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felix07 felix07 is offline
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Predeterminado Re:Vota Olla y no al VICIOSO

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Para que N peruanos ganen

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¿Elecciones Complementarias o sólo repetición de la segunda vuelta?
Fernando Tuesta Soldevilla ex-Jefe de la ONPE fue entrevistado por La Ventana Indiscreta el miércoles pasado (pueden ver parte de la entrevista en El Útero de Marita).

En esta entrevista Fernando Tuesta declaró que si se alcanzara el numero de votos nulos y en blanco para anular la elección lo que se anularía sería la segunda vuelta y no todo el proceso, con ello quería decir que de anularse la segunda vuelta las nuevas elecciones se llevarían a cabo nuevamente entre Alan García y Ollanta Humala

Pues se equivocó de cabo a rabo. En Perú 21 se ha publicado una nota según la cual Fernando Tuesta cuestiona la resolución del JNE pues esta no convoca a una nueva elección sino que señala la fecha de la segunda vuelta, según él esto abriría el camino a diversas interpretaciones (Entre líneas se puede entender anulación de todo el proceso). A su vez el constitucionalista Francisco Eguiguren sostiene que los términos utilizados por el JNE son correctos pues la primera y la segunda vuelta conforman un sólo proceso.

Coincido con lo afirmado con Francisco Eguiguren, tanto el artículo 118 de la Constitución como los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de Elecciones establecen que quien convoca a elecciones es el Presidente de la República, ésto fue hecho mediante Decreto Supremo N° 099-2005-PCM publicado en El Peruano el 29 de Diciembre de 2005. Es más dicho decreto ya menciona que en caso de que ninguno de los candidatos alcanzara el 50% de los votos válidos se procedería a una segunda elección. Así pues al JNE no le queda más que señalar la fecha de la segunda vuelta. Fernando Tuesta al parecer ya se ha dado cuenta que no se repetiría la segunda vuelta y esta tratando de cuestionar las resoluciones del JNE para justificarse.

Lo importante de todo esto, es que se confirma que la primera y segunda vuelta son parte de un mismo proceso, si se anula este proceso se debe efectuar una nueva convocatoria a elecciones, con lo cual pueden inscribirse nuevos candidatos.

Asimismo que encontrado un dato valiosísimo en la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, originalmente el artículo 23° de esta Ley preveía la realización de una segunda vuelta en las elecciones municipales en caso ningún candidato alcanzara el 20% de los votos válidos (En las elecciones municipales de 1998 hubo segunda vuelta en 6 provincias y 37 distritos), posteriormente este artículo se modificó en el sentido que es proclamado alcalde quien obtiene la mayor votación.

El artículo 36 de esta ley (aún vigente) prevee lo siguente:

El Jurado Nacional de Elecciones de oficio o a pedido de las partes puede declarar la nulidad de las elecciones en uno o más distritos electorales, cuando se comprueban graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación. Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral, o cuando los votos nulos o en blanco sumados o separadamente superen los 2/3 del número de votos emitidos. EN ESTOS CASOS PROCEDEN ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS.

Ahora, si para las elecciones municipales a la nulidad de las elecciones procede la convocatoria a elecciones complementarias, con mayor razón lo debe ser para las elecciones presidenciales. Este caso puede ser utilizado para la sustentación de dicho procedimiento.

Concluyo pues que en la eventualidad de la anulación de la segunda vuelta, lo que procede son elecciones presidenciales complementarias y no la repetición de la segunda vuelta.
posted by Vicia tu Voto @ 3:31 PM 3 comments links to this post
sábado, mayo 06, 2006
Nuevamente las encuestas
Datum a nivel nacional

Blanco/Viciado 16%
Alan García 43%
Ollanta Humala 34%
Indecisos 7%

IDICE a nivel nacional

Blanco/Viciado 22,7%
Alan García 42,5%
Ollanta Humala 34,8%

CPI en Lima y Callao

Blanco/Viciado 18.1%
Alan García 49.5%
Ollanta Humala 21.3%
Indecisos 11.1%

Conclusiones de esto, Ollanta Humala no ha logrado captar muchos nuevos votantes, Alan Garcia si ha recibido respaldo de muchos que no quieren a Ollanta Humala.

El voto blanco y nulo alcanza porcentajes que oscilan entre 16 y 23%. Hay muchos indecisos aun.
posted by Vicia tu Voto @ 8:34 PM 3 comments links to this post
viernes, mayo 05, 2006
La Constitución, la Ley, Las Elecciones y el Voto Nulo
Me ratifico, basta 40% de votos nulos y/o viciados para anular las elecciones.

No soy abogado. Soy un hombre de ciencias aficionado a las leyes. Recientemente se ha generado una interesante discusión sobre los requisitos para que una elección sea anulada en base a una supuesta contradicción entre la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones. Desde mi punto de vista no existe tal contradicción. No coinciden conmigo El Útero de Marita y Martini Doble.

La Constitución política del Perú es conocida como la ley de leyes, pues todas las demás leyes deben guiarse por los linemientos descritos en esta ley. La constitución es una norma de caracter general, las normas específicas son las leyes.

Los artículos relevantes de la constitución para esta discusión son los siguientes:

Artículo 51°: La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley, sobre todas las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado.

Artículo 111°: El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los computos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.

Artículo 184°: El Jurad Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum, o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 2°inciso 24 acápite a: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

Artículo 31°: Los ciudadanos tienen derecho a participar de los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

...

Quienes asumen la posición de que SÓLO se puede anular la elección si la suma de los votos nulos y blancos exceden los 2/3 de los votos EMITIDOS se basan en los artículos 51° y 184° de la Constitución, pero olvidan lo señalado en el artículo 2° y el artículo 31° de la Constitución.

