POR MEDIO DE LA PRESENTE HAGO LLEGAR SINCERO SALUDO Y DESEOLÉ
QUE TENGA EN UNON DE SU FAMILIA Y AMIGOS UNA BUENA FIESTA DE NAVIDAD Y PROSPERO
AÑO 2006.
RECIBA UN FUERTE ABRAZO
MARIANO R. LOO RIOS
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From: marianoloorios [mailto:marianoloorios@comast.com]
Sent: Sunday, December 18, 2005 4:09 PM
To: \'ministro@minjus.gob.pe\'
Subject: ESTIMADOS(AS) COTERRÁNEOS (AS) FAVOR BAJAR EL ARCHIVO ADJUNTO LEER DETENIDAMENTE PUBLICAR Y RETRANSMITIR PETITORIO CONSTITUCIONAL, Gracias y Saludos Mariano R. Loo Rios
Importance: High
Petitorio Constitucional.
PARA: Alejandro Ignacio Tuleda Chopitea- Matricula CAL 09939,
Ministro de Justicia en Ejercicio, Fax 4223577.
DE: Mariano R. Loo Rios- L.E. 05261766,
ASUNTO: Intervención - Petitorio Constitucional, leer documentos adjuntos
20 paginas a esta cobija y en servicio a la Nación Peruana pido
que mediante oficio remita a los destinatarios siguientes:
1 - a la Dra. Gladys Echaíz Ramos - Primera Fiscalia Penal Suprema del Ministerio Publico,
2 - a la Dra. Flora Adelaida Bolívar Arteaga-Fiscal de la Nación, Matricula CAL 04193
3 -al Dr. Robinsón Octavio Gonzáles Campos – Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, Matricula CAL 08520
4 - al Presidente del Poder Judicial y de la Sala Plena de la Corte Suprema de la Republica del Perú,
5 – al Dr.Pedro Pablo Kuczynski Godard-Presidente del Consejo de Ministros,
6- al Dr. Víctor Oscar Shiyin Garcia Toma Matricula CAL 07914 – Presidente del exótico e ilegal Tribunal Constitucional engendrada por facineroso Congreso Constituyente Democratico para buscar de blindar la impunidad del ilegal Decreto Ley 25418.
7- Elba Greta Minaya Calle -Matricula CAL 09336, Decana Electa del Ilustre
Colegio de Abogados de Lima
Para que ellos a igual que todos los procuradores y funcionarios que laboran en el Ministerio de Justicia también utilicen sus mayor inteligencia posible en el trabajo de la urgente recuperación del estado de derecho y reincorporación de la imprescriptible Constitución Para La Republica del Perú-1979, ordenamiento jurídico con supremacía y soberanía que destruye al ilegal Decreto Ley 25418 infamia que engendro el reglamento dictatorial llamada Constitución-1993 refrendada a punta de fusiles y tanquetas.
Agradezco anticipadamente por la atención que preste al presente petitorio constitucional.
Saludos Mariano R. Loo Rios. 12/12/05
Email:
marianoloorios@comcast.net
LEER ACTA DE PROCLAMACION DE INDEPENDENCIA DEL PERU 28/JULIO/1821 QUE TODO CIUDADANO TIENE OBLIGACION QUE ENFORZAR PARA SACAR DE MISERABLE ENGANIFA AL PUEBLO DE LA NACION PERUANA
Exigir inmediato regreso del estado de derecho fracturado el 05 de abril del 1992 por conjura del narcoterrorismofinancierobanquero golpe de estado que continua.
El Perú esta siendo gobernado en marco de un descarrilamiento del ordenamiento jurídico establecido en la constitución del 1979. Nada que nace de la ilegalidad, puede ser base para generar derecho. Por eso el que los grandes violentistas de nuestro país, y de otros, siempre terminan tratando de ocultar sus más grande ofensa, como la de haber pretendido pensar y decidir por uno, escupiendo democratización en sus sistemas dictatoriales. El hecho que las tiranías disfrazada de democracia convoquen a “elección” no hace a un régimen autocrático, democrático. El respeto y valor a las leyes, es clave para la germinación de la democracia. Y este respeto jamás lo será, como en el caso peruano al estar siendo regidos por uno de los objetivos de un humillante decreto ley 25418 de una banda de violentistas que escupieron en la capacidad intelectual de los peruanos para poderse gobernar. Llenando de tanquetas las calles del Perú, y inyectando en todos los poderes y entidades de control del estado como los delincuentes que ya todos conocemos, los mismos que garantizaron todas las elecciones convocadas por los violentistas. Desquicio que termino con la elección de los actuales gobernantes que no son más que sus engendros. Engendros del borrón y cuenta nueva, el cual ahora se pretende perfeccionar y democratizar con (otro ilegal instrumentos para esforzar ilegal Decreto Ley 25418) una nueva asamblea constituyente, que va ha nacer muerta al tener un precedente de no valorar las normas jurídicas, que se pretenderán demarcar con ella. Rechazar propuesta de nueva asamblea constituyente que será otro instrumento mas para delictivo enforzamiento del ilegal Decreto Ley 25418.
