Foro Político

EL CHOLO TOLEDO

Esta es una discusion EL CHOLO TOLEDO dentro del foro Alejandro Toledo en la presidencia: ¿Cómo se portaba el cholo? ¿Lo extrañas? categoria Gobierno ; VIVAN TODOS LOS CHOLOS MENOS LILIANA HUMALA...


Retroceder   Foro Político > Gobierno > Alejandro Toledo en la presidencia: ¿Cómo se portaba el cholo? ¿Lo extrañas?

Registrarse FAQ Miembros Calendario Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos
  #1 (permalink)  
Antiguo 12-01-2006, 23:11:58
EL SI NO ES DELINCUENTE
 
Posts: n/a
Predeterminado EL CHOLO TOLEDO

VIVAN TODOS LOS CHOLOS MENOS LILIANA HUMALA
Responder Con Cita
  #2 (permalink)  
Antiguo 12-01-2006, 23:46:22
Mariano R. Loo Rios
 
Posts: n/a
Predeterminado URGENTE RECUPERAR ESTADO DE DERECHO EN PERU

PARA QUE RECUERDEN LOS CIUDADANOS, LEER ESCRITO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2003 DE INTERVENCION CONSTITUCIONAL-PRO-ACTIVO PRESENTADO EN EL EXOTICO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CREADO POR DICTADOR ALBERTO FUJIMORI (CRIMINAL PROFUGO Y COBIJADO DE SUBDITO JAPONÉS AHORA DE TURISTA PERUANO INSOLITAMENTE PRISIONERO EN CUARTEL MILITAR CHILENO BAJO INVENTADO E ILEGAL PROCESO DE EXTRADICIÓN) PARA ENFORZAR ILEGAL DECRETO LEY 25418 Y HUMILLANTE MANIFIESTO A LA NACION INFAMIA QUE SEÑALA QUE LOS PERUANOS NO SE PUEDEN GOBERNAR, ILEGALIDAD QUE ENGENDRO LOS INSTRUMENTOS DE FASINEROSO CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO REFRENDADA EN 1993 A PUNTA DE FUSIL Y TANQUETAS CON CIUDADANOS CIVILES OBLIGADOS A VOTAR Y CIUDADANOS UNIFORMADOS SIN DERECHO A VOTAR QUE PARIO ESPURIA CONSTITUCION 1993, REGLAMENTO DICTATORIAL PARA QUE LOS PERUANOS CUMPLAN LA VOLUNTAD DEL DICTADOR CREADA PARA DISFRAZ Y CAMUFLAR CON ROSTRO Y ROPA DE DEMOCRACIA (GENUINA) A LA DICTADURA Y PROTEGER LA IMPUNIDAD DEL ILEGAL DECRETO LEY 25418 INFAMIA LLAMADA NUCLEO DURO(SUCIO) POR LA PLAGA DE CONSTITUCIONALISTAS Y HOMBRES DE DERECHO - PERUANOS. TIRANIA CRIMINAL QUE CONTINÚA SAQUEANDO CAMPANTAMENTE AL ARROGADO ESTADO PERUANO EN CAUTIVERIO DESDE EL NARCOTERRORISTAFINANCIEROBANQUERO GOLPE DE ESTADO DEL 05 DE ABRIL DEL 1992, CRIMEN QUE VIENE DIRIGIENDO EL FUTURO DE LOS CIUDADANOS, INDIGNANTE.
Fujimori tendría que pagar por el autogolpe de 1992
El titular de la Procuraduría Ad Hoc, Antonio Maldonado, solicitará al ex presidente Alberto Fujimori pagar una reparación civil de cien millones de nuevos soles por ordenar el autogolpe del 5 de abril de 1992.
El procurador Maldonado dijo que el monto de los 10 millones de soles solicitados por la Fiscalía a Fujimori como reparación civil está por debajo del enorme daño que el ex presidente causó al país. \"Fujimori destruyó el estado de derecho, destruyó la democracia para instaurar un régimen dictatorial\", señaló Maldonado.
La fiscal suprema Lidia Vegas pidió que el ex mandatario sea condenado a 20 años de cárcel y que pague 10 millones de soles de reparación civil por ser autor del delito de rebelión y otros. Junto a Fujimori fueron acusados por la Fiscalía 13 de sus ex ministros de Estado.
