposiciones y podrán interponer
nulidades en caso de haberse concedido indebidamente una patente.
Excepción Bolar: Si se permite que terceros utilicen una materia protegida por una
patente vigente, a fin de generar la información necesaria para apoyar la solicitud de
la aprobación para comercializar un producto farmacéutico o químico agrícola, se
establecerá que cualquier producto producido en virtud de dicha autorización no
será fabricado, utilizado, vendido, ofrecido para venta, o importado en el territorio de
esa Parte para propósitos contrarios a los relacionados con la generación de
información.
Para satisfacer los requerimientos de aprobación de comercialización del producto
una vez expirada la patente, y en caso que la Parte permita la exportación, el
producto será exportado fuera del territorio de esa Parte únicamente para propósitos
de cumplir los requisitos de aprobación de comercialización de esa Parte.
Restauración del periodo de la patente por demoras irracionales en la Oficina de
Patentes: El Perú deberá prever mecanismos (normativa interna) para que a
solicitud del titular de la patente, se ajuste (restaure) el término de la patente para
compensar retrasos irrazonables en el otorgamiento de la misma.
Un retraso irrazonable constituye un retraso en la emisión de la patente de más de
cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud en el territorio de la Parte,
o tres años contados a partir de la fecha de la solicitud del examen de la patente,
cualquiera que sea posterior, siempre que los períodos imputables a acciones del
solicitante de la patente no se incluyan en la determinación de dichos retrasos.
Restauración del periodo de la patente por demoras irracionales en el proceso de
aprobación para la comercialización de productos farmacéuticos: Con respecto a
cualquier producto farmacéutico que esté cubierto por una patente, se deberá prever
una restauración del plazo de la patente para compensar a su titular por cualquier
reducción irrazonable del plazo efectivo de la misma como resultado del proceso de
aprobación de comercialización relacionado con la primera comercialización del
producto. Se deja en manos de la autoridad sanitaria determinar lo que constituye
retraso irrazonable.
Enmiendas y correcciones a las solicitudes de patentes: Se proporcionará a los
solicitantes de patentes por lo menos una oportunidad de efectuar enmiendas,
correcciones, y observaciones relativas a sus solicitudes.
Se deberá establecer que ninguna enmienda o corrección introduzca nueva materia
dentro de la divulgación de la invención tal como fue presentada en la solicitud
inicial.
Criterio de patentabilidad: Se dispondrá que una supuesta invención sea aplicable
industrialmente si posee una utilidad específica, sustancial y creíble, ello teniendo en
cuenta las disposiciones sobre la materia patentable y las exclusiones a la
patentabilidad pactadas en el Capítulo.
h) Medidas relacionadas a ciertos productos regulados
Protección de datos de prueba desarrollados en el país del innovador: Si se requiere
o permite, como condición para aprobar la comercialización de un nuevo producto
farmacéutico o químico agrícola, la entrega de información de seguridad y eficacia
del producto, no se autorizará a otra para que comercialice el mismo producto o uno
similar sin el consentimiento de la persona que primeramente presentó la
información de seguridad y eficacia con el fin de obtener la aprobación de
comercialización en la Parte, con base en:
(i) la información de seguridad y eficacia presentada como respaldo para la
aprobación de comercialización; o
(ii) evidencia de la aprobación de comercialización; por un periodo de por lo
menos cinco años para productos farmacéuticos y diez años para los
productos químicos-agrícolas a partir de la fecha de la aprobación de
comercialización en el territorio de la Parte,
Protección de datos de prueba obtenidos en terceros países: Si una Parte requiere o
permite, en relación con el otorgamiento de la aprobación de la comercialización de
nuevos productos farmacéuticos o químicos agrícolas, la entrega de evidencia
respecto a la seguridad y eficacia de un producto que fuera previamente aprobado
en otro territorio, como por ejemplo evidencia de la previa aprobación de
comercialización en el otro territorio, la Parte no autorizará a un tercero, sin el
consentimiento de la persona que previamente presentó la información de seguridad
y eficacia para que comercialice el mismo producto u otro similar con el fin de