IMPORTANTE PARA QUE LA NACION PERUANA NO VIVA EN EL IMPERIO DE LA SUPERCHERÍA LA INDOLENTE INDIFERENCIA Y YERRO PECAMINOSO.
RECHAZAR ELECCIONES 2006 DE TIRANIA INICIADA CON NARCOTERRORISTAFINANCIEROBANQUERO GOLPE DE ESTADO DEL 05 DE ABRIL DEL 1992, QUE PRETENDEN REALIZAR MALIGNOS ENGENDROS EN CRIMINALES INSTITUCIONES REOS JNE, ONPE, MP, RENIEC Y ARTIFICIOSAS ORGANIZACIONES PARTIDARIAS FABRICANTES DE FIRMAS IMPUTADAS POR CRIMINALES FRAUDES ORGANIZADOS EN PLANILLONES ONPE APÓCRIFICOS QUE SIGUEN CONJURANDO CONTRA LA NACION Y EL ESTADO PERUANO MANTENIENDOLO EN CAUTIVERIO CON MALIGNO ENFORZAMIENTO DEL ILEGAL DECRETO LEY 25418 PARA BUSCAR DE BLINDAR SU CRIMINAL IMPUNIDAD, DIGA NO A LA TRUHANERÍA DE EMBUSTERA TRANSICION=ENCUBRIDORA =IMPUNIDAD Y DEMANDAR A LOS TITULARES DE LOS PODERES DE ESTADO PERUANO ARROGADO Y EN CAUTIVERIO Y A LOS COMANDANTES DE LAS FFAA EN APLICACIÓN DE LOS COERCITIVOS ARTÍCULOS 82 Y 307 EL INMEDIATO RESTABLECIMIENTO EFECTIVO DE LA CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA DEL PERU, PUBLICADA EL 12 DE JULIO DEL 1979, CON LA INSTALACION DEL CONGRESO ELEGIDO 1990, QUE ACORDARAN INMEDIATA CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES EN ATENCION DE SU ARTÍCULO 208.
Necesario hacer que trabaje la ley y se aplique sus apremios, por lo que todo ciudadano que ame a su país que respeta a la verdad y a la ley tiene que promover la instalación del Parlamento elegido 1990 con los diputados y senadores y/o accésitarios hábiles que no colaboraron en esforzar ilegal Decreto Ley 25418, quienes tienen que ordenar inmediata convocatoria a elecciones generales y ordenar el arresto de actuales miembros del Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, registrarlos y enjuiciarlos en aplicación del coercitivo Art. 307 y de las normas penales pertinentes.
EL FRAUDE NO GENERA LEGALIDAD Y MENOS DERECHO, LA APLICACION DE LA LEY NO PERJUDICA A NADIE MENOS A LOS QUE SE ENRIQUECIERON Y ENRIQUECEN ILICITAMENTE.
EN UN PAIS DONDE NO SE RESPETA EL ORDEN JURIDICO NO HAY DESARROLLO Y JUSTICIA.
Carta Abierta a la Nación de la Republica del Perú.
Los ciudadanos que suscribimos esta Carta a la Nación lo hacemos en cumplimiento de la obligación y deber constitucional contra la ilegal continuidad de la actividad usurpante del narcoterroristafinancierobanquero golpe de estado del 05 de abril del 1992 efectuado con ilegal Decreto Ley 25418, infamia llamada ley de bases del gobierno de emergencia y reconstrucción Nacional y grotesco manifiesto a la Nación, para exigirles a actuales Titulares de los arrogados Tres Poderes de Estado Peruano (en cautiverio) para que ejerzan poder reivindicatorio de honor y dignidad en servicio a la Nación para que en observancia del Artículo 307 cumplan con ejercitar el Restablecimiento Efectivo de la Constitución Para La Republica del Perú – publicada el 12 de julio del 1979, (ordenamiento jurídico con supremacía y soberanía absolutamente insustituible y insuspendible que echa abajo a ilegal Decreto Ley 25418), debiendo oficiar a los señores Diputados y Senadores y/o accésitarios hábiles elegidos el año 1990 para sesión extraordinaria de reincorporación del Parlamento Nacional que acordara la convocatoria a inmediata ELECCIONES GENERALES en aplicación del artículo 208 de la Constitución Para La Republica del Perú.