Expliquemos por que esto no es correcto; el artículo 184° MANDA que las elecciones se anulen cuando la suma de votos nulos y blancos supere los 2/3 de los votos emitidos, pero NO PROHIBE que las elecciones sean anuladas si la suma de votos nulos y viciados es menor a los 2/3 de votos emitidos, asímismo NO PROHIBE que las elecciones sean anuladas por otra causa.

El artículo 31° establece claramente que el derecho a ser elegido esta normado por las condiciones y procedimientos determinados por LEY ORGÁNICA, en éste caso por la Ley Orgánica de Elecciones.

La Ley Orgánica de Elecciones como mencionamos en LA OPCIÓN DEL VOTO NULO manda que las elecciones pueden ser anuladas si la suma de votos nulos y blancos alcanza los 2/3 de los votos VALIDOS, equivalente a 40% de los votos EMITIDOS. Dado que la constitución NO PROHIBE esto, se entiende que la opción del 40% es perfectamente legal.

Otro tema sobre el que ha surgido controversia es lo que sucedería si ningún candidato alcanza en segunda vuelta el 50% de los votos EMITIDOS.
Quienes argumentan que en la segunda vuelta se requiere sólo de una mayoría relativa se basan en el artículo 111° de la Constitución, pero olvidan que para la segunda elección, dicho artículo no establece ningún criterio, por loque nuevamente se debe recurrir a lo especificado por el artículo 31° de la Constitucón que MANDA se cumplan las condiciones y procedimientos de La Ley Orgánica de Elecciones.

Recordemos que EL ARTÍCULO 322 de la Ley Orgánica de Elecciones MANDA que el Presidente sea proclamado siempre que la votación obtenida por el candidato ganador no sea inferior a la tercera parte del total de los votos EMITIDOS.

Así pues no es necesariamente cierto que basta una mayoría relativa en la segunda vuelta para ser proclamado presidente.

Con esto amigos e-lectores les reitero la invitación a anular su voto y colaborar con la convocatoria a un nuevo proceso electoral donde realmente tengamos candidatos entre quienes elegir.

Articulo Citado Peru 21

Tuesta advierte vacíos en la norma del JNE

Para Fernando Tuesta, experto en temas electorales, la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre la fecha de la segunda vuelta tiene serios vacíos, que abrirían el camino a diversas interpretaciones e, incluso, obligarían a que se emitiera una nueva norma. Cuestionó, principalmente, que haya usado el término \'señalar\' en lugar de \'convocar\' a la segunda vuelta, como sí lo hizo en el proceso del 2001.
Un dato interesante es que en esa oportunidad, el propio JNE -a diferencia de ahora- esperó el cómputo parlamentario para realizar la \"convocatoria\". En declaraciones brindadas a Perú.21 Tuesta consideró que la norma está mal sustentada, porque, por ejemplo, no menciona a los candidatos, ni sus porcentajes.
Una opinión distinta expresó el constitucionalista Francisco Eguiguren, quien sostuvo que los términos usados por el JNE son correctos. La primera y la segunda vuelta conforman un solo proceso, precisó.



¿QUE PASA SI SE ANULAN LAS ELECCIONES?
Hemos comentado en La Opción del Voto Nulo y en El Artículo 322 sobre las formas en que podrían anularse las elecciones, pero ¿que pasa si se anulan las elecciones? Está pregunta se ha repetido entre los comentarios recibidos y creo que es una interrogante que muchas personas se hacen.



El artículo 368 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que en caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de noventa días. No da más precisiones, sin embargo a diferencia de lo que especifica el artículo 18 no limita la elección a los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta. Por ello debe entenderse que pueden inscribirse nuevos candidatos. La norma lamentablemente tampoco impide que los candidatos \"baloteados\" vuelvan a inscribirse, aunque moralmente ya hayan sido descalificados.



No conozco precedentes en el Perú de elecciones presidenciales anuladas por el JNE. En lo que respecta a elecciones municipales anuladas, estas se han debido convocar nuevamente, puediendo inscribirse nuevos candidatos. Esto sucedió en San Juan de Lopecancha, provincia de Luya, departamento de Amazonas. En el año 2002 el único candidato hábil par alas elecciones municipales fue Marino Bazán Revilla de Perú Posible (el otro candidato de una lista independiente renunció luego de la tacha de 4 de los candidatos a regidores de su lista), Marino Bazán obtuvo 93 votos, hubieron 215 votos blancos y 4 votos nulos, se declaro la nulidad de las elecciones y se convocó a elecciones complementarias en el 2003, en las elecciones complementarias no se presentó como candidato el Sr. Marino Bazán, si presentaron candidaturas el Apra, Acción Popular y Perú Posible.



En resumen tendríamos nueva convocatoria a elecciones presidenciales para el mes de agosto con los candidatos que deseen inscribirse, que estimo no serían muchos esta vez, pues no habrían elecciones a congreso y eso reduce el financiamiento para las campañas políticas. Alejandro Toledo concluiría su mandato el 28 de Julio y entregaría la presidencia al presidente del congreso que sea elegido el 27 de Julio. El mandato de este presidente duraría hasta que el ganador de estas nuevas elecciones sea proclamado por el JNE.



Como ven hay posibilidades de tener un buen presidente, simplemente vicien su voto.
Y como ya saben si asi no fuera, el principal objetivo es darles un mensaje claro a todos los politicos, la lecciòn esta aprehendida otorongo no come otorongo por lo tanto hay N peruanos que no les han creido, hay N peruanos que los estaràn vigilando.
(Envía toda la N información que encuentres a tus N contactos)
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