obtener la aprobación de comercialización en el otro territorio, con base en:
(i) la información de seguridad y eficacia presentada como respaldo
para la previa aprobación de comercialización en el otro territorio; o
(ii) evidencia de la previa aprobación de comercialización en el otro
territorio; por un periodo de por lo menos cinco años para
productos farmacéuticos y diez años para los productos químicosagrícolas
a partir de la fecha de la aprobación de comercialización
del nuevo producto en el territorio de la Parte.
Requisitos para recibir protección: Para poder recibir protección el Perú podrá exigir
que la persona que presente la información en el otro territorio solicite la aprobación
en el territorio de la Parte, dentro de los cinco años siguientes de haber obtenido la
aprobación de comercialización en el otro territorio.
Ámbito de protección: Un producto farmacéutico nuevo es aquel que no contiene
una entidad química previamente aprobada en el territorio de la Parte para ser
utilizada en un producto farmacéutico, y un producto químico agrícola nuevo es
aquel que contiene una entidad que no ha sido previamente aprobada en el territorio
de la Parte para ser utilizado en un producto químico agrícola.
i) Salud pública y acceso a medicamentos
El Perú obtuvo de parte de Estados Unidos un expreso entendimiento sobre salud
pública, en el sentido que las obligaciones contenidas en el Capítulo de Propiedad
Intelectual no afectan la capacidad del Perú de adoptar las medidas necesarias para
proteger la salud pública, en particular la promoción del acceso universal a las
medicinas, respecto a casos como HIV/SIDA, tuberculosis, malaria y otros
epidemias, así como circunstancias de extrema urgencia o emergencia nacional. En
tal sentido, el Perú mantiene las facultades para aplicar las excepciones y
limitaciones contenidas en ADPIC y su propia normativa interna, como son las
licencias obligatorias y el agotamiento de derechos (importaciones paralelas).
Asimismo, queda reconocido que el Capítulo de Propiedad intelectual no impide la
efectiva utilización de la Solución ADPIC/Salud Pública conforme al compromiso con
la Declaración del Consejo General de los ADPIC sobre salud pública y la Decisión
del Consejo General del 30 de agosto de 2003 sobre la implementación del párrafo
seis de la Declaración de Doha relacionada con el ADPIC y la salud pública.
j) Protección de Datos de Prueba y Salud Pública: Del mismo modo, el Perú obtuvo de
parte de Estados Unidos la precisión (carta adjunta) mediante la cual, al régimen de
protección de datos de prueba acordado en el Capítulo de Propiedad Intelectual le
es aplicable las excepciones y limitaciones para salvaguardar la salud pública y el
adecuado acceso a medicamentos.
k) Observancia
En materia de observancia se ha asumido obligaciones con el propósito de
resguardar los derechos de propiedad intelectual:
Implementación de medidas: Ha quedado establecido que lo pactado en el Capítulo
no impone a las partes obligación alguna:
- de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de
propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicación de la
legislación en general; o
- con respecto a la distribución de los recursos entre los medios
destinados a lograr la observancia de los derechos de propiedad
intelectual y los destinados a la observancia de la legislación en general.
Las Partes entienden que las decisiones tomadas sobre la distribución de sus
recursos para la aplicación de la ley no serán una razón para que no se cumpla las
disposiciones estipuladas en el Capítulo.
Presunción de titularidad: Se logró mantener las prerrogativas a favor del autor de la
obra, como titular originario de los derechos que recaen sobre la misma y de los
causahabientes y derechohabientes de este.
Legitimación activa: Se deberá poner a disposición de los titulares de derechos los
procedimientos civiles y judiciales relacionados con la observancia de cualquier
derecho de propiedad intelectual. Queda entendido como titular del derecho, a las
federaciones y asociaciones, así como licenciatarios exclusivos y otros licenciatarios
debidamente autorizados, con la condición legal y la autoridad de hacer valer tales
derechos.
Indemnización preestablecida: En los procesos judiciales civiles, con respecto a la
infracción a los derechos de autor y derechos conexos y falsificación de marcas, se
establecerá mecanismos de indemnizaciones pre-establecidas, que deberán estar