Lima, Abril 11 del 2005
Nombre DNI / L.E. Firma
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Mariano R. Loo Rios 05261766
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URGENTE ACTUAR PRO – ACTIVAMENTE,
TODOS LOS CIUDADANOS CON O SIN AUTORIDAD TIENEN OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE COLABORAR PARA EL RESTABLECIMIENTO EFECTIVO DE LA CONSTITUCION PARA REPUBLICA DEL PERU - ORDENAMIENTO JURIDICO CON SOBERANIA Y SUPREMACÍA, PUBLICADO EL 12 DE JULIO DEL 1979, (CARTA MAGNA INSUSPENDIBLE Y INSUSTITUIBLE) FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO PARA INCOAR ACCION LEGAL SOLICITANDO AL JUEZ QUE DECLARE LA NULIDAD DEL ILEGAL DECRETO LEY 25418, EN APLICACIÓN DE LO SEÑALADO EN EL COERCITIVO ARTÍCULO 307 DE LA CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA DE PERU PUBLICADA EL 12 DE JULIO DEL 1979.
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From: marianoloorios [mailto:marianoloorios@comast.com]
Sent: Monday, November 07, 2005 2:24 PM
To: \'abolivar@mpfn.gob.pe\'
Cc: \'atudela@minjus.gob.pe\'; \'decano@cal.org.pe\'; \'jalva@tc.gob.pe\'
Subject: Dra. Flor Adeliada Bolivar Arteaga, Remito presente Monitoreo pro/activo contra INACCION CRIMINAL, Saludos Mariano R. Loo Rios
Importance: High
Monitoreo pro/activo, contra INACCION CRIMINAL Y ABULIA MASOQUISTA PARA ENCUBRIR PANDEMIA DE LA IMPUNIDAD QUE HIERE IDENTIDAD Y ALMA NACIONAL
Monitoreo pro/activo para erradicar pandemia de CRIMINAL IMPUNIDAD que viene generando más corrupción y anticorrupción, demandar urgente legislación nacional e internacional para que se promulgue LEY para que en proceso penal sumario sancionen con PENA DE CARCEL Y DE MUERTE a prevaricadores jueces, vocales, fiscales, procuradores, magistrados, árbitros, peritos, consejeros y comisionados. Legislación que la Nación Peruana y países del Mundo que aman y respetan la verdad y la libertad necesitan para defender a sus ciudadanos y ganar la batalla contra impunidad = + corrupción y anticorrupción y erradicar de las sociedades infiltrada lacra humana que descaradamente actúan bajo el mafioso patrón inconfundible del alanfujipaniaguatoledista confiados en la continuidad de la pandemia de impunidad de la corrupción y anticorrupción que genera el ilegal Decreto Ley No.25418 núcleo sucio (duro) que engendro actual peligroso sistema judicial que opera bajos criminales: -Reglamento Administrativo y Funciones de la OCMA/PJ No.263-96 (elaborado en el SIN), -Decreto Supremo No.017-93-JUS(SIN) L.O.P.J., -asqueroso Reglamento Dictatorial/Constitución 1993 parida por maleante Congreso Constituyente Democratica-CCD acordada en Islas Bahamas para que los ciudadanos peruanos cumplan la voluntad del criminal dictador ahora prófugo y cobijado de súbdito japonés y infausta Ley No.28149-CERIAJUS/grupito de abogados del facineroso Acuerdo Nacional-Julio-22-2002, repugnantes instrumentos tiránicos maquinados para mantener en cautiverio al Estado Peruano y enforzar y blindar la impunidad de ilegal Decreto Ley 25418 infamia del narcoterroristafinancierobanquero golpe de estado de 05 de abril del 1992, que quebró el Estado de Derecho, statu quo ilegal que incrimina a las instituciones trastornadas PJ y MP reas (fabricas de impunidad & academias de iniquidad) accionar criminal que viene sembrando indisciplina en la sociedad y ciudadanos.
Inescrupulosos Magistrados de la PJ descaradamente entre ellos se enjuagan, para curar la salud de la Nación y limpiar (profilaxis) la administración publica tienen que impulsar fiscalización y legislación que promulgue LEY para que en proceso penal sumario sancionen con pena de CARCEL y de MUERTE a prevaricadores jueces, vocales, fiscales, procuradores, magistrados, árbitros, consejeros y comisionados (corrupta Fiscal de Nación Nelly Calderón buscando de encubrir flagrante delito de prevaricato, tiene encarpetado casos que resultan de la flagrante violación art. 11 de ley 23506 señaladas por el TC que el año 2001 remitió copias certificadas al Ministerio Publico- Fiscalia de la Nación ordenando el correspondiente encauzamiento penal de mas 60 casos de flagrante prevaricación criminal).
