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Predeterminado ARTÍCULO REVELADOR (DOCUM)

Alan García Pérez y Agustín Mantilla Campos también firmaron decretos supremos secretos para las Fuerzas Armadas y para la Policia Nacional del Perú

Sin embargo durante el proceso penal seguido al ex ministro del interior Agustín Mantilla, el ex presidente del Perú Alan García manifestó no saber nada acerca de las actuaciones de su compañero aprista.
ADQUISICIONES SIN LICITACIÓN VAN DESDE MISILES HASTA EQUIPOS DE CHUPONEO, CABLES, TUBERÍAS Y CADENAS.
Alan García Pérez, durante su gobierno y que, además, tres de ellos cuenta con la firma del actualmente procesado por corrupción y recluido en un penal de Lima, Agustín Mantilla Campos, quien en ese entonces se desempeñaba como ministro del Interior.

La documentación también comprueba que el uso y abuso de los \"decretos supremos secretos\" de índole militar igualmente se dio durante la administración aprista, adquiriéndose material para las Fuerzas Armadas que no gozaban de la transparencia ni de la fiscalización de las entidades correspondientes ni de la opinión pública.

Así por ejemplo, el DS, el 003 DE/SG --y que lleva la rúbrica del ex ministro de Defensa, Enrique López Albújar-- se considera que tiene carácter de \"secreto militar\" y \"están exceptuados del requisito de licitación pública, concurso público de precios y concurso público de méritos, los siguientes bienes y servicios...\"Y a continuación del documento aparece una larga lista rubros que va desde la adquisición de misiles, vehículos y embarcaciones, unidades navales y aeronaves, hasta artículos menores y no relacionados con los institutos castrenses como \"cables eléctricos, tuberías, cadenas, pinturas, anticorrosivos, productos químicos...\"

Otro de los aspectos considerados como \"secreto militar\" por el gobierno aprista se encontraba la \"construcción y/o adquisición de inmuebles, terrenos y/o departamentos, habitaciones, casas, edificios para ser destinados al funcionamiento de dependencias militares, locales militares, cuarteles, bases, campamentos, instalaciones logísticas y administrativas, incluyendo las obras de ingeniería requeridas para los diversos sistemas relacionados con su eficiente funcionamiento...\"

Tampoco pasaba por el ojo de la ciudadanía en general aquellos servicios considerados como \"asesorías, consultorías y asistencia técnica, relacionadas con la operatividad\" de la misión emprendida, se entiende.

EQUIPOS DE CHUPONEO

En otro considerando del DS 003 DE/SG, también se consigna que tienen carácter de \"secreto militar\" el \"material, repuestos e intrumentos de fotografía, cinematografía, de video, observación y control de tiro y bombardeo; equipo y material de comunicaciones y electrónica, de sistema de radares, de guerra electrónica, de inteligencia, de cómputo, de detección y de identificación...\"

Todo este paquete, reseña la norma, se amparaba en el artículo 15º de la Ley Nº 16360, ampliatoria de la Ley Nº 14816, de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, que exceptúa del requisito de licitación pública las obras y adquisiciones que efectúan los ministerios de la Defensa Nacional, en los casos que tengan carácter de \"secreto militar\".

ALAN Y MANTILLA

Luego también obra en nuestro poder tres decretos supremos, igualmente secretos, que llevan la firma del ex jefe de Estado, García Pérez y de su ex ministro del Interior, Mantilla Campos, en donde se aumenta desde enero hasta junio de 1990 hasta en tres oportunidades la ración que percibía el personal destacado a las zonas de emergencia, Costa, Sierra y Selva.

Así por ejemplo, según los Decretos Supremos 029-90-EF; 180-90-EF; 174-90-EF, para el personal militar destacado para las zonas de emergencia de 10 mil intis que percibía en enero de 1990, en junio es aumentado hasta en 25 mil intis; para los de la Costa y Sierra de 6 mil 500 intis es aumentado hasta en 18 mil intis; y para los de la Selva de 8 mil intis en junio del referido año pasaban a percibir 20 mil intis.

Esos aumentos, que aproximadamente ascienden a 200 por ciento, tampoco requerían de la aprobación de ningún órgano de control por lo que su emisión, en el último tramo de la administración aprista, no fue fiscalizada ni tampoco el destino final del mismo.




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