disponibles a la elección del titular del derecho como una alternativa a los daños
reales.
Tales indemnizaciones pre-establecidas estarán reguladas por la legislación interna
y determinadas por las autoridades judiciales, tomando en cuenta los objetivos del
sistema de propiedad intelectual, entendiéndose que dicho sistema no constituye un
sistema de daños punitivos.
Requerimientos Especiales Relacionados con las Medidas en las Fronteras: Se
determina la obligación para que las autoridades competentes puedan iniciar
medidas “ex oficio” con respecto de mercancías para importación, exportación o
mercancía en tránsito. Dichas medidas deberán ser aplicadas cuando hay razón de
creer o sospecha que las mercancías son falsificadas o pirateadas.
Procedimientos y Recursos Penales: Se asume la obligación de contar con medidas
suficientes para disuadir futuras acciones de infracción consistentes con una política
para eliminar el incentivo económico de los infractores.
Asimismo, las autoridades judiciales deben estar facultadas para ordenar el
decomiso de mercaderías supuestamente falsificadas o pirateadas, todo material e
implementos conexos utilizados en la comisión del delito, todo activo conectado a la
actividad infractora y toda evidencia documental relevante al delito. Para estos
efectos, se reconoce que dicha facultad puede ser ejercida según la ley penal de
cada Parte.
Tipos Penales: Se deberá definir procedimientos y sanciones penales que se
aplicarán en los siguientes casos, aun cuando no exista la falsificación dolosa de
una marca registrada o piratería del derecho de autor:
- el tráfico consciente de etiquetas falsificadas adheridas o diseñadas para
ser adheridas a los discos fonográficos o a una copia de un programa de
computación o la documentación o empaque de un programa de
computación o a la copia de una película o demás trabajos audiovisuales;
y
- el tráfico consciente de documentos falsificados o empaques para un
programa de computación.
Limitaciones a los proveedores de servicios de INTERNET: Con el fin de garantizar
procedimientos de observancia que permitan una acción efectiva contra cualquier
acto de infracción de derechos de autor, incluyendo recursos expeditos para
prevenir infracciones, y recursos penales y civiles que constituyan un medio de
disuasión de futuras infracciones, se deberá garantizar:
- incentivos legales para que los proveedores de servicios colaboren con
los titulares de derechos de autor en disuadir el almacenaje y transmisión
no autorizada de materiales protegidos por derechos de autor; y
- limitaciones en la legislación relativas al alcance de los recursos
disponibles contra los proveedores de servicios por infracciones a los
derechos de autor que no estén en su control, ni hayan sido iniciados o
dirigidos por ellos, y que ocurran a través de sistemas o redes
controladas u operadas por ellos, o en su representación
Se deja a la legislación de cada Parte la posibilidad de establecer el tipo de
responsabilidad que podría imputarse a dichos proveedores, en caso de que no
estén cubiertos por la limitación establecida en ésta sección.
l) Propiedad Intelectual y Biodiversidad
El Perú logró un importante acuerdo con Estados Unidos con relación a la
biodiversidad y los conocimientos tradicionales.
Se reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad, así
como la contribución potencial de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad
al desarrollo cultural, económico y social.
Las Partes reconocen la importancia de :
- la obtención del consentimiento informado de la autoridad pertinente
previamente al acceso a los recursos genéticos bajo el control de dicha
autoridad.
- la distribución equitativa de los beneficios que se deriven del uso de los
conocimientos tradicionales y los recursos genéticos.
- la promoción de la calidad del examen de las patentes para asegurar que
se satisfagan las condiciones de patentabilidad.
- Se reconoce que el acceso a los recursos genéticos o conocimientos
tradicionales, así como la distribución equitativa de los beneficios que se
puedan derivar del uso de esos recursos o conocimientos, pueden ser
adecuadamente atendidos a través de contratos que reflejen términos
mutuamente acordados entre los usuarios y los proveedores.
- Cada parte establecerá las formas para compartir información que pueda
tener relevancia en la patentabilidad de las invenciones basadas en los
conocimientos tradicionales o los recursos genéticos mediante el
suministro de :