Publicada por el diario la Republica de Peru 18/oct/2005.
Sala Plena de la Corte Suprema no sanciona a quince vocales supremos
INTOCABLES. La Sala Plena de la Corte Suprema demuestra que el Poder Judicial no se puede controlar a sí mismo.
Precisiones
APELACIÓN. El 20 de octubre, el pleno del CNM analizará el pedido de reconsideración presentado por los vocales Vicente Walde, Orlando Miraval, José Loza, Víctor Roca y Manuel Quintanilla contra la decisión que los destituye por afectar la cosa juzgada en un juicio entre Becom y la SUNAT.
PROCESO. Ese mismo día, también se verá el proceso disciplinario seguido al repuesto vocal supremo José Antonio Silva Vallejo por su intervención en el caso Zaraí. Silva Vallejo fue repuesto por una Acción de Amparo.
LOS OTROS \"OTORONGOS\" • Pedidos del Consejo Nacional de la Magistratura para que se sancione a jueces de la máxima instancia judicial del país por faltas en su función quedan en nada.
• Magistrados supremos se imponen una sanción que no existe en la ley.
Por: César Romero.
Foto: María Eugenia Revilla.
La Sala Plena de la Corte Suprema, que preside el titular del Poder Judicial Walter Vásquez Vejarano, no ha cumplido con imponer las sanciones a los vocales supremos que fueran solicitadas por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Un informe del (CNM) se pronuncia en ese sentido luego de revisar nueve procesos disciplinarios seguidos a magistrados de esa instancia judicial donde se estableció que 15 de ellos cometieron una serie de faltas, como afectar la cosa juzgada o no cumplir con sus funciones, que requerían una sanción pero que no la recibieron.
INTOCABLES. La Sala Plena de la Corte Suprema demuestra que el Poder Judicial no se puede controlar a sí mismo.
Amonestación
A la mayoría de esos 15 vocales la Sala Plena solo se les aplicó una amonestación, sanción no existente en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece cinco tipos de sanción: apercibimiento, multa no mayor al 10 % del sueldo, suspensión, separación y destitución.
Los magistrados a los que el CNM pedía sancionar eran Javier Román Santisteban, José Antonio Silva Vallejo, Elcira Vásquez Cortez, Jorge Carrión Lugo, Otto Torres Carrasco, José Infantes Vargas y Eduardo Palacios Villar.
Además, José Lecaros Cornejo, Jorge Carrillo Hernández, Julio Biaggi , Martir Santos Peña, Sergio Escarza Escarza, Evangelina Huamaní, César Vega Vega. La lista también incluye al procurador Guillermo Cabala, quien ya se retiró del PJ.
El CNM es el único organismo que puede investigar a un vocal supremo pero solo lo puede sancionar con la destitución. Las sanciones menores las tiene que imponer la Sala Plena, o sea el mismo investigado y sus colegas.
Allí surge el problema. En los nueve casos que el CNM envió a la Corte Suprema desde el 2003, recién el 9 de setiembre último, la Sala Plena de la Corte Suprema se reunió para decidir qué hacer en algunos de estos casos. Otros siguen en el archivo.
Faltas supremas
El 30 de setiembre del 2003, el CNM pidió imponer una sanción menor a los vocales Carrión Lugo, Torres Carrasco, Infantes Vargas y Cáceres Ballón por violar la cosa juzgada en un juicio entre Derivados del Maíz y Arancia. Un año y 11 meses después, la Sala Plena amonestó a Carrión e Infantes, mientras que Torres ya cesó en el Poder Judicial y Cáceres murió.
En el caso del doctor Javier Román, el 2003, el CNM pidió en dos oportunidades que lo sancionen por no cumplir sus funciones. En el primer caso, la Sala Plena le pidió que tenga más cuidado con su trabajo y el segundo pedido lo mandaron al archivo.
La vocal Elcira Vásquez debía recibir una sanción por inducir a error a sus colegas, quienes el 17 de julio del 2001 emitieron una sentencia sustentada en un fallo que ella había emitido supuestamente el 14 de diciembre del mismo año, es decir 6 meses después. El 15 de agosto del 2003, la Sala Plena concluyó que el caso prescribió.