Cabe indicar que el Perú solicitó la extradición de Alberto Fujimori por los casos de La Cantuta y Barrios Altos, y el pago de 15 millones de dólares a su ex asesor Vladimiro Montesinos.EXPRESO.
LOS ENCUBRIDORES/RECICLADOS QUE SE HACEN LLAMAR “TRANSITORES 2000-2006” TAMBIEN TENDRAN QUE PAGAR REPARACION CIVIL AL ESTADO PERUANO QUE SE ENCUENTRA EN CAUTIVERIO POR NARCOTERRORISTAFINANCIEROBANQUERO GOLPE DE ESTADO DE 05 DE ABRIL DEL 1992 QUE FRACTURO EL ESTADO DE DERECHO EN PERU QUE CAMPANTEMENTE CONTINUA ARROGANDO LOS TRES PODERES DEL ESTADO PERUANO (EN CAUTIVERIO) CON LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y EL PODER JUDICIAL INSTITUCIONES REAS (CONVERTIDAS EN FABRICAS DE IMPUNIDAD DEL CRIMEN ORGANIZADO PARA BLINDAR LA IMPUNIDAD DEL SAQUEO NACIONAL, ASEGURAR EXOTICA OBSTRUCCION DE LA DESCARRIADA “ADMINISTRACION DE JUSTICIA” PARA FAVORECER AL CRIMEN ORGANIZADO NACIONAL E INTERNACIONAL -NARCOTERRORISTASFINANCIEROBANQUERO Y VIOLACIONES DE DDHH Y FLAGRANTES DELITOS DE ALTA TRAICION A LA PATRIA EFECTUADA POR FASINEROSOS CIVILES Y MILITARES BAJO ILEGAL DECRETO LEY 25418) Y DE LA COMPLICIDAD DE MALEANTES LAMBROSIANOS FISCALES Y MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE DOLOSA E ILEGALMENTE MALGASTARON FRAUDULENTAMENTE A TRAVEZ DEL FRAUDE FEDADOI 173 MILLONES DE DOLARES + US$ 12’681,287 + US$ 20’000,000 INCAUTADOS A LOS MALHECHORES FUJIMORI MONTESINOS COMPINCHES DE ALAN GARCIA/AGUSTIN MANTILLA VALENTIN PANIAGUA/JAVIER PEREZ DE CUELLAR/DIEGO GARCIA SAYAN ALEJANDRO TOLEDO/CESAR ALMEYDA/POPY OLIVERA Y OTROS (AS) COGOTUDOS, SANGUIJUELAS ZÁNGANOS Y SAINETES. (AVEZADOS SEUDOS DIRIGENTES DE COFRADÍAS QUE OPERAN EN LOS “MOVIMIENTOS” “FRENTES” “PARTIDOS” “CUARTELES” “CARTELES” Y CLUB´S INFILTRADAS EN INSTITUCIONES REAS PJ & MP QUE VIENEN CONJURANDO CONTRA LA NACION PERUANA Y ACTUAN CAMPANTEMENTE EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD Y CIUDADANOS PARA FAVORECERSE DOLOSAMENTE ENTRE ELLOS).
EJERCER PODER REIVINDICATORIO, TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN OBLIGACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL Y DE EVITAR PERNICIOSA ABULIA, SE ADVIERTE, que incluso los delincuentes criminales también tienen obligación constitucional y legal, y DERECHO a ejercer poder reivindicatorio, incluso el prófugo Fujimori, su asesor Montesinos y saqueadores que violentaron la ley tienen obligación constitucional y legal de colaborar para recuperar estado de derecho y demandar restablecimiento del orden jurídico que ellos violentaron el 05 de abril del 1992-narcoterroristafinancierobanquero golpe de estado, tiranía disfrazada de democracia que continua campantemente manteniendo en cautiverio al estado peruano, truhana y saqueo del pais que los ciudadanos de bien tienen que ponerle fin.

CENTRO MUNDIAL DE LUCHA CONTRA PANDEMIA DE LA IMPUNIDAD.

Intervención Constitucional realizado por Mariano R. Loo Ríos ante exótico Tribunal Constitucional.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Exp. No. 014-2003-AI-TC. Escrito No. 03


ALBERTO ALFONSO BOREA ODRIA, Y ANGEL GUILLERMO DELGADO SILVA


DEMANDANTES,


Vs.
CONGRESO (en ejercicio)
DEMANDADOS


Señores Magistrados del Tribunal Constitucional, en ejercicio.