- bases de datos públicamente accesibles que contengan
información relevante y;
- la oportunidad de dirigirse por escrito a la autoridad examinadora
pertinente para hacer referencia sobre el estado de la técnica que
pueda tener alguna relación con la patentabilidad.
m) Promoción de la Innovación y Desarrollo Tecnológico
Bajo este título ha quedado consagrada una sección que permitirá al Perú
establecer un marco para impulsar futuros proyectos de cooperación e investigación
en materia de innovación, ciencia y tecnología.
Se trata de compromisos a fin de priorizar mecanismos para avanzar en objetivos
comunes en ciencia, tecnología e innovación así como el apoyo asociativo entre las
instituciones de investigación públicas y privadas y la industria.
Se ha logrado el reconocimiento mutuo de la importancia de promover la innovación
tecnológica, diseminación de información tecnológica y la construcción de
capacidades tecnológicas, incluyendo, según sea pertinente, proyectos de
investigación conjuntos, así como el apoyo asociativo entre las instituciones de
investigación públicas y privadas y la industria.
3.- Beneficios para el Perú
�� Se ha logrado el reconocimiento de Estados Unidos de la importancia de los
recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, el consentimiento
informado previo y la distribución justa de los beneficios derivados de su uso.
�� Asimismo, se ha abierto la posibilidad de establecer mecanismos de intercambio
conjunto de información para que los exámenes de patentes se realicen
adecuadamente a fin de evitar la biopiratería.
�� Se ha logrado compromisos con Estados Unidos para que en forma conjunta, las
entidades designadas (en el caso del Perú CONCYTEC), busquen fomentar
oportunidades para la cooperación en ciencia y tecnología. Dicha labor estará
sustentada en el reconocimiento expreso de la importancia de promover la
innovación tecnológica, diseminación de información tecnológica y la
construcción de capacidades tecnológicas.
�� Se ha logrado excluir del campo de la patentabilidad a las patentes de animales,
los métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico. Asimismo, se ha retirado
la pretensión de Estados Unidos de patentar los usos (segundos usos).
�� En el caso de las innovaciones sobre plantas, el Perú se ha comprometido a
realizar esfuerzos razonables para implementar un sistema para proteger dichas
innovaciones bajo patente, siempre que cumplan con ser nuevas, tengan nivel
inventivo y aplicación industrial.
�� Se ha obtenido de parte de Estados Unidos sendos documentos que forman
parte del Acuerdo, por los cuales se garantiza y salvaguarda la salud pública y el
acceso universal de medicamentos, tanto en el régimen de patentes como el de
protección de datos de prueba.
�� El Perú ha logrado la estructura separada de tratamiento entre los derechos de
autor y la materia de derechos conexos, en salvaguarda de su sistema legal, en
contraposición a la propuesta estadounidense de tratamiento integrado propia de
su sistema de copyright.
�� Se ha obtenido el reconocimiento de los derechos morales a través de la
incorporación de los instrumentos legales internacionales en los cuales se les
reconoce, tal como el Convenio de Berna y el WPPT.
�� Se ha logrado incorporar por primera vez en un TLC una definición de que la
titularidad originaria recae en el autor de una obra, principio básico de nuestro
sistema legal de protección.
�� En materia de derechos de autor, se ha logrado resaltar la facultad de incorporar
limitaciones y excepciones a los recursos jurídicos efectivos contra la elusión de
medidas tecnológicas de protección, cuando ésta elusión se realice para usos no
infractores, mediante la fundamentada y soberana decisión de afectación que
determinado tipo de uso no infractor esté teniendo para determinado tipo de
obras.
�� Se ha logrado incorporar disposiciones de promoción de la gestión colectiva
como herramienta importante del sistema legal de protección de derechos,
aceptando la propuesta peruana que a dicha gestión acompañen lineamientos
de transparencia.
�� Se ha preservado el tratamiento de nuestro sistema legal en cuanto a otorgar un
derecho de remuneración a la comunicación al público y radiodifusión analógica,
así como a las transmisiones digitales no interactivas, evitando darle un
tratamiento de derecho de exclusiva que era parte de la propuesta
estadounidense.
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  #24 (permalink)  
Antiguo 01-03-2006, 19:05:38
Miembro Consagrado
 