ESTIMADOS(AS) COTERRÁNEOS (AS)
TRABAJAR PARA RECUPERAR ESTADO DERECHO Y REINCORPORAR IMPRESCRIPTIBLE CONSTITUCIÓN PARA LA REPUBLICA DEL PERÚ -1979 Y LUCHAR CONTRA PANDEMIA DE LA IMPUNIDAD; leer-responder-publicar y retransmitir, Gracias y Saludos Mariano R. Loo Rios
ENTREGAR: A LA DRA. GLADYS ECHAÍZ RAMOS - PRIMERA FISCALÍA SUPREMA y DRA. FLOR ADELIADA BOLIVAR ARTEAGA - FISCAL DE LA NACIÓN y AL DR. ROBINSON OCTAVIO GONZÁLES CAMPOS-PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA-SUPREMA, EL PRESENTE MONITOREO PRO-ACTIVO DE ALERTA Y RECHAZO DE LA BURLADERA DEL ILEGAL PROCESO DE EXTRADICIÓN INVENTADO POR RICARDO LAGOS, ALEJANDRO TOLEDO Y JUNICHIRO KOIZUMI, Y EXIGIR QUE REQUIERAN A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE CHILE LA INMEDIATA REPATRIACION Y ENTREGA DEL REQUISITORIADO-INTERPOL REO FUGITIVO ALBERTO FUJIMORI, QUIEN NO A SOLICITADO ASILO POLITICO Y MANIFIESTO DESEO DE REGRESAR A TERRITORIO DEL ESTADO PERUANO. Intervención-Petitorio Constitucional Mariano R. Loo Rios.
TOMEN NOTA: ES PERJUDICIAL E INJUSTIFICADO PROCESARLOS A LOS TIRANOS Y ACOLITOS BAJO ILEGALES REGLAMENTOS DICTADORIAL (LLAMADAS DECRETOS/LEYES/CONSTITUCIONES - INSTRUMENTOS JURIDICOS TIRANICOS CREADAS POR PARA SE CUMPLA LA VOLUNTAD DEL DICTADOR Y BANDA DE SAQUEADORES) Y POR JUECES, VOCALES/TRIBUNALES NOMBRADOS A DEDO EN EL MARCO DE ESPURIAS E IRRITAS LEYES PROCESALES Y COLABORACIÓN EFICAZ CREADAS POR FACINEROSOS CAPTORES QUE LE SUCEDEN Y SUPLANTAN AL DICTADOR DOLOSAMENTE ENFORZANDO LOS REFERIDOS ILEGALES REGLAMENTOS DICTATORIALES-INSTRUMENTOS JURIDICOS TIRANICOS CON FIN ILICITO DE CONSERVAR CRIMINAL “SISTEMA” QUE CREO LA TIRANIA CIVIL MILITAR NARCOTERRORISTAFINANCIEROBANQUERO INICIADA EL 05/ABRIL/1992 QUE FRACTURO EL ESTADO DE DERECHO EN PERÚ CON EXECRABLE E ILEGAL DECRETO LEY 25418 PATROCINADO POR LA OEA Y ONU QUE ESTAN TRANSFORMADAS EN PATÉTICAS FABRICAS MATRICES DE PANDEMICA IMPUNIDAD DE CRIMINAL CORRUPCION Y ANTICORRUPCION DE LAS DICTADURAS Y SUS TRANSITORIOS Y DEL crimen organizado internacional = RESULTA UN TÍPICO AJUSTE DE CUENTA MAFIOSA, PARA SALVAGUARDAR REFERIDO TIRANICO “SISTEMA” CRIMINAL. CONSTITUYE GRAVE INIQUIDAD CONTRA LA SOCIEDAD Y AGRAVIO A LA NACIÓN PERUANA AL DEJAR DE LADO A LOS JUECES, VOCALES Y TRIBUNALES NATURALES Y A LAS LEYES Y CONSTITUCION QUE EL TIRANO Y BANDOLEROS HAN VIOLENTADO, FALSEAMIENTO QUE TIENE SANCION PUNIBLE.
PARA QUE RECUERDEN LOS CIUDADANOS, LEER ESCRITO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2003 DE INTERVENCION CONSTITUCIONAL-PRO-ACTIVO PRESENTADO EN EL EXOTICO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CREADO POR DICTADOR ALBERTO FUJIMORI (CRIMINAL PROFUGO Y COBIJADO DE SUBDITO JAPONÉS AHORA DE TURISTA PERUANO INSOLITAMENTE PRISIONERO EN CUARTEL MILITAR CHILENO BAJO INVENTADO E ILEGAL PROCESO DE EXTRADICIÓN) PARA ENFORZAR ILEGAL DECRETO LEY 25418 Y HUMILLANTE MANIFIESTO A LA NACION INFAMIA QUE SEÑALA QUE LOS PERUANOS NO SE PUEDEN GOBERNAR, ILEGALIDAD QUE ENGENDRO LOS INSTRUMENTOS DE FASINEROSO CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO REFRENDADA EN 1993 A PUNTA DE FUSIL Y TANQUETAS CON CIUDADANOS CIVILES OBLIGADOS A VOTAR Y CIUDADANOS UNIFORMADOS SIN DERECHO A VOTAR QUE PARIO ESPURIA CONSTITUCION 1993, REGLAMENTO DICTATORIAL PARA QUE LOS PERUANOS CUMPLAN LA VOLUNTAD DEL DICTADOR CREADA PARA DISFRAZ Y CAMUFLAR CON ROSTRO Y ROPA DE DEMOCRACIA (GENUINA) A LA DICTADURA Y PROTEGER LA IMPUNIDAD DEL ILEGAL DECRETO LEY 25418 INFAMIA LLAMADA NUCLEO DURO(SUCIO) POR LA PLAGA DE CONSTITUCIONALISTAS Y HOMBRES DE DERECHO - PERUANOS. “SISTEMA” CRIMINAL TIRANICO QUE CONTINÚA SAQUEANDO-BIRLANDO CAMPANTAMENTE AL ARROGADO ESTADO PERUANO EN CAUTIVERIO DESDE EL NARCOTERRORISTAFINANCIEROBANQUERO GOLPE DE ESTADO DEL 05 DE ABRIL DEL 1992, “SISTEMA” CRIMINAL QUE MISERABLEMENTE VIENE DIRIGIENDO EL FUTURO DE LOS CIUDADANOS, INDIGNANTE.
