Esta es una discusion EL PERU ES PRIMERO dentro del foro Alejandro Toledo en la presidencia: ¿Cómo se portaba el cholo? ¿Lo extrañas? categoria Gobierno ; EL PERU ES PRIMERO Por. Julio Oscar Jiménez Tambini. 31 de Diciembre del 2005 EL PERU ES PRIMERO Quiera Dios ...
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| EL PERU ES PRIMERO Por. Julio Oscar Jiménez Tambini. 31 de Diciembre del 2005 EL PERU ES PRIMERO Quiera Dios que nuestra conciencia escoja al Presidente mas indicado para el Perú. Quiera Dios que también los electores escojan bien a los Congresistas. Hagamos que el Perú tenga a los mejores hombres que el país necesita para salir adelante. No votemos por votar hagamos que nuestra conciencia, medite y escoja bien, de ello depende la grandeza del Perú. Ya no hay mas tiempo para el atraso, demos alegría a nuestro pueblo. y marchemos unidos al futuro, nuestro hijos no pueden esperar mas, ellos necesitan que la máquina del desarrollo marche a velocidad, Los caminos deben ser sólidos y seguros ellos quieren vivir una vida de verdad. Mi voto por el mejor. Ahora o nunca. Adelante Perú . jojimenezt@hotmail.com EL PERU ES PRIMERO B) B) |
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| POR MEDIO DE LA PRESENTE HAGO LLEGAR SINCERO SALUDO Y DESEOLÉ QUE TENGA EN UNIÓN DE SU FAMILIA Y AMIGOS UNA BUENA FIESTA DE NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2006. RECIBA UN FUERTE ABRAZO MARIANO R. LOO RIOS Entrar a foro y leer pro-activos Mariano R. Loo Rios [urlsrc=http://www.perupolitica.com/[/url] -------------------------------------------------------------------------------- From: marianoloorios [mailto:marianoloorios@comast.com] Sent: Sunday, December 18, 2005 4:09 PM To: \'ministro@minjus.gob.pe\' Subject: ESTIMADOS(AS) COTERRÁNEOS (AS) FAVOR BAJAR EL ARCHIVO ADJUNTO LEER DETENIDAMENTE PUBLICAR Y RETRANSMITIR PETITORIO CONSTITUCIONAL, Gracias y Saludos Mariano R. Loo Rios Importance: High Petitorio Constitucional. PARA: Alejandro Ignacio Tuleda Chopitea- Matricula CAL 09939, Ministro de Justicia en Ejercicio, Fax 4223577. DE: Mariano R. Loo Rios- L.E. 05261766, ASUNTO: Intervención - Petitorio Constitucional, leer documentos adjuntos 20 paginas a esta cobija y en servicio a la Nación Peruana pido que mediante oficio remita a los destinatarios siguientes: 1 - a la Dra. Gladys Echaíz Ramos - Primera Fiscalia Penal Suprema del Ministerio Publico, 2 - a la Dra. Flora Adelaida Bolívar Arteaga-Fiscal de la Nación, Matricula CAL 04193 3 -al Dr. Robinsón Octavio Gonzáles Campos – Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, Matricula CAL 08520 4 - al Presidente del Poder Judicial y de la Sala Plena de la Corte Suprema de la Republica del Perú, 5 – al Dr.Pedro Pablo Kuczynski Godard-Presidente del Consejo de Ministros, 6- al Dr. Víctor Oscar Shiyin Garcia Toma Matricula CAL 07914 – Presidente del exótico e ilegal Tribunal Constitucional engendrada por facineroso Congreso Constituyente Democratico para buscar de blindar la impunidad del ilegal Decreto Ley 25418. 