Registrado: feb 2006
Posts: 167
Predeterminado Re:¿OLLANTA EN PRIMERA VUELTAAAA?

El triunfo del Nacionalismo es inexorable. Y esto se da por las siguientes razones

LAS RAZONES SE DEBERIAN FUNDAR EN SU PLAN DE GOBIERNO, PERO DESPUES DE HABER LEIDO ESA PORQUERIA SOLO ME QUEDA DECIR QUE DE TODOS LOS CANDIDATOS QUE SE HAN PRESENTADO HUMALA ES EL MAS MEDIOCRE, DIGANME UN SOLO PUNTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y COMO VA BENEFICIAR AL PERU.
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  #25 (permalink)  
Antiguo 01-03-2006, 21:59:01
silencesss
 
Posts: n/a
Predeterminado Re:¿OLLANTA EN PRIMERA VUELTAAAA?

Me gustarian por quien van a votar ustedes...
por que propuestas,,,,Srta. Rosen.. Sr. Puritano

En relacion a que me recomienda leer \"Mi Lucha\"...... no tengo tiempo para leerlo pero solo te puedo decir que el nacionalismo NUNCA opto por un pensamiento NACIONAL SOCIALISTA ni FACISTA..... esa imagen ha sido creada por los medios de comunicacion (tv)...que estan mediatizadas( hechos que se han demostrado)... no se han preguntado por que ocurre eso con los medios??....y si no merece respeto el electorado..?.... el nacionalismo peruano propone el respeto por las culturas.

respecto al TLC y las patentes .. recomendarian que lean que es realmente el TLT.. ahi se daran cuenta.

pienso que no necesariamente tengo la razon por lo que siempre se aprende....

Particularmente no estoy en contra de la inyeccion de capitales extrajeros... en actividades no estrategicas.... o acaso creen que chile permitiria que empresas peruanas determinen respecto a la industria del cobre en su pais--??

e
Espero respuestas,,, respecto de con quien estan de acuerdo uds.y por que planes de desarrollo del pais....

Att Jorge
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  #26 (permalink)  
Antiguo 02-03-2006, 00:25:43
Miembro Consagrado
 
Registrado: feb 2006
Posts: 167
Predeterminado Re:¿OLLANTA EN PRIMERA VUELTAAAA?

Me gustarian por quien van a votar ustedes...
por que propuestas,,,,

YO HE ESTABLECIDO MI POCISION HACE MUCHO TIEMPO, YO CREO QUE EL MEJOR CANDIDATO ES PEDRO KOECHLIN CREO QUE LA PROPUESTA AZUL(VERDE) ES LA MAS SALUDABLE PARA LANZAR AL PAIS A UN DESARROLLO INTERNO CON LA MEJOR VIA A LA TAN NECESITADA DESCENTRALIZACION, CREO QUE SUS MEDIDAS NOS VAN A DAR LA COMPETITIVIDAD EN EL EXTRANJERO, LEE LA PROPUESTA AZUL. TAMBIEN TENGO MUCHA SIMPATIA CON VILLARAN Y CON LAY. PLANES DE GOBIERNOS SUSTENTADOS CON FINANCIAMIENTOS CLAROS. YO YA LEI EL TLC, MAS AUN HE DEJADO LA PARTE EN LA QUE TU MENCIONAS QUE NOS ROBAN, EN PROPIEDAD INTELECTUAL ESTA LA PARTE DE BIOVERSIDAD. Y QUISIERA QUE SENALES LA SECCION DONDE NOS ROBAN, HA MI HUMILDE ENTENDER SOLO HAY UNA AREA DONDE CREO QUE ESTAMOS EN DESVENTAJA, PERO SI VAMOS A EVALUAR EN SU TOTALIDAD ESTAMOS SIENDO MUY FAVORECIDOS Y EN LAS AREAS QUE ESTAMOS EN DESVENTAJAS NO CUBRIMOS NUESTRO PROPIO CONSUMO INTERNO. YO NO SOY PARTIDARIO DEL TLC POR UNA SENCILLA RAZON PORQUE NUESTRO PAIS NO TIENE LA ADECUADA INFRAESTRUCTURA Y ESO NOS PONE EN INMEDIATADESVENTAJA NO POR EL TRATADO EL TRATADO ES SUMAMENTE GENEROSO. AHORA TENGO QUE ESCOGER EL MAL MENOR (THE LESSER EVIL) SI CERRAMOS LAS PUESTAS AL TLC HOY DIA, VAMOS CERRRAR LAS PUERTAS AL MERCADO MAS GRANDE DEL MUNDO A UNA DE LAS POCAS OPORTUNIDADES QUE NOS VAN A DAR UN DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTADO QUE NOS PERMITA SALIR DE ESTE ESTADO DE POBREZA. EL TLC TIENE QUE IR DE LA MANO CON LA CREACION DE LAS INFRAESTUCTURAS NECESARIAS, DOLOROSO PERO SEGURO OBVIAMENTE POR LOS PRIMEROS NO TENDEMOS LA COMEPTITVIDAD NECESARIA, PERO DESPUES EL MERCADO SE NIEVELARA, PERO HASTA QUE SE NIVELE LA PARTICIPACION DIRECTA DEL GOBIERNO ES NECESARIA, POR LO TANTO UNA LA CREACION DE UN NUEVO PARTIDO NECESARIO ES IMPERATIVO.
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  #27 (permalink)  
Antiguo 02-03-2006, 00:31:43
Miembro Consagrado
 