Fujimori tendría que pagar por el autogolpe de 1992
El titular de la Procuraduría Ad Hoc, Antonio Maldonado, solicitará al ex presidente Alberto Fujimori pagar una reparación civil de cien millones de nuevos soles por ordenar el autogolpe del 5 de abril de 1992.
El procurador Maldonado dijo que el monto de los 10 millones de soles solicitados por la Fiscalía a Fujimori como reparación civil está por debajo del enorme daño que el ex presidente causó al país. \"Fujimori destruyó el estado de derecho, destruyó la democracia para instaurar un régimen dictatorial\", señaló Maldonado.
La fiscal suprema Lidia Vegas pidió que el ex mandatario sea condenado a 20 años de cárcel y que pague 10 millones de soles de reparación civil por ser autor del delito de rebelión y otros. Junto a Fujimori fueron acusados por la Fiscalía 13 de sus ex ministros de Estado.
Cabe indicar que el Perú solicitó la extradición de Alberto Fujimori por los casos de La Cantuta y Barrios Altos, y el pago de 15 millones de dólares a su ex asesor Vladimiro Montesinos.EXPRESO.
LOS ENCUBRIDORES/RECICLADOS QUE SE HACEN LLAMAR “TRANSITORES 2000-2006” TAMBIEN TENDRAN QUE PAGAR REPARACION CIVIL AL ESTADO PERUANO QUE SE ENCUENTRA EN CAUTIVERIO POR NARCOTERRORISTAFINANCIEROBANQUERO GOLPE DE ESTADO DE 05 DE ABRIL DEL 1992 QUE FRACTURO EL ESTADO DE DERECHO EN PERU QUE CAMPANTEMENTE CONTINUA ARROGANDO LOS TRES PODERES DEL ESTADO PERUANO (EN CAUTIVERIO) CON LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y EL PODER JUDICIAL INSTITUCIONES REAS (CONVERTIDAS EN FABRICAS DE IMPUNIDAD DEL CRIMEN ORGANIZADO PARA BLINDAR LA IMPUNIDAD DEL SAQUEO NACIONAL, ASEGURAR EXOTICA OBSTRUCCION DE LA DESCARRIADA “ADMINISTRACION DE JUSTICIA” PARA FAVORECER AL CRIMEN ORGANIZADO NACIONAL E INTERNACIONAL -NARCOTERRORISTASFINANCIEROBANQUERO Y VIOLACIONES DE DDHH Y FLAGRANTES DELITOS DE ALTA TRAICION A LA PATRIA EFECTUADA POR FASINEROSOS CIVILES Y MILITARES BAJO ILEGAL DECRETO LEY 25418) Y DE LA COMPLICIDAD DE MALEANTES LAMBROSIANOS FISCALES Y MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE DOLOSA E ILEGALMENTE MALGASTARON FRAUDULENTAMENTE A TRAVEZ DEL FRAUDE FEDADOI 173 MILLONES DE DOLARES + US$ 12’681,287 + US$ 20’000,000 INCAUTADOS A LOS MALHECHORES FUJIMORI MONTESINOS COMPINCHES DE ALAN GARCIA/AGUSTIN MANTILLA VALENTIN PANIAGUA/JAVIER PEREZ DE CUELLAR/DIEGO GARCIA SAYAN ALEJANDRO TOLEDO/CESAR ALMEYDA/POPY OLIVERA Y OTROS (AS) COGOTUDOS, SANGUIJUELAS ZÁNGANOS Y SAINETES. (AVEZADOS SEUDOS DIRIGENTES DE COFRADÍAS QUE OPERAN EN LOS “MOVIMIENTOS” “FRENTES” “PARTIDOS” “CUARTELES” “CARTELES” Y CLUB´S INFILTRADAS EN INSTITUCIONES REAS PJ & MP QUE VIENEN CONJURANDO CONTRA LA NACION PERUANA Y ACTUAN CAMPANTEMENTE EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD Y CIUDADANOS PARA FAVORECERSE DOLOSAMENTE ENTRE ELLOS).