7- Elba Greta Minaya Calle -Matricula CAL 09336, Decana Electa del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Para que ellos a igual que todos los procuradores y funcionarios que laboran en el Ministerio de Justicia también utilicen sus mayor inteligencia posible en el trabajo de la urgente recuperación del estado de derecho y reincorporación de la imprescriptible Constitución Para La Republica del Perú-1979, ordenamiento jurídico con supremacía y soberanía que destruye al ilegal Decreto Ley 25418 infamia que engendro el reglamento dictatorial llamada Constitución-1993 refrendada a punta de fusiles y tanquetas. Agradezco anticipadamente por la atención que preste al presente petitorio constitucional. Saludos Mariano R. Loo Rios. 12/12/05 Email: marianoloorios@comcast.net LEER ACTA DE PROCLAMACION DE INDEPENDENCIA DEL PERU 28/JULIO/1821 QUE TODO CIUDADANO TIENE OBLIGACION QUE ENFORZAR PARA SACAR DE MISERABLE ENGANIFA AL PUEBLO DE LA NACION PERUANA Leer monitoreo pro-activo ampliado en los sitios: Exigir inmediato regreso del estado de derecho fracturado el 05 de abril del 1992 por conjura del narcoterrorismofinancierobanquero golpe de estado que continua. El Perú esta siendo gobernado en marco de un descarrilamiento del ordenamiento jurídico establecido en la constitución del 1979. Nada que nace de la ilegalidad, puede ser base para generar derecho. Por eso el que los grandes violentistas de nuestro país, y de otros, siempre terminan tratando de ocultar sus más grande ofensa, como la de haber pretendido pensar y decidir por uno, escupiendo democratización en sus sistemas dictatoriales. El hecho que las tiranías disfrazada de democracia convoquen a “elección” no hace a un régimen autocrático, democrático. El respeto y valor a las leyes, es clave para la germinación de la democracia. Y este respeto jamás lo será, como en el caso peruano al estar siendo regidos por uno de los objetivos de un humillante decreto ley 25418 de una banda de violentistas que escupieron en la capacidad intelectual de los peruanos para poderse gobernar. Llenando de tanquetas las calles del Perú, y inyectando en todos los poderes y entidades de control del estado como los delincuentes que ya todos conocemos, los mismos que garantizaron todas las elecciones convocadas por los violentistas. Desquicio que termino con la elección de los actuales gobernantes que no son más que sus engendros. Engendros del borrón y cuenta nueva, el cual ahora se pretende perfeccionar y democratizar con (otro ilegal instrumentos para esforzar ilegal Decreto Ley 25418) una nueva asamblea constituyente, que va ha nacer muerta al tener un precedente de no valorar las normas jurídicas, que se pretenderán demarcar con ella. Rechazar propuesta de nueva asamblea constituyente que será otro instrumento mas para delictivo enforzamiento del ilegal Decreto Ley 25418. IMPORTANTE PARA QUE LA NACION PERUANA NO VIVA EN EL IMPERIO DE LA SUPERCHERÍA LA INDOLENTE INDIFERENCIA Y YERRO PECAMINOSO. RECHAZAR ELECCIONES 2006 DE TIRANIA INICIADA CON NARCOTERRORISTAFINANCIEROBANQUERO GOLPE DE ESTADO DEL 05 DE ABRIL DEL 1992, QUE PRETENDEN REALIZAR MALIGNOS ENGENDROS EN CRIMINALES INSTITUCIONES REOS JNE, ONPE, MP, RENIEC Y ARTIFICIOSAS ORGANIZACIONES PARTIDARIAS FABRICANTES DE FIRMAS IMPUTADAS POR CRIMINALES FRAUDES ORGANIZADOS EN PLANILLONES ONPE APÓCRIFICOS QUE SIGUEN CONJURANDO CONTRA LA NACION Y EL ESTADO PERUANO MANTENIENDOLO EN CAUTIVERIO CON MALIGNO ENFORZAMIENTO DEL ILEGAL DECRETO LEY 25418 PARA BUSCAR DE BLINDAR SU CRIMINAL IMPUNIDAD, DIGA NO A LA TRUHANERÍA DE EMBUSTERA TRANSICION=ENCUBRIDORA =IMPUNIDAD Y DEMANDAR A LOS TITULARES DE LOS PODERES DE ESTADO PERUANO ARROGADO Y EN CAUTIVERIO Y A LOS COMANDANTES DE LAS FFAA EN APLICACIÓN DE LOS COERCITIVOS ARTÍCULOS 82 Y 307 EL INMEDIATO RESTABLECIMIENTO EFECTIVO DE LA CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA DEL PERU, PUBLICADA EL 12 DE JULIO DEL 1979, CON LA INSTALACION DEL CONGRESO ELEGIDO 1990, QUE ACORDARAN INMEDIATA CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES EN ATENCION DE SU ARTÍCULO 208. Necesario hacer que trabaje la ley y se aplique sus apremios, por lo que todo ciudadano que ame a su país que respeta a la verdad y a la ley tiene que promover la instalación del Parlamento elegido 1990 con los diputados y senadores y/o accésitarios hábiles que no colaboraron en esforzar ilegal Decreto Ley 25418, quienes tienen que ordenar inmediata convocatoria a elecciones generales y ordenar el arresto de actuales miembros del Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, registrarlos y enjuiciarlos en aplicación del coercitivo Art. 307 y de las normas penales pertinentes. EL FRAUDE NO GENERA LEGALIDAD Y MENOS DERECHO, LA APLICACION DE LA LEY NO PERJUDICA A NADIE MENOS A LOS QUE SE ENRIQUECIERON Y ENRIQUECEN ILICITAMENTE. EN UN PAIS DONDE NO SE RESPETA EL ORDEN JURIDICO NO HAY DESARROLLO Y JUSTICIA. Carta Abierta a la Nación de la Republica del Perú. Los ciudadanos que suscribimos esta Carta a la Nación lo hacemos en cumplimiento de la obligación y deber constitucional contra la ilegal continuidad de la actividad usurpante del narcoterroristafinancierobanquero golpe de estado del 05 de abril del 1992 efectuado con ilegal Decreto Ley 25418, infamia llamada ley de bases del gobierno de emergencia y reconstrucción Nacional y grotesco manifiesto a la Nación, para exigirles a actuales Titulares de los arrogados Tres Poderes de Estado Peruano (en cautiverio) para que ejerzan poder reivindicatorio de honor y dignidad en servicio a la Nación para que en observancia del Artículo 307 cumplan con ejercitar el Restablecimiento Efectivo de la Constitución Para La Republica del Perú – publicada el 12 de julio del 1979, (ordenamiento jurídico con supremacía y soberanía absolutamente insustituible y insuspendible que echa abajo a ilegal Decreto Ley 25418), debiendo oficiar a los señores Diputados y Senadores y/o accésitarios hábiles elegidos el año 1990 para sesión extraordinaria de reincorporación del Parlamento Nacional que acordara la convocatoria a inmediata ELECCIONES GENERALES en aplicación del artículo 208 de la Constitución Para La Republica del Perú. Lima, Abril 11 del 2005 Nombre DNI / L.E. Firma ……………….. …………….. ……………….. ……..…………… Mariano R. Loo Rios 05261766 ……………….. …………….. URGENTE ACTUAR PRO – ACTIVAMENTE, TODOS LOS CIUDADANOS CON O SIN AUTORIDAD TIENEN OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE COLABORAR PARA EL RESTABLECIMIENTO EFECTIVO DE LA CONSTITUCION PARA REPUBLICA DEL PERU - ORDENAMIENTO JURIDICO CON SOBERANIA Y SUPREMACÍA, PUBLICADO EL 12 DE JULIO DEL 1979, (CARTA MAGNA INSUSPENDIBLE Y INSUSTITUIBLE) FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO PARA INCOAR ACCION LEGAL SOLICITANDO AL JUEZ QUE DECLARE LA NULIDAD DEL ILEGAL DECRETO LEY 25418, EN APLICACIÓN DE LO SEÑALADO EN EL COERCITIVO ARTÍCULO 307 DE LA CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA DE PERU PUBLICADA EL 12 DE JULIO DEL 1979. -------------------------------------------------------------------------------- From: marianoloorios [mailto:marianoloorios@comast.com] Sent: Monday, November 07, 2005 2:24 PM To: \'abolivar@mpfn.gob.pe\' Cc: \'atudela@minjus.gob.pe\'; \'decano@cal.org.pe\'; \'jalva@tc.gob.pe\' Subject: Dra. Flor Adeliada Bolivar Arteaga, Remito presente Monitoreo pro/activo