Mariano Roberto Loo Ríos, ciudadano peruano, con L.E. No. 05261766, señalando dirección domiciliaria procesal en la Avenida La Marina No. 2114, Iquitos - Loreto, Perú, y en ejercicio de mis obligaciones como ciudadano peruano, participante del ordenamiento jurídico establecido en la Constitución Política para la Republica del Perú, instaurada el 12 de julio de 1979, ante Ustedes digo;


Habiendo presentado escrito con fecha 28 de octubre del 2003, en lo seguido por el Doctor Alberto Alfonso Borea Odria y Doctor Ángel Guillermo Delgado Silva, en la demanda de inconstitucionalidad del (ilegal)documento titulado como “Constitución Política del Perú de 1993” del día 29 de Diciembre de 1993, y habiéndose realizado la audiencia publica de fecha 29 de octubre del 2003, vengo a reenforzar a sus fundamentos legales y finalidad, por la cual este Tribunal Constitucional tiene que contribuir con el restablecimiento de la Constitución Para La Republica Del Perú, instaurada el 12 de julio de 1979 (en adelante solo “Constitución para la Republica del Perú” o “Constitución”), requiriendo a todas las autoridades en ejercicio de los Poderes del Estado Peruano que contribuyan también con el restablecimiento de la Constitución, facilitando la convocación de las autoridades en ejercicio, antes de la ruptura del orden jurídico constitucional del 5 de Abril de 1992 y que no colaboraron en dicha violenta actividad y enforzamiento del repugnante Decreto Ley 25418, para que se reincorporen a sus cargos y restablezcan el orden Jurídico del Perú, establecido en la Constitución para la Republica del Perú.


Fundamentos de Hecho y de Derecho.


Que desde el momento que se esforzó el Decreto Ley No. 25418, del 6 de abril de 1992, se ha fracturado el orden jurídico en el Perú establecido en la Constitución para la Republica del Perú; por lo que, cualquier instrumento que pretenda sustituir a la Constitución, nace de un acto inconstitucional, forzado e injusto.


Las autoridades que promulgan el inconstitucional Decreto Ley No. 25418, del 6 de abril de 1992, fueron electos o asignados, dentro del ordenamiento jurídico establecido en la Constitución para la Republica del Perú, estando todas estas autoridades sometidas a los alcances de las obligaciones y deberes ahí establecidas. Por lo que, el artículo 8, del inconstitucional Decreto Ley No. 25418, directamente se interpone a la absoluta prohibición del artículo 307, primer acápite, de la Constitución para la Republica del Perú, haciéndolo inconstitucional y agravante de los derechos elementales del pueblo peruano y de las personas, por lo establecido en insuspendible e insustituible Constitución Política del Perú del año 1979, lex-lata:


1) su artículo 79, sobre que el Perú es una República democrática y social, independiente y soberana, basada en el trabajo. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado.


2) su artículo 82, sobre que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman sus funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen.

3) su artículo 81, sobre que el poder emana del Pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y responsabilidades señaladas en la Constitución y la ley.


4) su Artículo 87, sobre que la Constitución prevalece sobre toda otra norma legal.


5) su Artículo 307, su primer acápite, sobre que esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.