EJERCER PODER REIVINDICATORIO, TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN OBLIGACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL Y DE EVITAR PERNICIOSA ABULIA, SE ADVIERTE, que incluso los delincuentes criminales también tienen obligación constitucional y legal, y DERECHO a ejercer poder reivindicatorio, incluso el prófugo Fujimori, su asesor Montesinos y saqueadores que violentaron la ley tienen obligación constitucional y legal de colaborar para recuperar estado de derecho y demandar restablecimiento del orden jurídico que ellos violentaron el 05 de abril del 1992-narcoterroristafinancierobanquero golpe de estado, tiranía disfrazada de democracia que continua campantemente manteniendo en cautiverio al estado peruano, truhana y saqueo del pais que los ciudadanos de bien tienen que ponerle fin.
CENTRO MUNDIAL DE LUCHA CONTRA PANDEMIA DE LA IMPUNIDAD.
LEER ACTA DE PROCLAMACION DE INDEPENDENCIA DEL PERU 28/JULIO/1821, QUE TODO CIUDADANO TIENE QUE ENFORZAR PARA SACAR DE MISERABLE ENGAÑIFA AL PUEBLO DE LA NACION PERUANA
ULTIMA NOTICIA:
VER APREHENSIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE ESPAÑA EN EL CASO DEL FURITIVO GENERAL CROATA ANTE GOTOVINA QUE PONE AL DESCUBIERTO EL INVENTADO E ILEGAL PROCESO DE EXTRADICION DEL REQUISITORIADO INTERPOL-INTERNACIONAL ALBERTO FUJIMORI,
Imagen facilitada por la policía del momento de la detención del general croata Ante Gotovina. (EFE)
En rueda de prensa, el ministro de Interior de España José Antonio Alonso ha precisado que Gotovina visitó además varios paíes -entre ellos Tahití, Argentina, Chile, China, República Checa...- y que el ordenador del arrestado está siendo analizado en estos momentos. Las autoridades españolas entregarán de forma inmediata a Gotovina, que durmió anoche en la cárcel de Soto del Real (Madrid), al Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoeslavia (TPIY). Mañana será trasladado a la ciudad holandesa en un avión militar español.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS N° /2005
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de diciembre de dos mil cinco.
HECHOS
PRIMERO: En este Juzgado Central de Instrucción n° 6 se tramita las presentes actuaciones contra el súbdito croata ANTE GOTOBINA, quien se encuentra reclamado por el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia.
SEGUNDO: En el día de hoy se ha practicado la audiencia prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/94, de 1 de junio, y en el arto 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que el mencionado reclamado ha sido informado de los cargos que se le imputan por el referido Tribunal Internacional, habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal que se decrete la prisión provisional del mismo con el fin de asegurar su entrega al referido Tribunal, y la defensa se ha opuesto a la petición del Ministerio Fiscal, todo ello conforme a las alegaciones que constan en el acta extendida al efecto.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/94, de 1 de junio, para la cooperación con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia, dispone que la persona residente en España contra la que se hubiere confirmado una acusación y se hubiere dictado por la Sala de Primera Instancia del Tribunal Internacional referido, una orden de detención, será detenida e informada de los cargos que se le imputan por el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Y añade el párrafo segundo de dicho artículo, que la Audiencia Nacional acordará la entrega, sin necesidad de procedimiento formal de extradición, especificando en la misma resolución la duración máxima de la detención provisional que procede según la legislación española.
SEGUNDO: Constando en la documentación aportada que existe la confirmación de una acusación contra la persona detenida, así como que se ha dictado por la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional una orden de detención contra la misma, y habiéndose celebrado la audiencia prevista en el art. 6 de la mencionada ley, es procedente acordar la inmediata entrega del reclamado sin más trámites.