contra INACCION CRIMINAL, Saludos Mariano R. Loo Rios Importance: High Monitoreo pro/activo, contra INACCION CRIMINAL Y ABULIA MASOQUISTA PARA ENCUBRIR PANDEMIA DE LA IMPUNIDAD QUE HIERE IDENTIDAD Y ALMA NACIONAL Monitoreo pro/activo para erradicar pandemia de CRIMINAL IMPUNIDAD que viene generando más corrupción y anticorrupción, demandar urgente legislación nacional e internacional para que se promulgue LEY para que en proceso penal sumario sancionen con PENA DE CARCEL Y DE MUERTE a prevaricadores jueces, vocales, fiscales, procuradores, magistrados, árbitros, peritos, consejeros y comisionados. Legislación que la Nación Peruana y países del Mundo que aman y respetan la verdad y la libertad necesitan para defender a sus ciudadanos y ganar la batalla contra impunidad = + corrupción y anticorrupción y erradicar de las sociedades infiltrada lacra humana que descaradamente actúan bajo el mafioso patrón inconfundible del alanfujipaniaguatoledista confiados en la continuidad de la pandemia de impunidad de la corrupción y anticorrupción que genera el ilegal Decreto Ley No.25418 núcleo sucio (duro) que engendro actual peligroso sistema judicial que opera bajos criminales: -Reglamento Administrativo y Funciones de la OCMA/PJ No.263-96 (elaborado en el SIN), -Decreto Supremo No.017-93-JUS(SIN) L.O.P.J., -asqueroso Reglamento Dictatorial/Constitución 1993 parida por maleante Congreso Constituyente Democratica-CCD acordada en Islas Bahamas para que los ciudadanos peruanos cumplan la voluntad del criminal dictador ahora prófugo y cobijado de súbdito japonés y infausta Ley No.28149-CERIAJUS/grupito de abogados del facineroso Acuerdo Nacional-Julio-22-2002, repugnantes instrumentos tiránicos maquinados para mantener en cautiverio al Estado Peruano y enforzar y blindar la impunidad de ilegal Decreto Ley 25418 infamia del narcoterroristafinancierobanquero golpe de estado de 05 de abril del 1992, que quebró el Estado de Derecho, statu quo ilegal que incrimina a las instituciones trastornadas PJ y MP reas (fabricas de impunidad & academias de iniquidad) accionar criminal que viene sembrando indisciplina en la sociedad y ciudadanos. Inescrupulosos Magistrados de la PJ descaradamente entre ellos se enjuagan, para curar la salud de la Nación y limpiar (profilaxis) la administración publica tienen que impulsar fiscalización y legislación que promulgue LEY para que en proceso penal sumario sancionen con pena de CARCEL y de MUERTE a prevaricadores jueces, vocales, fiscales, procuradores, magistrados, árbitros, consejeros y comisionados (corrupta Fiscal de Nación Nelly Calderón buscando de encubrir flagrante delito de prevaricato, tiene encarpetado casos que resultan de la flagrante violación art. 11 de ley 23506 señaladas por el TC que el año 2001 remitió copias certificadas al Ministerio Publico- Fiscalia de la Nación ordenando el correspondiente encauzamiento penal de mas 60 casos de flagrante prevaricación criminal). Publicada por el diario la Republica de Peru 18/oct/2005. Sala Plena de la Corte Suprema no sanciona a quince vocales supremos INTOCABLES. La Sala Plena de la Corte Suprema demuestra que el Poder Judicial no se puede controlar a sí mismo. Precisiones APELACIÓN. El 20 de octubre, el pleno del CNM analizará el pedido de reconsideración presentado por los vocales Vicente Walde, Orlando Miraval, José Loza, Víctor Roca y Manuel Quintanilla contra la decisión que los destituye por afectar la cosa juzgada