Por lo que, ningún instrumento o acto que emerja de las “metas” establecidas a mérito del inconstitucional Decreto Ley No. 25418, puede ser base para un orden jurídico que pretenda sustituir al que se establece en la Constitución para la Republica del Perú, ya que esta violenta los derechos de las personas, el pueblo peruano, y el ordenamiento jurídico del Estado Peruano establecido en la Constitución; violaciones hechas efectivas en el momento que se forzó su aplicación en el Perú, por descarriadas y cobardes autoridades, quienes no dudaron en utilizar a coludidos o confundidos miembros de las fuerzas armas y órganos de control interno para coactar las acciones de rechazo de las legitimas autoridades y del pueblo peruano; hecho oscuro en la historia del Perú que lamentablemente ocurrió, y que tiene como testigos a toda la población peruana y a Ustedes Señores Magistrados de este Tribunal. Fue, en ese ambiente de coacción, cuando la dictadura emergente con el característico Modus operandi de estos regímenes autocráticos comenzaron a generar y enforzar medidas y leyes para avasallar a todas las instituciones, autoridades, y ciudadanos que podrían cuestionar y rechazar su régimen, como los inconstitucionales Decreto Ley No. 25419, que suspende las actividades del Poder Judicial y militariza esta institución; Decreto Ley No. 25422, que suspende el Tribunal de Garantías Constitucionales; Decreto Ley No. 25425, que cesa de su cargo al Fiscal de la Nación, defensor de la legalidad; Decreto Ley No. 25432, que disuelve las Asambleas y Consejos Regionales de todos los Gobiernos Regionales; Decreto Ley No. 25441, que inyecta a 18 usurpadores Vocales Supremos y crean Salas “especiales”; Decreto Ley No. 25494, que cesa de sus cargos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones; y Decreto Ley No. 25684, que crea irrita organización para la elección del Congreso Constituyente “Democrático,” promulgada por descarriadas autoridades. Actos inconstitucionales que crearon el ambiente perfecto, para que las descarriadas autoridades, quebrantantes del orden jurídico en el Perú, pretendan hacer entender que hay un asentimiento indiscutible del pueblo peruano de sus dictórial régimen, por los “triunfos electorales” garantizados por la misma institución electoral que ellos militarizaron y usurparon, con el aplauso y beneplácito de importantes medios de prensa, cuyos representantes sumisamente acudieron al Palacio de Pizarro para entrevistarse con el dictador, días después de la ruptura del estado de derecho.


Es insostenible e irracional pretender que cualquier instrumento generadó en cumplimiento de las “metas” del inconstitucional Decreto Ley No. 25418, que se fundamenta en el humillante “Manifiesto a la Nación” del 5 de abril de 1992, pueda regir el orden jurídico que establezca el marco en el cual se ejerce la conducta de los individuos, los grupos y los gobiernos, que regula las relaciones entre los mismos y que define sus deberes y derechos respectivos; al ser su origen uno que es incompatible con los derechos universales básicos con que nacen todas las personas y la dignidad y orden jurídico del pueblo peruano libre y soberano; y que solo puede servir para contribuir con la cultura de degeneración de la justicia y el derecho en el Perú, que se puede advertir en todas las autoridades de la administración publica, nefasta cultura que promociona y ampara la injusticia y la impunidad en el Perú.


Que el hecho de haberse aplicado los instrumentos generados, en cumplimiento de las “metas” del inconstitucional Decreto Ley No. 25418, para instaurar órganos de defensa al bienestar individual y social, redundantes e inútiles por su origen, e ignorados a conveniencia, por sus violentistas creadores, no puede ser utilizado contra el restablecimiento del orden jurídico en el país, ya que ninguno de los objetivos de estos órganos innovan o crean derechos y protecciones de las personas y la sociedad que ya no estén previstas dentro del orden jurídico establecido en la Constitución para la Republica del Perú.


Conclusión


Por lo expuesto, los Magistrados, en ejercicio, de este Tribunal Constitucional, no pueden seguir obedeciendo los mismos instrumentos que nacieron del inconstitucional Decreto Ley No.25418, que violentó el derecho y el orden jurídico en el Perú.


Que el primer acápite del artículo 307, de la Constitución para la Republica del Perú, hace la aplicación de esta, ad infinitud (por siempre), sin la posibilidad de ser suspendida o sustituida. Mucho menos, por un inconsecuente referéndum que violentaba los derechos de la población peruana y de las personas, que fue convocado por autoridades violentistas e ilegítimas que fundamentaron su autoridad en base al Decreto Ley 25418, que engendro irrita Asamblea Constituyente (Congreso Constituyente Democrático-CCD). No se puede generar ningún derecho, cuando se violentan los de otros.


Que el segundo acápite del artículo 307, de la Constitución para la Republica del Perú, establece que están exentos de juzgamiento, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente a la ruptura del orden jurídico establecido en la Constitución, que hayan colaborado con el restablecimiento del imperio de la Constitución.


Por lo tanto, en deslinde de sus responsabilidad constitucional, es que Ustedes, Magistrados, en ejercicio de este Tribunal Constitucional, deben resolver honrar vigente Constitución del año 1979, oficiando y demandando el que todas las autoridades en ejercicio de los Poderes del Estado la honren también, pidiéndoles que colaboren con el restablecimiento del orden jurídico del Perú, determinado en los marcos de Constitución para la Republica del Perú, convocando a todos los Diputados, Senadores, y de mas autoridades electas en el año de 1990, que no participaron en el enforzamiento del repugnante Decreto Ley No. 25418, para que asuman legitima autoridad injerida de la Constitución para la Republica del Perú, instaurada el 12 de julio de 1979.