TERCERO: Por lo que respecta a su situación personal, si bien los arts. 17 de la Constitución Española y 520 Y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevén un plazo máximo de 72 horas para la detención policial, antes
de cuyo término el detenido debe ser puesto a disposición judicial, el cual puede acordar bien una nueva detención judicial o la prisión o libertad provisionales, teniendo en consideración que no consta la fecha en que por parte de las autoridades policiales españolas se vaya a proceder a
la entrega efectiva del reclamado al Tribunal Internacional, y para no rebasar el plazo máximo previsto para la detención judicial, es procedente acordar la prisión provisional comunicada e incondicional del reclamado, a disposición de este Juzgado, con la finalidad de asegurar su entrega al referido Tribunal, al concurrir los requisitos legalmente previstos, todo ello de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y
con lo dispuesto en los arts. 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los razonamientos anteriores, preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: SE ACUERDA LA ENTREGA del súbdito croata ANTE GOTOBINA al Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia, a cuyo Tribunal se remitirán el dinero y demás efectos intervenidos al reclamado.
SE DECRETA LA .PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA E INCONDICIONAL del referido ANTE GOTOBINA, a disposición de este Juzgado, con la finalidad de asegurar su entrega al Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia. Expídase el correspondiente mandamiento al Sr. Director del Centro Penitenciario de Soto del Real a fin de que el reclamado sea ingresado en dicho centro hasta que se produzca la entrega acordada, debiéndose por el Sr. Director del indicado Centro permitir su excarcelación cuando por los funcionarios policiales españoles se deban hacer cargo del reclamado con el fin de materializar dicha entrega.
Comuníquese a la presente resolución a INTERPOL, al Sr. Director del Centro Penitenciario de Soto del Real y a la Embajada de la República de Croacia en Madrid.
Notifíquese la presente resolución al reclamado.
Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos de reforma y/o apelación en los términos y requisitos previstos en los arts. 507 Y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción N° 6, doy fe.
ALERTA:
Los recalcitrantes Fujimoristas encabezada por Carmen Lozada del escurridizo Gamboa y Geishas proyectan para el 10 de diciembre 2005 hacer VIGILIA en la frontera con Chile rogando para que pronto regrese a suelo peruano requisitoriado Alberto Fujimori y se convierta en representante de los fujimoristas y conductor de los destinos del pais del que huyo. En respuesta A ESA PERTURBACION PUBLICA los anti-fujimoristas representados por los activistas de los colectivos, mano blanca, polladas, parrilladas, ONG’S, Comités de las Sociedades Civiles y Militares, dicen los Defensores de los Derecho Humanos, los Familiares de las victimas de las masacres y GENOCIDIOS , Talleres, Movimientos, Frentes, PartidosCRACIAS y PartiDUCHOS CONTRARIOS a plaga de Fujimoristas y Montesinistas PLANEAN hacer férrea VIGILIA para que ningún avión de Lan Chile ATERRICEN Y DESPEGUEN de los aeropuertos HASTA QUE EL DESCARADO INTROMETIDO CHILENO RICARDO LAGOS ORDENE EN EL DIA ANULAR INVENTADO PROCESO DE EXTRADICIÓN Y ADMINISTRATIVAMENTE REPATRÍE A SUELO PERUANO AL REQUISITORIADO INTERPOL-INTERNACIONAL ALBERTO FUJIMORI.
ALERTA: Exótico Donador San Dionisio Romero - Centro Académico De La Impunidad fax 4280284, 4288332, 202-458 3992
Fujimoristas harán vigilia en frontera con Chile
Seguidores del ex presidente Alberto Fujimori realizarán este sábado 10 de diciembre una vigilia en la frontera con Chile, en solidaridad con su líder, quien actualmente se encuentra detenido en Santiago.
Esta iniciativa la dio a conocer la suspendida congresista Carmen Lozada de Gamboa, quien señaló que los seguidores fujimoristas pretenden llevar una voz de esperanza a Fujimori.
“Diremos a los peruanos y al mundo entero que el ingeniero Fujimori no está solo, que su pueblo lo espera, ahí cruzando la línea de la frontera, para traerlo al Perú, y para que pronto el ingeniero Fujimori se convierta en nuestro representante y conductor de los destinos de este país”, señaló Lozada. Diario Expreso 04-12-05.
Fujimoristas tomarán cuatro aeropuertos
Fujimoristas auguran violencia.
Los seguidores del ex presidente Alberto Fujimori planean tomar otros cuatro aeropuertos del interior del país, tal como lo hicieron en días pasados en los terminales aéreos de Tarapoto, Ayacucho y Arequipa.
Según el vocero del ex presidente en Lima, Carlos Raffo, la dirigencia de Sí Cumple en nada estaría alentando estas incursiones, pues precisó que “es gente ajena a la militancia fujimorista”, pero aún así fieles seguidores.
“Yo tengo información que ya hay cuatro ciudades en cuenta regresiva para tomar aeropuertos, pero esto no está bajo nuestro control, no es gente de Sí Cumple, la militancia se comporta dentro de las normas. Esto es masa fujimorista”, enfatizó.
PUBLICADA LIMA, DEC-07-2005.