en un juicio entre Becom y la SUNAT. PROCESO. Ese mismo día, también se verá el proceso disciplinario seguido al repuesto vocal supremo José Antonio Silva Vallejo por su intervención en el caso Zaraí. Silva Vallejo fue repuesto por una Acción de Amparo. LOS OTROS \"OTORONGOS\" • Pedidos del Consejo Nacional de la Magistratura para que se sancione a jueces de la máxima instancia judicial del país por faltas en su función quedan en nada. • Magistrados supremos se imponen una sanción que no existe en la ley. Por: César Romero. Foto: María Eugenia Revilla. La Sala Plena de la Corte Suprema, que preside el titular del Poder Judicial Walter Vásquez Vejarano, no ha cumplido con imponer las sanciones a los vocales supremos que fueran solicitadas por el Consejo Nacional de la Magistratura. Un informe del (CNM) se pronuncia en ese sentido luego de revisar nueve procesos disciplinarios seguidos a magistrados de esa instancia judicial donde se estableció que 15 de ellos cometieron una serie de faltas, como afectar la cosa juzgada o no cumplir con sus funciones, que requerían una sanción pero que no la recibieron. INTOCABLES. La Sala Plena de la Corte Suprema demuestra que el Poder Judicial no se puede controlar a sí mismo. Amonestación A la mayoría de esos 15 vocales la Sala Plena solo se les aplicó una amonestación, sanción no existente en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece cinco tipos de sanción: apercibimiento, multa no mayor al 10 % del sueldo, suspensión, separación y destitución. Los magistrados a los que el CNM pedía sancionar eran Javier Román Santisteban, José Antonio Silva Vallejo, Elcira Vásquez Cortez, Jorge Carrión Lugo, Otto Torres Carrasco, José Infantes Vargas y Eduardo Palacios Villar. Además, José Lecaros Cornejo, Jorge Carrillo Hernández, Julio Biaggi , Martir Santos Peña, Sergio Escarza Escarza, Evangelina Huamaní, César Vega Vega. La lista también incluye al procurador Guillermo Cabala, quien ya se retiró del PJ. El CNM es el único organismo que puede investigar a un vocal supremo pero solo lo puede sancionar con la destitución. Las sanciones menores las tiene que imponer la Sala Plena, o sea el mismo investigado y sus colegas. Allí surge el problema. En los nueve casos que el CNM envió a la Corte Suprema desde el 2003, recién el 9 de setiembre último, la Sala Plena de la Corte Suprema se reunió para decidir qué hacer en algunos de estos casos. Otros siguen en el archivo. Faltas supremas El 30 de setiembre del 2003, el CNM pidió imponer una sanción menor a los vocales Carrión Lugo, Torres Carrasco, Infantes Vargas y Cáceres Ballón por violar la cosa juzgada en un juicio entre Derivados del Maíz y Arancia. Un año y 11 meses después, la Sala Plena amonestó a Carrión e Infantes, mientras que Torres ya cesó en el Poder Judicial y Cáceres murió. En el caso del doctor Javier Román, el 2003, el CNM pidió en dos oportunidades que lo sancionen por no cumplir sus funciones. En el primer caso, la Sala Plena le pidió que tenga más cuidado con su trabajo y el segundo pedido lo mandaron al archivo. La vocal Elcira Vásquez debía recibir una sanción por inducir a error a sus colegas, quienes el 17 de julio del 2001 emitieron una sentencia sustentada en un fallo que ella había emitido supuestamente el 14 de diciembre del mismo año, es decir 6 meses después. El 15 de agosto del 2003, la Sala Plena concluyó que el caso prescribió. |
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