Registrado: feb 2006
Posts: 167
Predeterminado Re:¿OLLANTA EN PRIMERA VUELTAAAA?

LA CREACION DE UN NUEVO PARTIDO NECESARIO ES IMPERATIVO
OOPS QUISE DECIR LA CREACION DE UN NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO
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  #28 (permalink)  
Antiguo 11-03-2006, 22:36:23
Yaguardo
 
Posts: n/a
Predeterminado Re:¿OLLANTA EN PRIMERA VUELTA?

EL PURITANO escribió:
Cita:
(Esto fue posteado por yaguar)El triunfo del Nacionalismo es inexorable. Y esto se da por las siguientes razones....eso lo dije INCLUSO antes de que Ollanta apareciese en las encuestas..., cuando aún era un proyecto nonato... y todavía no existía como ente estadístico. LA RAZÓN ES SENCILLA..., era algo que se estaba GESTANDO en la mente de la gente AL MARGEN DE TODO INFORMACIÓN MEDIATICA...¿Y saben porque el triunfo se dará de todas maneras? el curso es irreversible,... Sencillamente porque Lima no es el Perú, y hoy el resto del país representa al 75 por ciento de la población. Y es allí en provincias en donde el nacionalismo ha crecido de manera espantosa... Pero aún así la sorpresa ya está dejando de ser sorpresa y Lima tal vez se convierta en el bastión del Nacionalismo Lorcho... Cuando un país se ha encontrado a sí mismo con su destino...... se necesitan mucho más que campañas mediáticas para combatirlo... es como entrever el destino... con cierta claridad... dentro de este caos en que actualmente nos encontramos y que los peruanos lo seguimos experimentado desde hace dos centurias casi... Por ejemplo en que lugares el nacionalismo bordea el 50% (llegará a superar tal vez el 65% de las preferencias)? Es en el sur del perú, en el centro y en el Oriente ¿Porqué razón dirán ustedes? En primer lugar EL CENTRO fue el lugar en donde Cáceres llevó a cabo la gran proeza de aguante contra los invasores chilenos, provocándoles pánico y venciéndolos de manera apabullante en más de una ocasión, pese al baldón ser traicionados por la clase criolla peruana dominante. La gesta de la Breña forma parte de las fiestas y conmemoraciones costumbristas de estos lugares hasta hoy en día. Por sentido o razonamiento común podemos decir que esta zona es Nacionalista. No es extraño pues que estas comarcas se hayan identificado con el Etno-nacionalismo en masa desde los días de la sublevación de Andahuaylas. No es de ningún modo absurdo, pues, que sea esta la piedra de toque en el Centro. En EL SUR del Perú, porque allí está el Cusco, el ombligo del mundo, capital del incario; está allí Arequipa, porque está Ayacucho, Apurimac, Huancavelica, Puno, etc... territorios con pobladores sumamente orgullosos de su identidad y de su pasado, ninguneados por décadas mediaticamente. Difícil es que no sean captados por el nacionalismo. Además allí se dio hace un año el primer levantamiento del siglo XXI contra este sistema republicano de gobierno, el 1 de enero y que remeció totalmente el perú, siendo el primer gran cuestionamiento salido de su propio seno una búsqueda de un nuevo perú, retorno a su identidad ancestral orgullosos, en vista del continuo y clamoroso fracaso de la casta dominante criolla tradicional. (Fuente: Informalísimo.com)
-----
-----
RESPUESTA DE PURUTANO:
\"LAS RAZONES SE DEBERIAN FUNDAR EN SU PLAN DE GOBIERNO, PERO DESPUES DE HABER LEIDO ESA PORQUERIA SOLO ME QUEDA DECIR QUE DE TODOS LOS CANDIDATOS QUE SE HAN PRESENTADO HUMALA ES EL MAS MEDIOCRE, DIGANME UN SOLO PUNTO DEL PLAN DE GOBIERNO Y COMO VA BENEFICIAR AL PERU\".