Ustedes, Magistrados en ejercicio de este Tribunal Constitución, no pueden seguir protegiendo la ruptura del orden jurídico del Perú, escudados en la indiferencia e ignorancia de muchos peruanos. Ya que esta ruptura del orden jurídico, no hace más que permitir la continuación de la acumulación de violaciones de los derechos individuales y de la población peruana, que atenta contra la seguridad de la integridad de la Nación. Ustedes, Juristas, mas que nadie, que conocen el derecho y los alcances de la ilegalidad, tienen que emplear todas sus fuerzas para restituir el Orden Jurídico del País, fracturada por cobardes saqueadores; esta es pues, una gran oportunidad que Ustedes tienen para reivindicar el estado de derecho y servir a la Nación.


Como bien lo dijo el excelentísimo activista de la justicia y dignidad humana, y duro critico del texto original de la constitución de su país, el norteamericano Thomas Jefferson, “Though written constitutions may be violated in moments of passion or delusion, yet they furnish a text to which those who are watchful may again rally and recall the people.” -- Thomas Jefferson a Joseph Priestley, en 1802. ME 10:325. Siendo su traducción al español: “Aunque las constituciones escritas se pueden violar en momentos de pasión o engaño, mas ellas proporcionan un texto para que los que son atentos otra vez las recuperen y recuerden a las personas de estas.”


A Ustedes, Magistrados en ejercicio de este Tribunal Constitucional, pido que reflexionen, restablezcan el orden jurídico vigente Constitución para la Republica del Perú – 1979, injerida de los valores del derecho la justicia y las buenas costumbres.

Lima, 24 de noviembre del 2003.


________________________


Mariano Roberto Loo Ríos.


L. E. No.05261766

Por favor visite DebidoProceso.org

Alerta > advierte truhanería y achoramiento globalizado que demanda urgente revisión de estrategia de dispendiosas USAID, DEA Y COMANDO SUR, DELEGACION DE COOPERATION DE LA COMUNIDAD EUROPEA y, rápida PERESTROIKA en confusas Naciones Unidas –UN & Organización de Estados Americanos-OEA y falaces sociedades civiles regístrales (camuflaje de los comités comunistas) para birladoras componendas matrices burótecnocraticas senos y cobijas de la impunidad y academias de lesiva inacción que genera mas corrupción, anticorrupción, indisciplina en las instituciones y incredulidad que atenta contra la libertad, el estado de derecho y la vida civilizada.

OEA / OAS Y ONU / NU REQUIEREN INMEDIATA REFORMA / PERESTROIKA EFECTIVA PARA QUE AUXILIE EXTENDER EXISTENCIA

Vale leer a Sam Huntington, Thomas Jefferson y La Palabra.

Marzo, lunes 28 del 2005.


Doctor Marcos Ibazeta Marino – Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Av. Santa Cruz 255 – Miraflores, Lima – Perú.
Fax 4419484


Asunto: Poner en debate reposición del Estado de Derecho.


Estimado Dr. Ibazeta,


Adjunto a la presente la Carta a la Nación de fecha 26 de marzo del 2005 y escritos que fundamentan demanda para reponer el Estado de Derecho en Perú fracturado el 05 de abril del 1992, con propósito de que su digno Decanato ponga en debate en Sesión de Junta Directiva, acuerden en servicio a la Nación ejercitar la reposición del Estado de Derecho y recordar a los ciudadanos con o sin autoridad a que ejerzan su poder recuperativo/reivindicatorio cumpliendo con obligación legal de colaborar con el restablecimiento efectivo de la Constitución Para La Republica Del Perú - publicado el 12 de julio del 1979 y, remitir oficios a los Titulares de los Tres Poderes del Estado en ejercicio exigiéndoles ejerciten la obligación constitucional establecido en el artículo 307.


Agradezco anticipadamente por la atención que preste al presente pedido.


Constitucionalmente




Mariano R. Loo Ríos
L.E./DNI 05262766.
Av. La Marina No. 2114- Iquitos-Perú.
Email:marianoloorios@comcast.net


Total remito 6 paginas incluye esta.


Nota.- la Carta a la Nación y escritos fue transmitido al fax 4419484, el día lunes 28/marzo/2005.


ESTIMADOS COTERRÁNEOS,


PERJUDICIAL SEGUIR HACIENDOSE DE LA VISTA GORDA PARA CONVIVIR CON DELICTIVOS REGLAMENTOS DICTATORIALES SAQUEADORES PARA CON ESA CRIMINAL IGNOMINIA MANTENER EN CAUTIVERIO A LOS ESTADOS ARROGADOS CON MENDAZ TRANSICION PARA ENCUBRIR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y BIRLAMIENTO A LOS ERARIOS NACIONALES INCURRIENDO EN LESIVA INACCIÓN PARA LA RECUPERACION DEL ESTADO DE DERECHO FRACTURADO EN LOS PAISES AFECTADOS CHILE, PERU, ECUADOR, BOLIVIA, COLOMBIA, CUBA, VENEZUELA, ESPAÑA ETC. ETC., IRRACIONAL E INDIGNANTE MANTENER SUBYUGADOS A LOS PUEBLOS ATENTANDO CONTRA LA CIVILIZACION Y LA LIBERTAD.
favor leer archivos adjunto y retransmitirlo, Saludos Mariano R. Loo Rios.

ADVERTENCIA: con la complacencia del Centro Carter sus taimados y acólitos el tirano FIDEL CASTRO y sus “guerrilleros” vienen invadiendo Venezuela en ropa de civiles camuflados de médicos, enfermeros, profesores instructores envenenadores de masas etc., etc.,.... ya Venezuela del golpista HUGO CHAVEZ bajo falso bolivarianismo esta entrando rápidamente al clásico sistema asambleísta y comités de la tiranía comunista Fidelista y por ende desapareciendo los derechos humanos con la complicidad de la OEA, las NU y impostoras sociedades civiles regístrales de componendas para el saqueo y la manipulación de las masas que cotidianamente conjuran contra la democracia representativa en el hemisferio a través de calificadas carteles “anticorruptivos” infiltrados en llamadas ONG´s que corrompen y indisciplinan a las administración publica de cada estado. ACTUAR PRO-ACTIVAMENTE CONTRA INTOLERABLE ABULIA MASOQUISTA CONTRA EL PUEBLO.


FAVOR LEERLO DETENIDAMENTE Y RETRANSMITIRLO A TODOS LOS AMIGOS DE NUESTRA AMERICA.
Responder Con Cita
  #3 (permalink)  
Antiguo 12-01-2006, 23:48:00
Mariano R. Loo Rios
 
Posts: n/a
Predeterminado URGENTE RECUPERAR ESTADO DE DERECHO EN PERU

URGENTE RECUPERAR-REINCORPORAR ESTADO DE DERECHO Y RESTABLECER LA IMPRESCRIPTIBLE CONSTITUCIÓN PARA LA REPUBLICA DEL PERÚ INSTAURADO EL 12 DE JULIO DEL 1979, ORDENAMIENTO JURÍDICO CON SUPREMACIA Y SOBERANIA QUE DESTRUYE A ILEGAL DECRETO LEY 25418 Y ENGENDRO BASTARDO DEL REGLAMENTO DICTATORIAL DOCUMENTO LLAMADA CONSTITUCIÓN 1993.
Responder Con Cita
Respuesta


Herramientas
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está habilitado
Trackbacks are habilitado
Pingbacks are habilitado
Refbacks are habilitado


Temas Similares

Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje

AL CHOLO TOLEDO MONUMENTO AHORA Alberto Fujimori en cana ¿saldrá libre? 1 03-01-2008 22:06:55
CHOLO TOLEDO 17% VIVA EL CHOLO TOLEDO Ollanta Humala ¿Presidente del Perú 2011? 0 16-01-2006 00:15:31
CHOLO TOLEDO 17% CHOLO SAGRADO Alejandro Toledo en la presidencia: ¿Cómo se portaba el cholo? ¿Lo extrañas? 0 16-01-2006 00:12:09
cholo toledo reeeleccion carajo Candidatos a la Presidencia Perú 2006: Los que fueron buenos, malos y feos 0 11-01-2006 05:13:53
cholo toledo reeleccion Candidatos a la Presidencia Perú 2006: Los que fueron buenos, malos y feos 0 11-01-2006 03:01:44


La franja horaria es GMT. Ahora son las 08:03:05.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2008, Jelsoft Enterprises Ltd.
SEO by vBSEO 3.1.0 ©2007, Crawlability, Inc.