Señor PURITANO, si le digo que usted es un estúpido ¿creería Ud. que yo exagero?

La prueba contundente de mi afirmación es que usted cree que la mayoría que peruanos son unos lerdos capaces de creerse los cuentos que usted escribe.

¿Podría ser un poco más creativo? ¿podría hacer un mejor uso a su escasa capacidad neuronal? Ya han pasado varios meses y siempre pegando lo mismo, exactamente lo mismo. Eso jode. No me refiero al contenido, sino a las repeticiones de sus estupidos posts. Nos hace pasar vuerguenza publica a todos los que posteamos en este foro.

Patético trabajo el suyo

No es broma lo que le digo.

Al final enredadores y alborotadores como usted sólo nos hacen cagar de risa. Da tanta risa ver a estos desesperados que ya COMIENZAN A TEMBLAR SÓLO PORQUE HAY UN CANDIDATO QUE COMIENZA A SUBIR Y PARECE YA IMPARABLE (Ollanta H.).

Y en rídiculo que van a caer cuando Ollanta Humala sea declarado vencedor en primera vuelta.

Y lo más hilarante de todos esto es que creen que mediante calumnias creen que lo van a detener.

¡Háganse ver!

Su Piter Koechclin o lo que sea metaselo al hoyo. Y no me venga con la hipocresía de hacernos creer que su papi Piter porque tiene dos aviones WAYRA ya es nacionalista (si nunca antes lo fue).

Ustedes comenzaron con las ofensas y asquerosidades... lanzando mierda por doquier. Ahora no se hagan las hipócritas. Sólo se está respondiendo a sus infundios y calumnias... pero con altura. Ja, ja, ja... Ya no les queda el papel de caraduras que esconden la mano después de lanzar la piedra. Se les ve muy mal en ese rídiculo en ese papel (como a la Chichi Valenzuela.

ANTE EL ATAQUE ARTERO DE LOS CHACALES DEL SISTEMA CON TODA SU PRENSA ASQUEROSA... SOLO NOS QUEDA DECIR...

...CUARENTA PERUANOS DE CADA CIEN YA PIENSAN EN EL NACIONALISMO COMO LA LLAVE QUE ABRIRÁ AL PERU HACIA UN DESTINO MAS PROMISORIO, MAS BRILLANTE, MAS DIGNO...
Responder Con Cita
  #29 (permalink)  
Antiguo 11-03-2006, 22:44:24
Forista calichín
 
Registrado: mar 2006
Posts: 1
Predeterminado Re:¿OLLANTA EN PRIMERA VUELTA?

CHEVERE TU POST YAGUARDO

Nota del Editor: Los usuarios YAGUARDO y ORACULO son la misma persona.
Se les recuerda a los participantes que dicha práctica está prohibida en este foro: Una Persona = Un posteador.
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  #30 (permalink)  
Antiguo 19-03-2006, 04:30:57
El Jaguar
 
Posts: n/a
Predeterminado ¡La bala de oro!

Han oido del famoso video de LOURDES FLORES NANO Y VLADIMIRO MONTESINOS (alias el \"Doc\&quot juntos. Es un video acerca de un encuentro en persona que tuvieron estos dos personajes siniestros, y que se filmó en el SIN aproximadamente en el año 1995 (mientras cientos de soldados peruanos se sacaban la granputa y defendían Tiwinza para no dejarsela en manos de los monos), en la cual LOURDES FLORES NANO supedita a instancias de VLADIMIRO MONTESINOS su voto (LA ENTREGA DE TIWINZA A LOS ECUATORIANOS)en el parlamento.

Le llaman \"LA BALA DE ORO\" y me han asegurado que la difundirán.

¿Será tal vez porque significará un tiro a la sien a la aspiración presidencial de Lourdes Flores Nano?

YO CREO (si efectivamente es cierto ese fuerte rumor que está circulando)QUE LA SEPULTARÁ DEFINITIVAMENTE DE POR VIDA.

(El Jaguar---ex-yagar)
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